SAP Granada 183/2020, 9 de Junio de 2020

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2020:446
Número de Recurso46/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución183/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 46/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 33/2018

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE GRANADA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA (Rollo 416-18)

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 183 /2020

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

Dª. María Aurora González Niño.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

D. Pedro Ramos Almenara.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a nueve de junio de 2020.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento Abreviado nº 33/2018, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Granada y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, Juicio Oral nº 416/2018, por un delito de sustracción de menores y lesiones psíquicas, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como adherido a la apelante Eva María representada por el Procurador doña Alba Marina Navarro Vidal y defendido por la letrada doña María José García Mazuela; y Gustavo, representado por la Procuradora doña Elena María Rosas Espín y defendido por el letrado don Félix Angel Martín García; como impugnantes ambos respectivamente de los recursos de contrario y el Ministerio Fiscal respecto del de Gustavo ; actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara, que expresa el parecer de esta Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El acusado, Gustavo, fue pareja sentimental de Eva María, desde el año 2006 hasta el año 2013 y fruto de dicha unión nacieron dos hijos, Julio y Candida, en fecha de NUM000 /2007 y NUM001 /2008, respectivamente.

Por Sentencia dictada el día 19/03/2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000 (Sevilla), en Autos número 408/2013, se determinó que la custodia de los hijos correspondía a la madre, estableciéndose a favor del padre un régimen de visitas de fines de semana alternos, con periodos vacacionales por mitad, siendo el lugar de entrega y recogida de los menores el punto de encuentro familiar de Granada, lugar de residencia de los menores con su madre.

En el año 2017, en las vacaciones de Navidad, correspondía al padre/acusado estar con los menores desde el día 23/12/2017 al día 30/12/2017, a las 18 horas.

El día 23 de diciembre de 2017, el acusado, residente en Sevilla, recogió a sus dos hijos y regresó a la localidad de Dos Hermanas(Sevilla), lugar donde convivió con los menores durante dicha semana navideña.

Concretamente, los menores residieron con su padre en el domicilio de Edurne, pareja sentimental del acusado, situado en la CALLE000 NUM002 portal NUM002, NUM003 de Dos Hermanas (Sevilla), salvo los días 26 y 27 de diciembre que el acusado viajó con ellos a la provincia de Huelva.

El día 26 de diciembre/2017 la pareja del acusado, Edurne, publicó unos comentarios en la red social Facebook, en nombre de Gustavo, en los que expresaba su malestar por ver a sus hijos cada 15 días, teniendo que hacer 1000 km para ello, alegando que hay una pena de tres años de privación de libertad contra él sin prueba objetiva alguna, invocando la desobediencia civil contra la ideología de género, esperando difusión y finalizando diciendo "ahora feminazis pegarme el tiro en el cementerio".

El día 28 de diciembre/2017, el acusado u otro hombre a su ruego, efectuó una llamada telefónica a la periodista de la cadena COPE de Sevilla( Lourdes ), diciéndole que el día 30 de diciembre no iba a entregar a los niños y que su intención era protagonizar en Sevilla un caso similar al de María en Granada.

Llegado el día 30 de diciembre/2017 el acusado no se trasladó a Granada a entregar a los menores, en el punto de encuentro familiar.

El acusado no dio explicaciones de la falta de devolución de los menores, ni facilitó datos sobre el paradero de los menores.

Formulada la denuncia por la madre, la situación alcanzó relevancia pública en los medios de comunicación, llegando a intervenir el por entonces Ministro de Interior Luis Angel, impulsando la búsqueda de los menores.

La madre de los menores y sus familiares realizaron diferentes llamadas a Edurne y personas próximas, que no fueron atendidas, ignorando el paradero de los menores.

El acusado, el día 01/01/2018 a las 21,23 horas llamó por teléfono a la Jefatura de la Policía Local de DIRECCION000, diciendo que él no había robado a sus hijos, pero sin dar explicaciones sobre el paradero de los menores.

La Policía Nacional se desplazó en la madrugada del día 1 al 2 de enero/18 al domicilio de Edurne, quién negó la presencia de los menores en su domicilio e impidió la entrada policial.

El día 2 de enero/18, sobre las 12 horas del mediodía, agentes de la Policía Nacional penetraron en el domicilio de Edurne, encontrando en el interior al hoy acusado, junto con los dos menores, presentando el acusado oposición a los agentes intervinientes para la entrega de los menores, hechos estos que están siendo enjuiciados en otro proceso penal.

Tras detener al acusado, las dos menores fueron entregados a su madre por la Policía Nacional.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos la madre y los dos menores han sufrido DIRECCION001 moderado.

No ha quedado acreditado que el acusado cometiera la anterior conducta con el propósito de ocasionar una situación de DIRECCION001 a su ex pareja o a sus hijos.

No ha quedado acreditado que el acusado durante dichos días golpeara a sus hijos.

No ha quedado acreditado que el acusado, en la red social Facebook, publicara un comentario diciendo se han encontrado dos cadáveres de niños en DIRECCION002 .

No ha quedado acreditado que el acusado preparara un cóctel molotov para utilizarlo contra la Policía, ni que efectuara fotografías de sus hijos simulando su fallecimiento.

Tampoco ha quedado acreditado que interpusiera a sus hijos frente a la Policía, pues los menores se escondieron en el cuarto de baño en el momento de la entrada domiciliaria.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla había dictado Sentencia firme (procedimiento abreviado Nº 234/15 ) imponiendo al hoy acusado una pena de prisión de 2 años y 10 meses por delito de maltrato habitual a su ex pareja, condena que se encontraba pendiente de la ejecución.

El acusado en dicha fecha presentaba una patología dual de DIRECCION007, DIRECCION008, con dependencia al alcohol, que mermaba su capacidad de entendimiento pero sin anularla ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"1.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gustavo como autor responsable de dos delitos de sustracción de menores del artículo 225 bis.1, del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental/alcoholismo ( artículo 21.7, en relación con el artículo 20.1 y 2 del CP ), a la pena de 2 años y 2 meses de prisión por cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el ejercicio de derechos sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio la patria potestad de sus hijos Julio y Candida durante cuatro años y costas, que incluyen las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil el penado deberá indemnizar a Eva María, a su hijo Julio y a su hija Candida en la cantidad 2.700 euros para cada uno, más intereses legales.

Se mantiene la medida cautelar de suspensión del ejercicio de la patria potestad sobre los referidos menores hasta que recaiga resolución definitiva.

  1. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gustavo de los delitos de lesiones psíquicas por los que era acusado con declaración de oficio las costas procesales.

    Se alzan las medidas cautelares de prohibición de aproximación y alejamiento acordadas en este procedimiento.

  2. - Con arreglo al artículo 4.3 del Código Penal debe acudirse al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la modificación del artículo 225 bis del Código Penal pues, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, se considera notablemente excesiva, considerando que dicha pena podría fijarse de manera potestativa(" podrán imponer ") y que el grado mínimo de 4 años de duración pueda ser reducido, por lo expuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta Sentencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Gustavo por quebrantamiento de de normas y garantías procesales, presunción de inocencia; infracción del articulo 225 bis y 77 del C. Penal, e indebida aplicación del articulo 1089 del código civil. La representacion de Eva María recurre la sentencia alegando error en la valoración de la prueba practicada al no haberse apreciado los delitos de maltrato psicológico.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado " a quo " los referidos escritos de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnándose respectivamente e impugnando el Ministerio Fiscal el presentado por el condenado; transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2020, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a los...

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