AAP Las Palmas 409/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2020:233A
Número de Recurso22/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución409/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Cuestión de competencia

Nº Rollo: 0000022/2020

NIG: 3502643220190004396

Resolución:Auto 000409/2020

IUP: LB2020001025

Proc. origen: Diligencias previas Nº proc. origen: 0001574/2019

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de DIRECCION000

Denunciante: Eulalia

AUTO

ROLLO: 22/20

Cuestión de competencia

Procedente del: Juzgado de Instrucción UNO de DIRECCION000

DILIGENCIAS PREVIAS: nº 1.574/19

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio Moya Valdés (Ponente)

Magistrados:

D. Carlos Vielba Escobar

Doña Oscarina Naranjo García

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de junio de dos mil veinte.

Dada cuenta; y

H E C H O S
Primero

En el Procedimiento de Diligencias Previas más arriba referenciado, de las que dimana el presente Rollo, se ha planteado por el Titular del Juzgado citado más arriba cuestión de competencia negativa sometiendo a la consideración de la Audiencia Provincial la posibilidad de que la competencia para el conocimiento de los hechos corresponda a los Juzgados de Las Palmas de GC.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sala el pasado día 16 de marzo de 2020, se acordó incoar rollo y pasarlas al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido con fecha 28 de mayo de 2020 y remitidas las actuaciones a esta Sala para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Según establece la regla primera del art. 759 de la LECr., "las cuestiones de competencia que se promuevan entre Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria se sustanciarán según las reglas siguientes:

  1. Cuando un Tribunal o Juzgado rehusare el conocimiento de una causa o reclamare el conocimiento de la que otro tuviere, y haya duda acerca de cuál de ellos es el competente, si no resulta acuerdo a la primera comunicación que con tal motivo se dirijan, pondrán el hecho, sin dilación, en conocimiento del superior jerárquico, por medio de exposición razonada, para que dicho superior, tras oír al Fiscal y a las partes personadas en comparecencia que se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes, decida en el acto lo que estime procedente, sin ulterior recurso.

Cuando la cuestión surja en la fase de instrucción, cada uno de los juzgados continuará practicando en todo caso, hasta tanto se dirima definitivamente la controversia, las diligencias conducentes a la comprobación del delito, a la averiguación e identificación de los posibles culpables y a la protección de los ofendidos o perjudicados por el mismo, debiendo remitirse recíprocamente ambos juzgados testimonio de lo actuado y comunicarse cuantas diligencias practiquen".

Segundo

Se plantea ante esta Sala, como superior común de los Juzgados que compiten que pertenecen a la misma provincia, una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica de abandono de familia por impago de una pensión de alimentos dispuesta por una resolución judicial ( art. 227 CP). En cuanto a la competencia territorial de los Juzgados para conocer del delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227.1 del Código Penal, como ya decíamos en nuestro auto de fecha 25 de julio de 2008, parece que no hay duda alguna en que según SAP Huesca de 26 mayo 2005 : "El delito de impago de pensiones del artículo 227.1 del Código Penal se configura como un delito de omisión, por lo que la competencia vendrá determinada por el lugar donde debió cumplimentarse la obligación"; SAP Valladolid de 31 diciembre 2003: "la jurisprudencia viene entendiendo que en este tipo de delitos de comisión por omisión la competencia territorial se determina por el lugar del cumplimiento de la obligación, si esta estuviere determinada por resolución judicial, por pacto entre las partes o por actos propios"; SAP Cádiz de 2 junio 2003: "La...

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