STSJ Aragón 139/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2020
Fecha09 Junio 2020

SENTENCIA 000139/2020

Presidente

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

Magistrados

D. JAVIER SEOANE PRADO

Dª. CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA (Ponente)

En Zaragoza, a 09 de junio del 2020.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda), en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Huesca con el número 74/18, rollo de apelación número 653/2018, en el que es parte apelante D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dª María Elena Ciprés Marco y defendido por el Letrado D. Fabián Valero Moldes; y parte apelada en esta instancia, el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huesca, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

Desestimo el recurso contencioso-administrativo dirigido por Pedro Enrique contra el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y confirmo la impugnada Resolución de 7-2-18.

Sin condena en costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de noviembre de 2018 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por

Providencia de fecha 12 de mayo de 2020 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra fijándose para votación y fallo el día 20 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 6 de septiembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, recaída en Procedimiento Abreviado 74/2018, desestimó el recurso interpuesto por D. Pedro Enrique

, inicialmente contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de 6 de julio de 2017, en la que reclamaba ser reconocido como personal indefinido no fijo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Recayó posteriormente Resolución de 7 de febrero de 2018 del Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por delegación del Consejero, desestimatoria de la pretensión del recurrente. Interesada la ampliación de la demanda a dicha resolución, fue acordada por providencia de 23 de marzo de 2018, y la sentencia confirmó dicha resolución expresa.

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación D. Pedro Enrique y ha comparecido como parte apelada la Comunidad Autónoma de Aragón.

SEGUNDO

En su demanda solicitaba el actor la declaración de su condición de personal indefinido no fijo como docente en el Conservatorio Profesional de Música Miguel Fleta de la localidad de Monzón, especialidad oboe, y antigüedad de 15 de septiembre de 2005, así como su derecho a percibir los salarios que, de forma discriminatoria por su condición de funcionario interino, dejó de percibir en períodos comprendidos entre los meses de julio y de septiembre de los años 2013 a 2017, ambos inclusive, y la condena a su pago y al de las cotizaciones sociales durante los mismos períodos.

Presentó su solicitud en vía administrativa el 6 de julio de 2017 exponiendo que fue nombrado como funcionario interino el 12 de septiembre de 2016, con finalización prevista para el 31 de agosto de 2017, pero que venía siendo nombrado y prestando sus servicios para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de forma ininterrumpida desde el curso académico 2005/06, con interrupciones anuales entre nombramiento y nombramiento no superiores a las dos semanas, y solo en los cursos 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015 hubo interrupciones de mayor duración coincidiendo con las vacaciones de verano (aproximadamente dos meses). Entre el curso 2015/2016 y el 2016/2017 se habrían normalizado los plazos de interrupción anteriores y fue solo de 11 días. Argumentaba que esta forma de contratación vulneraba lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TR del EBEP) sobre las circunstancias exigidas para el nombramiento de los funcionarios interinos, y en similares términos la regulación en el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, que aprueba el TR de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, porque no se están cubriendo necesidades urgentes e inaplazables sino plazas vacantes de carácter estructural y necesidades ordinarias del Departamento mediante la suscripción de sucesivos nombramientos anuales, siempre en la misma especialidad y en la vacante del Conservatorio de Monzón. Invoca el artículo 5 de la Directiva 1999/70 del Consejo, de 28 de junio, para prevenir los abusos en la contratación temporal mediante la introducción de medidas que no son contempladas en la normativa española de función pública. En su caso concreto alega la transgresión de la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70, por diferencia de trato de carácter discriminatorio entre el personal funcionario de carrera y el interino, como se pone de manifiesto cuando el personal interino es cesado durante las vacaciones de verano, con la consiguiente merma de salarios y cotizaciones sociales.

Argumentaba que la demanda debía ser estimada, en primer lugar, por aplicación del artículo 24.1 de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al cual su petición habría resultado estimada por silencio administrativo por falta de contestación al escrito inicial y al recurso de alzada.

La sentencia recurrida desestima la demanda por las siguientes razones:

  1. - La cuestión de la eficacia del silencio administrativo deviene secundaria dado que lo solicitado, por lo que se expondrá a continuación, es de imposible estimación por la Administración y por esta sentencia.

  2. - Porque el actor no ha sufrido ningún abuso, entendido como causación de perjuicio objetivo, pues desde 2005 ha aceptado voluntariamente percibir un salario a cambio de su trabajo con condiciones explícitas que no ha impugnado, y ha aceptado sus sucesivos nombramientos. Nos encontramos en un campo distinto al de la contratación laboral y no tiene derecho a ocupar la plaza de forma fija, y el único perjuicio lo habría sufrido la persona que podría ocupar la plaza tras proceso selectivo en competencia con otros.

  3. - No cabe dictar una sentencia en la que, con base en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del empleado Público, se acordara la promoción de un proceso selectivo o la amortización de una plaza, a quien no lo ha

    pedido pues ha solicitado ser convertido en personal indefinido no fijo, lo que no puede ser declarado porque no existe tal categoría en la función pública, ni existe tal previsión legal de conversión de la relación funcionarial en laboral por falta de convocatoria de procesos selectivos, o de amortización de plazas.

  4. - La Directiva europea 1999/70/CE tiene como fin prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, por lo que no es aplicable a los funcionarios públicos. Tampoco sería posible admitir como consecuencia jurídica de una sentencia una previsión tan difusa y genérica como la de adoptar medidas lo suficientemente efectivas y disuasorias.

  5. - No se comparten ni las razones ni la decisión de la STSJ de Castilla y León de 22-12-17, esgrimida por el actor, que no es exactamente aplicable al declarar el derecho a ser considerados (los allí actores) personal indefinido no fijo a los efectos de reconocerles la indemnización que proceda.

TERCERO

Como primer fundamento de su recurso de apelación se refiere el recurrente a la errónea interpretación en la sentencia del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, respecto de los efectos del doble silencio administrativo, que alegaba como primer fundamento del recurso contencioso administrativo.

Lo cierto es que la primera razón de la sentencia para la desestimación de la demanda no incurre en errónea interpretación del indicado precepto porque expresamente declara que se trata de una cuestión secundaria (la de la eficacia del silencio administrativo), pues lo solicitado por el recurrente es de imposible estimación, según expone a continuación. De este modo la sentencia anticipa la decisión en cuanto al fondo dejando sin resolver la primera cuestión suscitada en la demanda en cuya virtud, si se aplicara la doctrina del silencio positivo se estimaría lo solicitado. Se invierte así el orden que hubiera debido seguirse para dar respuesta a las razones esgrimidas por el actor pues, en caso de estimación por silencio positivo, carecería de sentido continuar el examen del resto de las cuestiones planteadas. La STS nº 441/2018, de 19 de marzo, recurso 3388/2015, citada por el recurrente, veda, en el caso de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ La Rioja 178/2022, 16 de Junio de 2022
    • España
    • 16 Junio 2022
    ...de 2021 asunto C-760/18, Auto TJUE de 2 de junio de 2021, Asunto C-103/19, Sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, Sentencia del TSJ Aragón, 139/2020, de 9 de junio y 201/2020, de 15 de junio, así como la Sentencia nº 289/2021, de 21 de octubre, Juzgado Contenciosoadministrativo nº 32 de ......
  • SJCA nº 1 195/2021, 13 de Octubre de 2021, de Logroño
    • España
    • 13 Octubre 2021
    ...días de salario por año de servicio). Decimos "cuando menos" por cuanto que, aunque cabe entender que, como en el caso de la STSJ Aragón núm. 139/2020, de 9 de junio, la medida se concibe con un carácter mixto como medida sancionadora disuasoria y a su vez compensatoria en relación con el a......
  • SJCA nº 1 194/2021, 13 de Octubre de 2021, de Logroño
    • España
    • 13 Octubre 2021
    ...días de salario por año de servicio). Decimos "cuando menos" por cuanto que, aunque cabe entender que, como en el caso de la STSJ Aragón núm. 139/2020, de 9 de junio, la medida se concibe con un carácter mixto como medida sancionadora disuasoria y a su vez compensatoria en relación con el a......
  • SJCA nº 1 40/2022, 24 de Febrero de 2022, de Logroño
    • España
    • 24 Febrero 2022
    ...días de salario por año de servicio). Decimos "cuando menos" por cuanto que, aunque cabe entender que, como en el caso de la STSJ Aragón núm. 139/2020, de 9 de junio, la medida se concibe con un carácter mixto como medida sancionadora disuasoria y a su vez compensatoria en relación con el a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR