STSJ La Rioja 178/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2022
Fecha16 Junio 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00178/2022 N56820 MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

ECG N.I.G: 26089 45 3 2021 0000337 AP RECURSO DE APELACION 0000015 /2022

Sobre: FUNCION PUBLICA

CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

Contra D. Samuel

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 178/2022

En la ciudad de Logroño, a 16 de junio de 2022

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 15/2022, a instancia de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a instancia de Samuel, defendido por el Letrado Sr. Mingo de Miguel, siendo apelados D. Samuel y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, contra la sentencia nº 244/2021, de fecha 2 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó la sentencia nº 244/2021, de fecha 2 de diciembre de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado, D. ADOLFO MINGO DE MIGUEL, en representación de

  1. Samuel, contra las resoluciones referenciadas en el fundamento de derecho primero de esta resolución.

DECLARO que las citadas resoluciones no son conformes a derecho, anulándolas y dejándolas sin efecto, reconociendo que la relación de empleo del actor con la CCAA subsistirá y continuará, con los derechos profesionales y económicos inherentes, como funcionario interino del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Especialidad de Instalaciones Electrotécnicas, con destino en el IES DELHUYAR DE LOGROÑO, hasta que se provea de forma def‌initiva por los sistemas de provisión (concurso nacional o regional de cuerpos docentes) o hasta que se amortice por los cauces legales reglamentarios, desestimando el resto de pretensiones formuladas.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala, junto con el expediente administrativo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de junio de 2022, en que se efectuó la deliberación.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 244/2020, de fecha 2 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, en el recurso contencioso-administrativo autos de procedimiento abreviado nº 183/2021, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por D. Samuel, frente a la Resolución del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja, de fecha 12 de abril de 2021, por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución de 17 de febrero de 2021, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se desestimaba la solicitud formulada por el actor el 17 de diciembre de 2020, dirigida al reconocimiento de la situación de abuso y fraude en la contratación temporal sucesiva, con infracción del Derecho de la Unión.

En el suplico de la demanda interpuesta el recurrente solicita la estimación del recurso en los siguientes términos: "declare que la actuación administrativa impugnada no se ajusta a Derecho, siendo nula o subsidiariamente anulable, reconociendo la situación de abuso y fraude en la contratación temporal sucesiva del actor como personal interino docente al servicio de la C.A.R., con todos los efectos que en Derecho procedan; y, entre éstos: 1) Se reconozca el carácter f‌ijo del vínculo contraído entre el interesado y la Administración de dependencia, reconociendo al compareciente la condición de personal funcionario de carrera o f‌ijo, empleado público f‌ijo o personal funcionario equiparable, como Profesor Técnico de Formación Profesional (especialidad de Instalaciones Electrotécnicas y, en su caso, de Equipos Electrónicos), con la antigüedad y restantes circunstancias particulares que correspondan y caractericen adecuadamente y conforme a Derecho la relación de servicio, así como con todos los derechos inherentes a tal condición, adoptando las medidas oportunas a tal efecto. 2) En defecto de lo anterior, se reconozca el carácter estable del vínculo contraído entre el interesado y la Administración de dependencia, reconociendo al demandante una condición asimilada o análoga a la del personal con vínculo indef‌inido, con idénticos derechos a los que disfruta el personal f‌ijo del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (especialidad de Instalaciones Electrotécnicas y, en su caso, de Equipos Electrónicos), incluyendo las notas de permanencia e inamovilidad, y con la antigüedad y restantes circunstancias particulares que correspondan y caractericen adecuadamente conforme a Derecho la relación de servicio, debiendo adoptarse las medidas oportunas a tal efecto (en su defecto, cabrá adoptar la fórmula empleada en otros pronunciamientos favorables de los Juzgados, en torno a la subsistencia de la relación en tanto no se provea o amortice la plaza por los cauces y conforme a las previsiones legales, con mantenimiento de destino, prioritariamente en uno de los dos centros predominantes de destino habitual). 3) Sólo subsidiariamente, en defecto de todo lo anterior, se reconozca el carácter estable del vínculo contraído entre el interesado y la Administración de dependencia, reconociendo al demandante una condición asimilada o análoga a la del personal con vínculo indef‌inido en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (especialidad de Instalaciones Electrotécnicas y, en su caso, de Equipos Electrónicos), con la antigüedad y restantes circunstancias particulares que caractericen adecuadamente y conforme a Derecho la relación de servicio, y las consecuencias que de ello deriven, adoptando las medidas oportunas al efecto (en su defecto, cabrá adoptar la fórmula empleada en otros pronunciamientos favorables del Juzgado, en torno a la subsistencia de la relación en tanto no se provea o amortice la plaza por los cauces legales, con mantenimiento de destino, prioritariamente en uno de los dos centros predominantes de destino habitual). 4) Adicionalmente -salvo en caso de reconocimiento de f‌ijeza-, como medida sancionadora y disuasoria, sin perjuicio de otros conceptos, se declare el derecho del recurrente

a percibir una indemnización que, sin perjuicio de que su cálculo pueda diferirse para el caso y el momento de cese, habrá de ascender cuando menos al importe equivalente al resultante de la aplicación de las reglas de cálculo de la indemnización por despido improcedente ( art. 56 y D.T. 11' del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), en los términos señalados en el cuerpo de este escrito (apartado 11.6). 5) Complementariamente -salvo en caso de reconocimiento de f‌ijeza-, se imponga a la Administración demandada, a modo de sanción efectiva, mecanismo corrector y medida equivalente en el sentido de la cláusula 5a del Acuerdo Marco, la convocatoria y desarrollo de un proceso selectivo extraordinario o de consolidación en que se oferten las plazas vacantes de la especialidad ocupadas por personal temporal víctima de abuso en la contratación sucesiva, proceso de participación -al menos en lo que concierna a la provisión de tales plazas restringida a dicho colectivo, y, particularmente, al recurrente, en los términos señalados en los últimos pasajes del apartado 11.6 de este escrito. Con el resto de efectos favorables que procedan, haciendo estar y pasar por tales declaraciones a la Administración demandada, sin perjuicio de lo que se determine en conclusiones def‌initivas."

SEGUNDO

La sentencia apelada anula la resolución administrativa impugnada y declara que la relación de empleo del recurrente con la administración educativa de la CAR, subsiste y se mantendrá, con los derechos profesionales y económicos inherentes, como funcionario interino del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Especialidad de Instalaciones Electrotécnicas, con destino en el IES DElhuyar de Logroño, hasta que se provea la plaza de forma def‌initiva por los sistemas de provisión (concurso nacional o regional de cuerpos docentes) o hasta que se amortice por los cauces legales reglamentarios.

TERCERO

Como expone detalladamente la sentencia apelada, don Samuel es funcionario interino del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo 0591, en la Especialidad 206, Instalaciones Electrotécnicas, y en la Especialidad 202, Equipos Electrónicos.

Tal y como se desprende del expediente administrativo y expone la sentencia apelada, la trayectoria profesional seguida por el Sr. Samuel es la siguiente:

Desde el uno de marzo de 1987 y hasta el 30 de junio de 1999 trabajó contratado por el Ministerio de Educación. Desde 1999 hasta la actualidad, salvo los veranos de 2013 y 2014, ha trabajado ininterrumpidamente como Profesor Técnico de Formación Profesional. Impartió la especialidad Instalaciones Electrotécnicas...

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