STSJ Comunidad de Madrid 172/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2020
Número de resolución172/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0008225

Procedimiento Recurso de Apelación 41/2020

Materia: Estafa

Apelante: D. Jaime y otros 3

PROCURADOR D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

Apelado: Dña. Ángela y otros 3

PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 172 /2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D.RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veinte.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 32/2020 (ASUNTO PENAL 41/2020), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 4022/2018, procedente de la Sección nº 5 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo partes apelantes el procurador D. LUIS POZAS OSSET, en nombre y representación de Jaime, Maximo, Modesto Y Celsa, asistidos por el letrado D. JOSÉ LUIS PÉREZ REAL y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y el procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, en nombre y representación de D.ª Delia, D.ª Elisabeth, D.ª Ángela y D.ª Encarna asistido por el letrado D. ENRIQUE TOMÁS JARAMILLO LÓPEZ- HERCE.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 5 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2019, en autos PA nº 4022/2018, con el siguiente fallo: "Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados Celsa, Modesto, Maximo y Jaime, como autores responsables de un delito de falsedad en documento privado, en concurso de normas, con un delito de estafa procesal, ya def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenas y al pago por cuartas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se acuerda el comiso del documento falso al que se ref‌iere esta sentencia, al que se le dará el destino legal."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. LUIS POZAS OSSET, en nombre y representación de Jaime, Maximo, Modesto Y Celsa, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare nulas las actuaciones de instrucción a partir del momento en que venció el plazo de prórroga de las mismas acordado judicialmente, y a partir del auto de transformación de diligencias previas a procedimiento abreviado, declarE nula la celebración del juicio en la Audiencia Provincial de Madrid y declare nula la sentencia contra la que se presenta este recurso, con las consecuencias legales inherentes a dicha resolución, reponiéndose las actuaciones hasta el momento anterior a la comisión de la causa de nulidad interesada, y, alternativa o subsidiariamente, para el caso de que no se estimen las peticiones de nulidad, que se revoque la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, absolviendo a mis mandantes de los delitos de los que resultaron condenados.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, por el procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, en nombre y representación de D.ª Delia,

D.ª Elisabeth, D.ª Ángela y D.ª Encarna, en el mismo trámite, se evacuó el mismo, solicitando, con base en las alegaciones que estimó oportunas, la conf‌irmación de la sentencia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 32/2020 (ASUNTO PENAL 41/2020 y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"Los acusados Maximo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Celsa, mayor de edad y sin antecedentes penales, Modesto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 20 de septiembre de 2015, interpusieron demanda de procedimiento ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, autos 1388/2015, contra sus primas Ángela, Delia y Elisabeth y su tía Encarna, en reclamación de 85.535,42 euros correspondientes a la mitad de la indemnización percibida en su día por su tío fallecido y padre de las demandadas, Gines, por el traspaso del local de cafetería sito en la Avda. de la Albufera, nº 6 de Madrid, del que el padre de los acusados y su tío Modesto eran arrendatarios, y por ingresos derivados de contratos suscritos por su tío Gines con la mercantil "Euromatic, S.A." por la explotación de máquinas recreativas instaladas en las cafeterías "Cantabria" y "Santander", sitos en la Avda. de la Albufera, nº 6 y 3, respectivamente de Madrid.

Como documentación adjunta a la demanda la representación procesal de los acusados presentó, entre otros documentos, contrato de fecha 14 de enero de 2008 suscrito por su tío Gines y la mercantil "Euromatic, S.A." en virtud del cual dicha mercantil había entregado a Gines la cantidad de 45.000 euros como por el derecho de exclusividad por instalación de máquinas recreativas en el bar "Santander", sito en la Avda. de la Albufera nº 3 de Madrid, documento este que había sido alterado toda vez que el mismo había sido f‌irmado por persona distinta de Gines, imitando la f‌irma de este, y conociendo dicha alteración los acusados, bien por haber sido realizado por cualquiera de ellos, o bien por haber sido realizada por orden de ellos, presentaron tal contrato como prueba documental que, entre otros, acompañaba a la demanda interpuesta en el procedimiento de reclamación de cantidad del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid.

Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2016 se acordó la suspensión del procedimiento civil seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, por prejudicialidad penal, no constando que se halla dictado otra resolución en el Procedimiento Ordinario 1388/2015."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 5 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 6 de mayo de 2019, por la que se condena a Celsa, Modesto, Maximo y Jaime, como autores de un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el art. 395 en relación con el art. 390.1.1º del C. Penal, en concurso de normas, con un delito de estafa procesal, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.1.7º del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se les impone a cada uno de los condenados una cuarta parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Se acuerda el comiso del documento falso al que se ref‌ieren las presentes actuaciones, al que se le dará el destino legal procedente.

Frente a dicha resolución se interpone por la defensa de los acusados, recurso de apelación, en los términos ya señalados.

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal, y de la Acusación particular, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado, al no desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada.

TERCERO

El recurso interpuesto por la defensa de los acusados impugna la sentencia de instancia, alegando como primer motivo QUEBRANTAMIENTO DE LAS NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES, con indefensión y vulneración de derechos fundamentales, al amparo del art. 846 bis c) apdo. a) L.E.Crim .

  1. Como primera cuestión y al hilo de la consideración del escrito de alegaciones de impugnación del recurso de la Acusación particular, por una parte hay que señalar que la vía de impugnación invocada es correcta, en la medida en que el art. 846 bis c) apdo. a) L.E.Crim. es aplicable a los recursos de apelación de sentencias dictadas por la Audiencia Provincial.

    Por otra parte, la defensa, conforme se pone de manif‌iesto en el DVD y acta del juicio oral, planteó la cuestión que reitera en esta alzada al comienzo de la vista, como cuestión previa, siendo desestimada por la Sala de instancia, sin perjuicio de desarrollar dicha desestimación en la sentencia que examinamos. Frente a ello la defensa formuló la oportuna protesta.

  2. Como hitos procesales, que se comprueban en las actuaciones, al hilo de la cuestión planteada, cabe señalar las siguientes:

    - Se incoan las actuaciones el 23-2-2016.

    - Con fecha 8-7-2016 por el Ministerio Fiscal, entre otras peticiones, solicita la práctica de prueba pericial caligráf‌ica respecto de la f‌irma dubitada, que obraba en el contrato cuestionado, así como la f‌ijación de un nuevo plazo para la f‌inalización de la instrucción, por otros seis meses, al amparo del art.324 L.E.Crim.

    - Con fecha 5-8-2016 se dicta providencia, en la que, a la vista de la solicitud de la prórroga interesada por el Ministerio Público, acuerda dar traslado a las demás partes para alegaciones.

    Dicha providencia no...

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