SAP Madrid 161/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2020
Número de resolución161/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0277634

Recurso de Apelación 635/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2447/2010

APELANTE: PETROLANDIA, S.L.

PROCURADOR D.DAVID GARCÍA RIQUELME

APELADO: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.

PROCURADOR D. JOAQUÍN FANJUL DE ANTONIO

SENTENCIA NÚM. 161/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a tres de junio de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada PETROLANDIA, S.L. representada por el Procurador Sr. GARCÍA RIQUELME y de otra, como apelada demandante REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. representada por el Procurador Sr. FANJUL DE ANTONIO, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 10 de junio de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales

D. JOAQUÍN FANJUL DE ANTONIO, y asistida del Letrado D. PEDRO ARÉVALO NIETO, contra PETROLANDIA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. DAVID GARCÍA RIQUELME, y asistida por los Letrados D. GONZALO GRANDES HERNÁNDEZ y DÑA Marisa, y desestimando la demanda reconvencional formulada por la parte demandada frente a la actora, debo DECLARAR y DECLARO resuelto el contrato de 1 de abril de 1991, suscrito por las partes, y, en consecuencia, ordeno el desahucio y la entrega de la posesión de la estación de servicio a la parte actora, con todos los elementos que la componen. Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 275.909,55 euros por los daños y perjuicios producidos durante el período comprendido entre el 6 de diciembre de 2009 y el 25 de noviembre de 2010, así como a abonar a la actora la cantidad que resulte de multiplicar el lucro cesante medio diario (777,21 euros) por el número de días que medie entre el 26 de noviembre de 2010 y la fecha en que cese el incumplimiento de la exclusiva de suministro. Por último, debo CONDENO y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 204.171,89 euros en concepto de indemnización derivada de la destrucción del abanderamiento de la estación de servicio litigiosa. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia es dictada sentencia por la que estimando la demanda presentada por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. y desestimando la demanda reconvencional formulada por Petrolandia S.L., es declarado resuelto el contrato de industria suscrito el 1 de abril de 1991 entre las litigantes y ordenado el desahucio y la entrega de la posesión de la estación de servicio a la actora, al mismo tiempo que es condenada la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 275.909,55 euros por los daños y perjuicios producidos desde 6 de diciembre de 2009 y el 25 de noviembre de 2010, así como la cantidad que resulte de multiplicar el lucro cesante medio diario, f‌ijado en 777,21 euros, por el número de días entre el 26 de noviembre de 2019 y la fecha en que cese el incumplimiento de la exclusiva del suministro y la suma de 204.171,89 euros en concepto de indemnización derivada de la destrucción del abanderamiento de la estación de servicio, al entenderse que siendo obligaciones de la arrendataria demandada, entre otras, destinar exclusivamente la estación de servicio a la venta de los productos de la actora, obligándose a recibir exclusivamente de su patrocinada la totalidad de las gasolinas, gasóleos y supercarburantes que se vendan al público, además de permitir y respetar la publicidad que la arrendadora tenga instalada o pretenda instalar, y reconociendo la misma haber incumplido dichas obligaciones sin que la exceptio non adimpleti contractus opuesta pudiera ser acogida, debía estimarse la demanda.

En su desarrollo se argumenta por la juzgadora que, alegándose por la demandada haberse incumplido por parte de Repsol la cláusula 6.6 relativa a la congelación de las comisiones correspondientes a 2003-2008 debía dicho alegato ser desestimado en aplicación de la doctrina de los actos propios, cuando aparte de que hubo un acuerdo entre las partes f‌ijando el importe de la comisión vigente durante los años cuestionados, dicho incumplimiento está relacionado con los motivos por los que la aquí demandada acudió a los Juzgados de lo Mercantil interesando la nulidad del referido contrato de 1 de abril de 1991 derivada de la incompatibilidad del mismo con el art. 101 TFUE por la f‌ijación de los PVP impuesta por Repsol, siendo dicha nulidad rechazada; al igual que debía desestimarse el alegato relativo a la falta de liquidez que le impidió hacer pago de los suministros debido a la realización en la estación de servicio de las obras de remodelación exigidas por el Ayuntamiento, negándose la actora a entregarle la licencia f‌inal de obras o la de funcionamiento, por lo que tuvo que suministrarse del producto de otros operadores autorizados para no quebrar y retirar la imagen de Repsol para no vulnerar los derechos de los consumidores y usuarios de la estación, cuando la demandada como consecuencia de la no realización de las obras por la arrendadora presentó en su día demanda en relación a

dichas obras y solicitó el cumplimiento del contrato privado de compraventa de 1997 vinculándolo al contrato de 1 de abril de 1991, siendo dictada sentencia el 9 de junio de 2009 por la Sección 20 de esta Audiencia Provincial que consideró que el contrato de 1991 era válido y que era una obligación asumida por la arrendadora la realización de dichas obras, debiendo la arrendataria soportar los gastos consistentes en que los depósitos de almacenamiento de combustibles se dispondrían enterrados en arena de río lavada, seca e inerte, dotados de un sistema que permita comprobar desde el exterior la existencia de fugas, al mismo tiempo que aduce que suspendió el suministro ante la negativa de Repsol a negociar un nuevo régimen económico que remedie la f‌ijación de PVP; y que se considere incumplimiento previo de la actora un incumplimiento de una resolución de la CNMC de 30 de julio de 2009, habiendo recaído STS de 24 de enero de 2019 en el sentido de que la imposibilidad real de hacer descuentos no puede quedar probada sin más en virtud de expedientes de los órganos de defensa de la competencia en los que no haya sido examinado el contrato objeto de litigio.

La desestimación de la demanda reconvencional por la que es postulada la resolución del contrato de 16 de diciembre de 1982 es fundada en que no puede considerarse que se esté ante dos contratos que conformen una relación jurídica compleja, y que si bien la venta de la estación de servicio y la parcela colindante por Petrolandia S.L. a la abastecedora guarda relación con el contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, tal conexión no justif‌ica que pagado en su día por la abastecedora el precio convenido, la propiedad de la estación de servicio pudiera retomar a Petrolandia S.L. por haber ésta incumplido el contrato de arrendamiento y exclusiva de abastecimiento y acordado su resolución.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por la demandada y actora reconvencional que articula en base a seis motivos: 1.-Incongruencia respecto a la excepción de "exceptio non adimpleti contractus". 2.- Infracción del art. 1124 del CC por inaplicación de la exceptio non adimpleti contractus. Errónea y arbitraria valoración de la prueba en relación con los incumplimientos previos de Repsol. 3.- Improcedencia de las bases de cálculo del lucro cesante estimado a favor de Repsol. 4.-Error de cálculo en el importe f‌ijado por los daños en los elementos de imagen. 5.- Improcedente desestimación de la demanda reconvencional de Petrolandia. 6.- Improcedencia de la imposición de costas al presentarse serias dudas de hecho y de derecho.

Por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. se ha presentado escrito de oposición e interesado su desestimación.

SEGUNDO

Denunciándose mediante el primer motivo del recurso de apelación la incongruencia, que sustenta en que habiendo alegado en el escrito de contestación la excepción de contrato no cumplido respecto de la pretendida resolución contractual instada de...

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