SAP Córdoba 531/2020, 1 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2020
Fecha01 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 531/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Doña María Paz Ruiz del Campo

APELACIÓN CIVIL

Juzgado Mixto nº 2 de DIRECCION000

Juicio verbal nº 189/2018

Rollo nº 906/2019

En Córdoba, a uno de junio de dos mil veinte

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte demandante DON Santos representado por el procurador Sr. Cruz Gómez y asistido de la letrada Sra. Mantrana Herrera contra DON Silvio y DOÑA Alicia representados por el procurador Sr. Gutiérrez Villatoro y asistidos del letrado Sr. Sánchez Salas y contra DOÑA Antonia en situación de rebeldía procesal, habiendo sido apelantes en esta alzada don Silvio y doña Alicia, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia con fecha 26/3/2019 por el Juzgado Mixto nº 2 de DIRECCION000 cuyo fallo es como sigue :

" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Cruz Gómez, en nombre y representación de Santos, contra Silvio, Alicia y Antonia, A) Debo DECLARAR y DECLARO extinguido el contrato de comodato sobre la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 celebrado entre el actor. Sr. Santos, y los demandados Sres. Silvio y Alicia con fecha 23 de abril de 2013; B) Debo CONDENAR y CONDENO a los demandados a dejar el inmueble libre y expedito a disposición del actor, con apercibimiento de

lanzamiento forzoso si no lo verif‌ica voluntariamente con anterioridad a la fecha que se determine en ejecución de sentencia. C) Todo ello con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado efectuó los oportunos traslados con el resultado que obra en autos y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, personándose las partes y habiéndose celebrado deliberación y fallo el día 12/5/2020.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda de desahucio ex artículo 250-1-2, que en calidad de comodante (indiscutida copia del contrato de comodato de fecha 23 de abril de 2013 fue presentada con el escrito de demanda y obra al folio 22 de las actuaciones) y en fecha 4 de abril de 2018, dedujo frente a su hijo don Silvio y laesposa de éste doña Alicia ( demanda que hizo extensiva"a cuantas otras personas habitasen en el inmueble sin legitimación ni título de ningún tipo, al margen de los hijos menores de los demandados").

Dicha estimación ( que la sentencia, tal y como claramente expresa en su fundamento cuarto, sustenta en las circunstancia de que conforme a la prueba practicada "... ha quedado demostrado que el comodante, el actor, precisa la vivienda para sí, al no disponer de otra a titulo dominical donde poder tener su residencia permanente, y aunque dicha necesidad no se angustiosa en el momento actual, dado que habita otra vivienda en régimen de alquiler, dispone de recursos limitados para la manutención y sostenimiento propios"), no es aceptada por los codemandados don Silvio y doña Alicia, quienes interponen el presente recurso de apelación es esencialmente aduciendo, mediante un amplio alegato, lo que, a su juicio, ha sido el producto de una errónea valoración de la prueba y, más concretamente, la indebida minusvaloración de la prueba ofrecida para acreditar que la situación de necesidad del demandante es meramente formal y no se corresponde con la realidad. Recurso al que se ha opuesto don Santos solicitando la conf‌irmación de la sentencia con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

SEGUNDO

Planteado así el debate y revisado el contenido de las actuaciones, se ha de anticipar, que el recurso debe ser desestimado.

En este sentido y sin perjuicio, por elementales razones de economía procesal, de remitirnos a la adecuada condensación de las pretensiones de las partes que se ofrece en el fundamento primero de la sentencia apelada, y a la acertada condensación de conceptos y normas aplicables que ofrece en su fundamento segundo en orden a la conceptuación y extinción del contrato de comodato, procede señalar:

-La duración del contrato de comodato es limitada, pues así se...

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