SAP Granada 133/2020, 29 de Mayo de 2020

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2020:477
Número de Recurso376/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución133/2020
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 376/19 - AUTOS Nº 1505/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M.133/2020

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZDª. SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº376/19 - los autos de Modif‌icación de Medidas Supuesto Contencioso nº 1505/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Rosendo, contra Dª Emma, teniéndose como interviniente al Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 10 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Padilla en nombre y representación de DON Rosendo contra DOÑA Emma, debo acordar y acuerdo la modif‌icación de las medidas adoptadas en los autos de Divorcio nº 148/16 en lo siguiente: Primera.-Se f‌ija el régimen de guarda y custodia compartida. A tal f‌in, y a salvo de cualquier otra distribución de períodos que acuerden los padres, será: por semanas alternas, de viernes a viernes, el progenitor que vaya a iniciar el periodo semanal de convivencia, o personas autorizadas por estos, recogerá a la menor en el centro escolar. Segunda.- En cuanto al régimen de visitas, se estará al acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto, se f‌ija una visita intersemanal el miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20'00 horas, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, en la forma acordada en el precedente Convenio Regulador, es decir: VACACIONES DE NAVIDAD se disfrutarán conforme las vacaciones escolares y serán divididas por mitades, correspondiendo un periodo a cada uno de los progenitores que será distribuido según el común acuerdo de ambos progenitores, alternando cada año las festividades con el f‌in de poder disfrutar alternativamente ambos progenitores las mismas. Para el supuesto de desacuerdo corresponderá la elección los años impares a la madre y los años pares al padre Los periodos vacacionales de Navidad que se establecen son: Desde el día de f‌inalización de las clases al 30 de diciembre y del 30 de diciembre al día anterior al comienzo del curso. El progenitor no custodio en el periodo que le corresponda recogerá a su hija en el domicilio de la madre a las 17:30 horas, reintegrándoles el día de entrega a las 20:00 horas en el mismo

domicilio de la madre. El día de Reyes la hija pasará ese día con el progenitor con el que se encuentren hasta las 15:00 horas, acudiendo a recogerles a esa hora el otro progenitor en el domicilio del progenitor con el que estén, y reintegrándolos a este a las 20:00 horas del mismo día. VACACIONES DF. SEMANA SANTA, en el supuesto de no llegar a acuerdo entre los progenitores, se atribuyen alternativamente la mitad del periodo vacacional a cada uno de los progenitores, correspondiendo la elección del mismo los años impares a la madre y los años pares al padre. Los periodos vacacionales de Semana Santa que se establecen son: Desde la salida del colegio del viernes de Dolores hasta las 11:00 horas del Miércoles Santo y desde las 10:00 del Miércoles Santo hasta las 20:00horas del Domingo De Resurrección. Siendo recogido y reintegrado la niña por el progenitor con quien corresponda quedarse, de la casa del progenitor con el que se encuentre la niña en ese periodo vacacional de Semana Santa. VACACIONES DE VERANO de la hija,corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores llevándose a cabo cada 15 días alternativos o según el acuerdo al que lleguen respecto de los periodos a disfrutar. A estos efectos, se considerará que las vacaciones escolares de verano de la hija los periodos comprendidos entre el comienzo de las vacaciones de verano en junio y la vuelta al colegio en septiembre. Para el supuesto de desavenencia corresponderá la primera quincena alternativa a la madre en los años impares y en los años pares al padre. Respecto de los días de cumpleaños y santo de la menor, para el caso de que alguno de ellos no deseara la celebración conjunta, la menor estará con el progenitor que en esas fechas le corresponda estar con la menor, y con el otro, al día siguiente de su cumpleaños desde las 15:00 horas hasta las 20:00horas. En cuanto a los cumpleaños de los progenitores y f‌iestas del día de la madre y día del padre, la hija pasará el día con el progenitor al que corresponda la celebración. Ambos progenitores facilitarán la comunicación diaria de la hija menor con el otro progentior, bien sea telefónica o por cualquier otro medio electrónico o audiovisual, respetando siempre las horas de descanso de la Asimismo, ambos progenitores facilitarán la comunicación de la hija con el otro progenitor en los periodos vacacionales referidos, pudiendo comunicar con estos periódicamente de forma telefónica, electrónica o audiovisual. Ambos progenitores comunicarán al otro, durante los periodos vacacionales, el lugar donde se encuentren con la hija, dirección y teléfono. En el caso que la hija se encontrara enferma o accidentada sin poder salir del domicilio familiar, el progenitor que no tenga en ese momento la hija viviendo con él, podrá comunicarse con ella telefónicamente estableciendo como hora límite las 20:00 horas e ir a visitarla de 18:00 horas a 19:00 horas. Tercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Badajoz 19/2021, 9 de Febrero de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
    • 9 Febrero 2021
    ...que además interesan ahora en este proceso, el Auto de la AP de Granada, sección 4ª del 20 de mayo de 2020(ROJ: AAP GR 477/2020 - ECLI:ES:APGR:2020:477 Por último, hemos de precisar que evidentemente no cabe apreciar indefensión causante de nulidad de actuaciones cuando es atribuible a la p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR