SAP Salamanca 28/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2020:347
Número de Recurso58/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00028/2020

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2017 0004316

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000058 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2019

Delito: DESLEALTAD PROFESIONAL

Recurrente: Eugenia

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PEREZ CUESTA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO ANGEL AGUADO ARROYO

Recurrido: Primitivo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SONIA GOMEZ BRIZ,

Abogado/a: D/Dª JOSÉ MORIÑIGO HIDALGO,

SENTENCIA NÚMERO 28/20

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 64/2019, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias

Previas núm. 1335/2017, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre DELITO DE DESLEALTAD PROFESIONAL. Rollo de apelación núm. 58/2019. - contra:

Eugenia, con D.N.I. NUM000, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Pérez Cuesta y asistida por el Letrado D. Francisco Aguado Arroyo

Han sido partes en este recurso, como apelante: la anteriormente citada, con la representación y asistencia letrada ya referenciadas; y como apelados: 1) Primitivo, representado por la Procuradora Sra. Sonia Gómez Briz y asistido por el Letrado Sr. José Moríñigo Hidalgo, y 2)el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública; siendo Ponente el Ilmo. Sr.DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de marzo de 2019, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno a la acusada Eugenia como autora responsable de un DELITO DE DESLEALTAD PROFESIONAL del art. 467-2 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas y OCHO MESES de inhabilitación para el ejercicio de su profesión como Letrada ; y que indemnice a Primitivo en la cantidad de 4.117,86 € por perjuicio patrimonial y moral . Y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. María Teresa Pérez Cuesta, actuando en nombre y representación de Eugenia, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada la sentencia de instancia, dictándose otra: "... estimando los motivos interpuestos en el cuerpo del escrito".

Por su parte, por la Procuradora Sra. Sonia Gómez Briz, actuando en nombre y representación de Primitivo, se impugnó dicho recurso de apelación interpuesto, solicitando: "... a se dicte sentencia confirmando íntegramente la recaída en primera instancia -- excepto en los motivos de apelación interpuesta por nuestro defendido --, con imposición de costas al recurrente. " Igualmente, el representante del Mº FISCAL impugnó dicho recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias, se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia, y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de la convicción judicial fundada, se señaló fecha para su deliberación y fallo, y se pusieron las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, quedando los autos dispuestos para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en lo sustancial la declaración de hechos probados recogida .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte acusada fundamentó su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba y en el error de derecho, con vulneración del principio de presunción de inocencia y principio acusatorio:

-por aplicación indebida del art. 467.2 del C.P., al entender que no concurren los elementos del tipo penal, pues la condición de Abogado requiere el hecho de estar incorporado como ejerciente en un Colegio profesional, y en el momento de los hechos la acusada no ostentaba la cualidad de abogado que requiere el tipo penal;

-por aplicación indebida del art. 467.2 del C.P., ya que no se dan los requisitos del tipo penal que exige:

* conductas profesionales negligentes graves, que aquí no concurren pues existió un impedimento real para acudir la vista;

* y un resultado lesivo que sea objetivado, y en el caso de autos no hay un perjuicio, perjuicio que, además, debe acreditarse conforme el resultado final del procedimiento;

-por vulneración igualmente del principio de presunción de inocencia que ampara el art 24 de la C.E, pues:

* el error que supuso para su postulación el hecho de entender que estaba personada en actuaciones acredita la ausencia de un dolo especifico;

* y los honorarios pactados, según la propia acusación, eran de 300 euros, donde se incluyó el desplazamiento desde Madrid a Salamanca de la Letrada para la vista de las medidas provisionales, por lo que debería existir la compensación de la responsabilidad civil, con la evaluación de los trabajos no realizados

* y en los perjuicios no se consigna cuantía alguna de gastos de honorarios de letrados, ni perjuicios morales, ni en que consistieron, así como el criterio de aplicación de los mismos.

El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

Segundo

Nos referiremos de entrada, obviamente, al primer motivo de la apelación, relativo, como hemos dicho, a la aplicación indebida del art. 467.2 del C.P ., por entender que no concurren los elementos del tipo penal, ya que la condición de Abogado requiere el hecho de estar incorporado como ejerciente en un colegio profesional y, en el momento de los hechos, la acusada no ostentaba la cualidad de abogado que requiere el tipo penal.

En el caso consta convenientemente probado que la recurrente actuó como la abogada del denunciante en un proceso de divorcio. Asimismo, consta que desarrolló con normalidad la defensa de los intereses del allí demandado en el Procedimiento de Medidas Previas instado por la esposa de Primitivo, que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, registrado con el nº 684/2016, en el que asistió a la vista e hizo valer las peticiones de su cliente. Sin embargo, una vez dictado el auto que resolvió las medidas previas en fecha 20/07/2016, la acusada no volvió a realizar ninguna actividad en el Procedimiento de Divorcio contencioso nº 1388/2016, seguido asimismo en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, pues no contestó la demandada de divorcio, lo que dio lugar a la declaración en rebeldía de su cliente, pese a que la acusada había tenido conocimiento suficiente de la interposición de la misma por haber sido notificada en forma y personalmente a su cliente, con fecha de 2 de diciembre de 2016, quien lo puso en su conocimiento. Y no se personó en el acto del juicio, celebrado el 8 de febrero de 2017, e indicó a su cliente que no lo hiciera, a cuyo efecto remitió vía whatsapp un informe médico a la procuradora que fue presentado en la vista, pero tal informe médico, que sólo le recomendaba reposo, no se consideró motivo suficiente para la suspensión de la vista, por lo que se celebró en su ausencia. A la par, consta en autos que la acusada causó baja en el ejercicio profesional el 15 de octubre de 2016 y baja total el 7 de diciembre del mismo año, por no pago de la cuota del Colegio de Abogados de Madrid, al que no se le reincorporó hasta 8 de mayo de 2018, para en 17 de septiembre del mismo año 2018 dársele de nuevo de baja por no pago. Con lo que el día 8 de febrero de 2017, fecha de la vista oral, era plenamente conocedora de que no estaba legitimada para intervenir en el procedimiento como letrada. Comportamientos, como consecuencia de los cuales, se dictó sentencia en el citado procedimiento de Divorcio, de fecha 13/06/2017, en la que se acogieron las pretensiones de la actora, a la que se atribuyó la guarda y custodia del hijo, con la única salvedad de rebajar la pensión de alimentos a satisfacer por el padre, que era solicitada en la cuantía de 268 euros y se fijó en 250 euros. Finalmente, tras el correspondiente recurso de apelación interpuesto por medio de un nuevo letrado ante esta Audiencia Provincial, se dictó sentencia en la que se anuló la sentencia de 1ª instancia al considerarse que el apelante había carecido de la defensa de su letrada, cuya condición de letrada no ejerciente, se dijo en dicha sentencia de la Audiencia, por estar dada de baja del Colegio de Abogados de Madrid y no constar en el censo de ningún Colegio de Abogados de España como ejerciente le constó ya al juzgado de primera instancia, pese a lo cual no suspendió el proceso civil.

Aparece, pues, probado en autos que la acusada a la fecha de la realización de las actuaciones procesales que se le han reprochado como constitutivas de la deslealtad profesional manifiesta con su cliente por la que ha sido condenada, es decir, a la fecha del emplazamiento de su cliente para contestar a la demanda y evitar la declaración de la rebeldía, 2 de diciembre 2016, ya había sido dada de baja con fecha de 15 de octubre 2016 por el Colegio de Abogados de Madrid por impago de las cuotas. Consta en autos también que, según el censo nacional de abogados, la acusada no ha estado, ni estuvo nunca, dada de alta en esas fechas en ningún otro colegio nacional de abogados. Asimismo, consta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 293/2021, 2 de Junio de 2021
    • España
    • 2 Junio 2021
    ...acción u omisión, perjudique de forma manif‌iesta los intereses que le fueren encomendados. Como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 28 de mayo de 2020 : El tipo penal, pues, requiere como elementos integradores desde el punto de vista de la dinámica comisiva, que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR