SAP A Coruña 250/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2020:1380
Número de Recurso74/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución250/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00250/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2015 0008865

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000074 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000130 /2017

Delito: CREACIÓN DE RIESGOS PARA LA CIRCULACIÓN

Recurrente: Elias, Casimiro

Procurador/a: D/Dª NEREIDA GARCIA VILAR, FATIMA PEREIRA SANTELESFORO

Abogado/a: D/Dª CESAR JOSE LODOS VAQUERO, PATRICIA LAGE VARELA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

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LOS/LAS ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

VISTOS, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por las Procuradoras NEREIDA GARCIA VILAR y FATIMA PEREIRA SANTELESFORO, en representación de Elias y Casimiro, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 130/2017 del JUZGADO DE LO PENAL nº 1 DE FERROL; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casimiro y Elias como autores penalmente responsables de un delito contra la seguridad vial en la modalidad creación de un grave riesgo para la circulación previsto y penado en el art. 385.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, para cada uno de ellos de 12 meses de multa a razón de 6 euros/día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como al abono de las costas procesales por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de votación y fallo.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se reproducen íntegramente a continuación:

"Sobre las 16:30 horas del día 22 de agosto de 2015 Casimiro, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Elias, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, con plena conciencia del riesgo que ello suponía para la circulación, esparcieron gravilla por la curva que se encuentra en el punto kilométrico 1,400 del tramo que discurre entre las localidades de San Sadurniño y As Somozas del 46 Rally de Ferrol, que estaba teniendo lugar en ese momento, tras lo cual uno de los vehículos se salió de la vía, sin que se produjesen daños.".

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Vaya por delante que los dos recursos se resuelven de manera conjunta para evitar innecesarias repeticiones, pese a su independiente interposición, dada su coincidencia argumental.

Como marco general o dogmático, los apelantes Elias y Casimiro denuncian un error en la valoración de la prueba hecha por la Juez de lo Penal. Salvo supuestos en que se constate su inexistencia, la ilegalidad en el origen o en la forma de incorporación al procedimiento, su insuficiencia como medio de convicción o la irracionalidad o arbitrariedad de su análisis, el órgano de apelación o casación no puede reemplazar la valoración sobre la prueba hecha por el sentenciador, que pudo apreciarlas manera directa. Tampoco puede realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada, lo que supondría una usurpación de las facultades derivadas del enjuiciamiento en primera instancia, siempre que en ella se haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y su valoración atienda a criterios de razonabilidad ( SSTS de 08-10-2019, sentencia número 457-2019; de 14-10-2019; de 14-10-2019, sentencia número 475-2019; y de 12-12-2019, sentencia

número 618-2019). Nada de ello consta en el caso de autos, en el que los recursos aceptan la realidad del conjunto de la prueba practicada, aunque inciden en los aspectos de esta que avalan su tesis exculpatoria, esto es la irrelevancia penal de la conducta ejecutada por ambos. No se puede pretender que la valoración sobre el contenido y la suficiencia de la prueba practicada quede sometida a la voluntad de la parte, evidentemente vinculados con su lógica voluntad exculpatoria.

En cuanto a la presunción de inocencia, este derecho constitucional consiste en que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley, en los términos que establecen los arts. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles...

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