SAP Madrid 183/2020, 26 de Mayo de 2020

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2020:6770
Número de Recurso787/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución183/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0175480

Recurso de Apelación 787/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 924/2017

APELANTE: DIRECCION000

PROCURADORA Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO

APELADO: Dña. Marí Juana

PROCURADOR D. ALVARO ROMAY PEREZ

SENTENCIA Nº 183/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de testamento: acción nulida cláusula primera y nulidad aceptación, partición y adjudicación, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DIRECCION000 representada por la Procuradora Sra Martínez Serrano y de otra, como apelada demandante Dña. Marí Juana representada por el Procurador Sr. Romay Pérez, seguidos por el trámite de juicio ordinario .

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 2 de julio de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Ruperto y doña Marí Juana CONTRA la DIRECCION000, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula primera del testamento otorgado el día 29 de noviembre de 2016 por la causante doña Herminia por la que se desheredaba a los actores, y debo declarar y declaro el derecho de éstos a suceder a su progenitora en calidad de herederos legitimarios y a adquirir la legítima amplia del caudal hereditario, sin perjuicio de respetarse las disposiciones hechas en el testamento a favor de los legatarios y a favor de tercero, con cargo, si cupiese, al tercio de libre disposición, así como debo declarar y declaro la nulidad de la escritura de adjudicación y partición de herencia otorgada en fecha 27 de abril de 2017 y el derecho de los actores a intervenir en las citadas operaciones particionales, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de mayo de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la representación procesal de los actores se formuló demanda contra la DIRECCION000 y contra Doña Marina y Doña Palmira, la primera en su condición de benef‌iciaria del testamento otorgado por Doña Herminia, y las segundas como albaceas designadas por la testadora, y cuya pretensión esencial era la declaración de nulidad de la desheredación que en dicho testamento se había producido de los herederos

D. Ruperto y Doña Marí Juana, hijos adoptivos de la testadora, por no ser cierta la causa de desheredación invocada.

La demandada DIRECCION000 se personó en autos contestó la demanda oponiéndose la misma, y af‌irmando que la desheredación de los hijos de la testadora era plenamente correcta por cuanto los mismos habían procedido a incurrir en la causa de desheredación invocada solicitando la absolución de las pretensiones contenidas en la demanda.

La sentencia de instancia estimó sustancialmente la acción ejercitada y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

- El artículo 853 del código civil dispone:Principio del formulario

Final del formulario

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Respecto de la interpretación de dicho artículo puede citarse entre otras la SAP Valencia de 5 de Noviembre de 2019:

  1. ) El Juez "a quo" excluyó la causa de desheredación sustentada por dos razones fácticas: 1º) la enfermad del testador consta que fue rápida en apenas 15 días del ingreso hospitalario y no hay prueba de insultos o malos tratos.

  2. ) La Sentencia del Tribunal Supremo de 267/2019 de 13 de mayo, ".... En primer lugar, en contra de lo alegado por los recurrentes, hay que precisar que la sentencia recurrida, de modo expreso, sustenta su fundamentación jurídica desde el concepto del maltrato psicológico dado por esta sala en sus sentencias 258/2014, de 3 de junio y 59/2015, de 30 de enero . En dichas sentencias, el maltrato psicológico se conf‌igura como una injustif‌icada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2 CC ...".

  3. ) En la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 258/2014 de 3 de junio, sobre la interpretación de la normativa del maltrato de obra, como causa de desheredación indicó "... en segundo lugar, y en orden a la interpretación normativa del maltrato de obra como causa justif‌icada de desheredación, en la línea de lo anteriormente expuesto, hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, sin que sea un obstáculo para ello la alegación de la falta de jurisprudencia clara y precisa al respecto, caso de las Sentencias de esta Sala de 26 de junio de 1995 Jurisprudencia citada a favor STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 26/06/1995 (rec. 631/92 ) Desheredación: maltrato psicológico como especie del maltrato de obra. y 28 de junio de 1993 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 28-06-1993 (rec. 3105/1990 ), esta última expresamente citada en el recurso por la parte recurrente. En efecto, en este sentido la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales ( artículo 10 CE ) Legislación citada que se aplica Constitución Española. art. 10 (29/12/1978) ) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la f‌igura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley Orgánica de protección integral de la violencia de género, 1/2004. 5. Por lo demás, la inclusión del maltrato psicológico, como una modalidad del maltrato de obra, en la línea de la voluntad manifestada por el testador, esto es, de privar de su legítima a quienes en principio tienen derecho a ella por una causa justif‌icada y prevista por la norma, viene también reforzada por el criterio de conservación de los actos y negocios jurídicos que esta Sala tiene reconocido no solo como canon interpretativo, sino también como principio general del derecho ( STS 15 de enero de 2013, núm. 827/2012 Jurisprudencia citada a favor STS, Sala de lo Civil, Sección: 991ª, 15/01/2013 (rec. 1578/2009 )Derecho de sucesiones.) con una clara proyección en el marco del Derecho de sucesiones en relación con el principio de "favor testamenti", entre otras, STS de 30 de octubre de 2012, núm. 624/2012 Jurisprudencia citada a favorST, Sala de lo Civil, Sección: 1 ª, 30/10/2012 (rec. 797/2010)Principio...."

    que tiene como presupuesto que el fallecido enfermo no fue atendido por los hijos que no tuvieron contacto con él..." . Concluyendo "....En el presente caso, y conforme a la prueba practicada, debe puntualizarse que, fuera de

    un pretendido "abandono emocional", como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de f‌iliación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios...." .

  4. ) En la Sentencia 59/2015 de 30 de enero, en aplicación de la anterior doctrina, la matizó a un supuesto concreto "... En efecto, solo de este modo se puede calif‌icar el estado de zozobra y afectación profunda que acompañó los últimos años de vida de la causante, tras la maquinación dolosa de su hijo para forzarla, a f‌inales del año 2003, a otorgar donaciones en favor suyo, y de sus hijos, que representaban la práctica totalidad de su patrimonio personal. Comportamiento doloso y conf‌licto emocional de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Desheredados en tiempos de pandemia
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 785, Mayo 2021
    • 1 Mayo 2021
    ...que hayan incurrido en maltrato psicológico hacia su figura paterna». Se desestima el recurso en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18.ª, 183/2020, de 26 de mayo, por cuanto el hecho de no haber tenido contactos reiterados con la madre, no se refiere a una actuación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR