SAP Las Palmas 132/2020, 25 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2020
Número de resolución132/2020

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000097/2016

NIG: 3502643220140006708

Resolución:Sentencia 000132/2020

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0002481/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Telde

Acusado: Ruperto ; Abogado: Daniel Montesdeoca Rodriguez; Procurador: Patricia Suarez De Tangil Palomino

Acusado: Sixto ; Abogado: Pedro Miguel Revilla Melian; Procurador: Delf‌ina Amalia Sosa Gonzalez

Acusado: Nicolas ; Abogado: Francisco Mazorra Manrique De Lara; Procurador: Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada

Acusado: Juliana ; Abogado: Layla Abokhriss Hernandez; Procurador: Maria Del Pilar Marquez Andino

Acusador particular: Jose Ramón ; Abogado: Oscar Domingo Sosa Martinez; Procurador: Oswaldo Hernandez Pesce

Acusador particular: Luis Francisco ; Abogado: Maria Jose Coll Mesa; Procurador: Oswaldo Hernandez Pesce

Acusador particular: Leon ; Abogado: Gregorio Gracia Winter; Procurador: Jose Luis Nuñez Sosa

Acusador particular: Nieves ; Abogado: Kevin Carlos Paz De Bijl; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Acusador particular: Angelina ; Abogado: Kevin Carlos Paz De Bijl; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Acusador particular: Ariadna ; Abogado: Kevin Carlos Paz De Bijl; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Acusador particular: Sebastián ; Abogado: Kevin Carlos Paz De Bijl; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Acusador particular: Benita ; Abogado: Ylenia Pulido Gonzalez; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Acusador particular: María Rosario ; Abogado: Victor Machado Carvajal; Procurador: Jose Luis Nuñez Sosa

Acusador particular: María Esther ; Abogado: Victor Machado Carvajal; Procurador: Jose Luis Nuñez Sosa

Acusador particular: Bárbara ; Abogado: Victor Machado Carvajal; Procurador: Jose Luis Nuñez Sosa

Acusador particular: Carmela ; Abogado: Ylenia Pulido Gonzalez; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Acusador particular: Abel ; Abogado: Ylenia Pulido Gonzalez; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Acusador particular: Dulce ; Abogado: Kevin Carlos Paz De Bijl; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Acusador particular: Filomena ; Abogado: Kevin Carlos Paz De Bijl; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Acusador particular: Estrella ; Abogado: Kevin Carlos Paz De Bijl; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Acusador particular: AGUAS LA ALPISPA; Abogado: Kevin Carlos Paz De Bijl; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Imputado: Casimiro

Resp.civ.directo: CANARIAS GESTION DE EMBARGOS SCP

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE/A:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS/AS:

D. PEDRO HERRERA PUENTES

D.ª INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25/5/2020.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, el Sumario Ordinario con nº de Rollo 97/2016, dimanante del Sumario n.º 2481/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde, seguido por delito de estafa contra D.ª Juliana, nacida en fecha NUM000 /1971, de nacionalidad española, provista de DNI n.º NUM001, sin antecedentes penales conocidos, representada por la Procuradora D.ª PILAR MARQUEZ ANDINO y asistida por la letrada D.ª LAYLA ABOKHRISS HERNANDEZ; contra Ruperto, nacido en fecha NUM002 /1970, de nacionalidad española, provisto de DNI n.º NUM003, sin antecedentes penales conocidos, representado por la Procuradora D.ª PILAR MARQUEZ ANDINO y asistida por el letrado D. DANIEL MONTESDEOCA RODRIGUEZ; contra D. Sixto, nacido en fecha NUM004 /1969, de nacionalidad española, provisto de DNI n.º NUM005, sin antecedentes penales conocidos, representado por la Procuradora D.ª CRISTINA SOSA GONZALEZ y asistida por el letrado PEDRO REVILLA MELIAN ; y, contra D. Nicolas, nacido en fecha NUM006 /1976, de nacionalidad española, provisto de DNI nº NUM007, sin antecedentes penales conocidos, representado por el Procurador D. FRANCISCO MONTESDEOCA QUESADA y asistida por el letrado

D. FRANCISCO MAZORRA ; en cuya causa ha sido parte, además, de los citados acusados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por D.ª TESEYDA GARCIA; la Acusación Particular de Luis Francisco, representado por el Procurador D. OSCAR HERNANDEZ PESCE y asistida por la letrada D.ª MARIA JOSE COLL MESA; la Acusación Particular de Jose Ramón, representada por el Procurador D. OSCAR HERNANDEZ PESCE y asistida por el letrado D. OSCAR SOSA MARTINEZ; la Acusación Particular de D.ª Bárbara

, María Esther, María Rosario y Eva María, representada por el Procurador D. JOSE LUIS NUÑEZ SOSA y asistida por el letrado D. VICTOR MACHADO CARVAJAL; la Acusación Particular de Angelina, Nieves, Ariadna, Sebastián y AGUAS LA ALPISPA representada por el Procurador D. FRANCISCO MONTESDEOCA QUESADA y asistida por el letrado D. KEVIN CARLOS PAZ DE BIJL; y, la Acusación Particular de Cayetano, Cesareo,

Carolina, Cecilia, Constantino, y ANTONIO BRITO SANCHEZ SL, representada por el Procurador D. PEDRO CRUZ MARTINEZ y asistida por el letrado D. VICTOR BRITO URANGA; siendo designado Ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer del Tribunal y actuando como LETRADA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, dando fe en el juicio, la Ilma Sra D.ª CARMEN PUEBLA SOTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo con el nº 97/2016; y, una vez concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral, que empezó el día señalado, en fecha 3/2/2020 y f‌inalizando en fecha 13/2/2020.

SEGUNDO

En su escrito de calif‌icación provisional el Ministerio Fiscal acusó a los procesados Juliana y Ruperto, en concepto de autores y a Nicolas Y Sixto, en concepto de cómplices, de un delito de estafa continuado, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250-1-1ª y , 74-1 y 74-2 del CP, en su redacción vigente en el momento de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó para Juliana la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; para Ruperto la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; para Nicolas la pena de 6 años y 1 día de prisión, multa de 19 meses a razón de 10 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, para Sixto la pena de 7 años de prisión, multa de 20 meses a razón de 10 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y, costas.

En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito, los procesados Juliana y Ruperto indemnizarán solidaria y conjuntamente a los perjudicados y en las sumas que se relacionan.

Así mismo, los procesados Sixto Y Nicolas, responderán solidaria y conjuntamente entre ellos y subsidiariamente respecto de los procesados Juliana y Ruperto, por las cantidades relacionadas.

Se interesa que todas las cantidades anteriores generen en sentencia los intereses legales aumentados en dos puntos conforme a lo que dispone el art. 576 LEC.

Por su parte, en sus respectivos escritos de calif‌icación provisional las Acusaciones Particulares personadas formularon acusación en los siguientes términos:

La Acusación Particular de Jose Ramón formulo acusación contra los procesados Juliana, Ruperto y Nicolas en los mismos términos y con los mismos pedimentos que el Ministerio Fiscal.

La Acusación Particular de Luis Francisco formulo acusación contra los procesados Juliana, Ruperto y Nicolas en los mismos términos y con los mismos pedimentos que el Ministerio Fiscal. en los mismos términos y con los mismos pedimentos que el Ministerio Fiscal.

La Acusación Particular de María Rosario Y OTROS formulo acusación contra los procesados en los mismos términos y con los mismos pedimentos que el Ministerio Fiscal.

La Acusación Particular de Abel Y OTROS no formulo acusación.

La Acusación Particular de Simón Y OTROS formulo acusación contra los procesados en los mismos términos y con los mismos pedimentos que el Ministerio Fiscal.

La Acusación Particular de KILOMETRO 13 SL no formulo acusación.

Y, las defensas de los respectivos procesados formularon escrito de defensa mostrando su disconformidad con los escritos de las Acusaciones y solicitando su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Iniciado el juicio oral, las partes personadas plantearon diversas cuestiones previas, que fueron resueltas por la Sala previa la correspondiente deliberación, en el sentido al que después haremos referencia.

CUARTO

En dicho acto del juicio oral, después de practicadas las pruebas, con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal modif‌icó parcialmente sus conclusiones provisionales en el sentido que los hechos imputados a los acusados son constitutivos de un delito de estafa continuado, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250-1-1ª y , 250-2 y 74-1 del CP, en su redacción vigente en el momento de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó para Juliana la pena de 8 años de prisión, multa de...

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