SAP Álava 215/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 2 (penal)
Fecha17 Septiembre 2021
Número de resolución215/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 01.01.1-13/000662

NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.43.2-2013/0000662

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 24/2019 - E

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

- UPAD / ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 433/2013

Contra / Noren aurka : Landelino

Procurador/a / Prokuradorea : NATALIA ALONSO MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua : RAMIRO CANIVELL BERTRAM

Covadonga, Marino (fallecido) AZCONA, Maximino, Joaquín, Miguel (requisitoriado), Elsa Onesimo

Procurador/a / Prokuradorea : FEDERICO DE MIGUEL ALONSO, FEDERICO DE MIGUEL ALONSO, MARTA PAUL NUÑEZ, IÑAKI BERRIO UGARTEyFEDERICO DE MIGUEL ALONSO

Abogado/a / Abokatua : IÑIGO GOIKOETXEA URIARTE, ANTONIO LUIS GONZALEZ SASTRE, NURIA PRIETO PALACIOS, ELOY YAÑEZ BARAJA, AINIZE GASTAKA MARTINEZ, ESTIBALIZ FONTAN BASAÑEZyALBERTO ZULUETA MARTINEZ

Salvador en calidad de PERJUDICADO(A), Secundino en calidad de DENUNCIANTE y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA VILLEGAS MERINO, Abogado/a / Abokatua: PATRICIA GARRIDO COUREL

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA, Procurador/a / Prokuradorea: ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, D. Jesús Alfonso Poncela Garcia, Presidente y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día 17 de septiembre de 2021 la siguiente,

SENTENCIA N.º 215/2021

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 433/2013, Rollo de Sala nº 24/2019, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (Alava), seguido por un delito continuado contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art. 311.1.1º y 74 del C.P., en concurso ideal de acuerdo con las reglas del art. 77 C.P., con un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 y 250.1.1ºy 6º y 74 del C.P. y un delito continuado de falsedad en documento of‌icial, previsto y penado en el art. 392.1 en relación con el art. 390.1.3º y 74 del C.P. contra

D. Landelino, provisto de D.N.I. nº NUM001 nacido en Baracaldo (Bizkaia) el día NUM002 /1979, hijo de Marino y de Covadonga, vecino de DIRECCION001 (Bizkaia), con instrucción, sin antecedentes penales, en Libertad Provisional por esta causa acordada por Auto del Juzgado Instructor de fecha 13/12/2017, declarado insolvente por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en Auto de fecha 18/10/2019, defendido por el Letrado D. Ramiro Canivell Bertram y representado por la procuradora Dª. Natalia Alonso Martínez, como Acusación Particular la Tesorería General de la Seguridad Social dirigida por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, D. Salvador dirigido por el letrado sr. Villegas Merino y representado por la Procuradora sra. Isabel Gómez Pérez de Mendiola y D. Secundino, dirigido por la letrada sra. Patricia Garrido Courel y representado por la procuradora sra. Alicia Arrizabalaga, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art. 311.1.1º y 74 del C.P., en concurso ideal de acuerdo con las reglas del art. 77 C.P., con un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 y 250.1.1ºy 6º y 74 del C.P.

Un delito continuado de falsedad en documento of‌icial, previsto y penado en el art. 392.1 en relación con el art. 390.1.3º y 74 del C.P.

Es autor el acusado de todos los delitos, a tenor de lo dispuesto en los arts.27 y 28 del C.P.

No concurre en el acusado circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado:

  1. La pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho administrar sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena y 24 meses de multa a una cuota diaria de 10 euros, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P. en caso de impago de la misma.

  2. La pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a administrar sociedades mercantiles durante el tiempo de condena y 12 meses de multa a una cuota diaria de 10 euros, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P. en caso de impago de la misma.

Así mismo, el acusado deberá abonar las costas del procedimiento conforme a los arts. 123 y siguientes del C.P.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará cada uno de los perjudicados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C. en relación a los intereses de demora.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por la representación procesal de D. Secundino en su escrito de conclusiones provisionales sostenía que los hechos narrados eran constitutivos de un delito de Estafa en su modalidad agravada, previsto en los artículos 248.1; 250.1-4-5 y 6 y 250.2 del Código Penal, integrando el tipo previsto en el artº. 251 bis relativo a la persona jurídica. Insolvencia punible artº. 257.2 y 4 CP y artº. 258 (en la redacción anterior del CP de 1995.) y artº. 261 bis. Delito contra los derechos de los trabajadores 311.1 y 312.2 y artº. 316. Artº.318 CP relativo a la persona jurídica. Delitos solicietarios artº.290 falsear documentos que deban ref‌lejar la situación jurídica o económica para causar perjuicio a los socios o a terceros . Adopción de acuerdos lesivos artº. 291 CP. Artº. 292; 293 y 295 (C.P. 1995). En fecha 28/10/2019 presentó escrito modif‌icando sus conclusiones dirigiendo la acusación únicamente frente a D. Landelino

solicitando el sobreseimiento provisional y consiguiente archivo de las actuaciones al amparo del artº. 641.2

L.E.Crim., respecto de Marino (fallecido), Covadonga, Miguel, Salvador, Maximino, Joaquín y Elsa .

La acusación particular constituída por D. Salvador en su escrito de conclusiones provisionales solicitaba la calif‌icación de los hechos referidos como constitutivos de dos delitos contra los derechos de los trabajadores del art. 311.1 y 2 del Código Penal, el primero de ellos, y de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el art. 250.4 y 5, en concurso con el artículo 248 de estafa, de dicho Código, el segundo, siendo autor el denunciado Landelino . Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado. No concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer al acusado por el delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 y 2, la pena de tres años de prisión y cuatro meses de multa con una cuota diaria de 12 €, y por el delito de apropiación indebida previsto en los artículos 250.4 y 5 en concurso con el artículo 248 de referido Código, la pena de un año de prisión.

Por vía de responsabilidad civil, precede que el acusado indemnice a mi patrocinado en la cantidad de dos mil cuatrocientos diez con ochenta céntimos de euro (2.410,80 €), más intereses y costas del procedimiento.

La letrada de la Administración de la Seguridad Social actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social consideró los hechos relatados constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público, la pena de prisión de dos años, multa de diez meses con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas, incluídas las de la acusación particular. Por el delito contra los derechos de los trabajadores, pena de prisión de cuatro años, multa de doce meses con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena. Costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del encausado mostró su disconformidad con el relato de los hechos realizado por la acusación particular y con la pena para él solicitada, interesando la libre absolución.

CUARTO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar los días 16, 17, 18 y 23 de febrero de 2021 y 4 de marzo de 2021 con la asistencia del encausado y demás partes procesales. Con anterioridad se celebró vista previa el día 11 de noviembre de 2019, en la que se retiró la acusación por parte de la representación del Sr. Secundino...

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