SAP Murcia 441/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2020
Número de resolución441/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00441/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2017 0000698

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000999 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000332 /2017

Recurrente: Lorenzo

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: FULGENCIO-MIGUEL PAGAN MARTIN-PORTUGUES

Recurrido: COTRAYN SOCIEDAD COOPERATIVA

Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: ENRIQUE JOSE MONZON CARCELLER

SENTENCIA Nº 441

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de mayo de dos mil veinte

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 332/2017 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante Lorenzo, representado por el procurador Sr. Sevilla Flores y dirigido por el/la letrado/a Sr/a Pagán Martín-Portugués y de otra, como demandada y ahora apelada COTRAYN SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil y dirigido por el/la letrado/a Sr/a Monzón Carceller .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado dictó sentencia en estos autos con fecha 1 de abril de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Desestimar íntegramente la demanda formulada por Lorenzo contra COTRAYN SOCIEDAD COOPERATIVA, a la que absuelvo de los pedimentos en su contra con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 999/2019 y se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2020, que se suspendió por baja del ponente, señalándose de nuevo el día 20 de mayo

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La demanda que da lugar a este procedimiento es formulada por Lorenzo contra COTRAYN S. COOP de trabajo asociado, cuyo objeto social es la actividad de limpieza y conservación de maquinaria, mantenimientos industriales y demás complementarios (en adelante la cooperativa), en la que se solicita la declaración de nulidad de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de 2017 de aprobación de las cuentas del ejercicio 2016, así como el derecho del derecho de socio a contar con la información societaria

    Se limita a reseñar que ha pedido en varias ocasiones información a la cooperativa y que no han sido atendidas. Además del 9/1/2017 y 10/01/2017, en concreto el 13/6/2017 pedía que se le comunicara fecha, lugar y hora de celebración de la convocatoria de la Asamblea General para la aprobación de las cuentas anuales de 2016, siendo la única respuesta recibida por COTRAYN una de 20/6/2017 en la que se hace saber que la Asamblea había sido convocada por el procedimiento establecido legal y estatutariamente en los plazos que marca la ley, sin que tampoco se atendiera la formulada el 20/7/2017 en la que se reclamaba el envío de la convocatoria de la Asamblea y en su caso el acta con los acuerdos. Añade que tampoco el 3/8/2017 fue satisfecho el requerimiento notarial realizado en las of‌icinas de la cooperativa en reclamación de las cuentas de los ejercicios 2013 a 2015, del libro de socios, y libro de Actas

    Su fundamentación jurídica de fondo se reduce a exponer, de una parte, que ejercita la acción de nulidad de los acuerdos que se pudieran adoptado en la Asamblea General de 2017 por no haber sido convocada en tiempo y forma, sin que el socio haya tenido conocimiento ni acceso a la convocatoria, motivado por la denegación de acceso tanto a Navantia como a la nave de la Palma, que son los lugares reconocidos como centro de trabajo de la empresa, y de otra, que no se le ha facilitado ninguna información, pese a los múltiples requerimientos realizados, con invocación de los arts. 16 y 22 y siguientes de la Ley General de Cooperativas 27/1999 y art.47 de la Ley 8/2006 de Cooperativas de la Región de Murcia

  2. La sentencia dictada en la instancia desestima íntegramente la demanda.

    De una parte, tras rechazar la excepción de caducidad, descarta la nulidad de la convocatoria a la Asamblea General. Expone que se realizó el 6 de junio de 2017 y se publicó en el tablón de anuncios de la sede social de la cooperativa y en el centro de trabajo donde desempeñaban su trabajo los cooperativistas, que es la forma prevista la ley, ya que los estatutos aportados no prevén ninguna especialidad, sin que la validez de la convocatoria se vea afectada "por los requerimientos especiales del actor. Que se encuentre de baja, que no pueda ir al centro de trabajo en Navantia o que, por una suerte de exigencia médica no pueda subir las escaleras para ver el tablón de anuncios, así como tampoco que se realicen a él, de forma individualizada y sin amparo legal ni estatutario una forma diferente de convocatoria"

    Por otra parte, en relación al derecho de información, reseña que la demanda es tan indeterminada que no es posible saber cuál ha sido la vulneración, añadiendo que el examen de la documentación no incluye el derecho a obtener copias de la misma y que el examen en el domicilio social precisa la iniciativa del socio de personarse en el domicilio social, sin que pueda juzgarse infringido el derecho si no lo hizo, sin que conste denegada la exhibición de documentación necesaria en ese domicilio social

  3. Disconforme con la sentencia, apela el actor en un recurso en el que no identif‌ica con precisión cuáles son las razones por las que alega que hay error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho, y que más bien parece una demanda ante la Sala. No obstante ello, y a efectos sistemáticos, podemos extractar como motivos de apelación los siguientes: 1º) ausencia de prueba de la convocatoria y acta de la asamblea ordinaria de 2017 (motivos 1º y 2º): 2º) nulidad de convocatoria por ausencia de comunicación individual al socio ( motivo 3º) ; 3º) nulidad por no "presentar" la información a los cooperativistas de las cuentas anuales ( motivo 4º); 4º) omisión de la información reclamada (motivo 5º); 5º) ausencia de análisis de la nulidad de los acuerdos impugnados ( motivo 6º), que se af‌irman que son contrarios a la ley y 6º) infracción del derecho de información ( motivo 7º)

  4. La parte demandada solicita la conf‌irmación de la sentencia por estimar acertada la valoración probatoria y aplicación del derecho efectuado en la misma, reiterando que el recurso forma parte de la estrategia de obstaculización y acoso del que fuera socio, pues se ha acordado su expulsión

  5. No es controvertido que el que fuera socio y la cooperativa están enzarzados en una pluralidad de procedimientos judiciales, iniciados en 2015 por una querella de la segunda contra el primero y una sociedad vinculada al mismo que se dice dedicada a la misma actividad que la cooperativa (FA MODULOS SL),...

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