SAP Málaga 239/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2020
Fecha21 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 668/2019.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 18 DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.042/2018.

S E N T E N C I A Nº 239/2020

En Málaga, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), representada por la procuradora doña Nieves López Jiménez, defendida por el letrado don Juan Rambla Ramírez, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario

1.042/2018, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga. Es parte recurrida don Alejandro, representado por el procurador don Álvaro Jiménez Rutllant, defendido por el letrado don Francisco Narváez Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga dictó sentencia el 22 de febrero de 2019, en el procedimiento ordinario 1.042/2018, con el siguiente fallo:

" Que, desestimando la demanda formulada por la entidad mercantil PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora doña Nieves López Jiménez, contra don Alejandro, representado por el Procurador don Álvaro Jiménez Rutland, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de los pedimentos deducidos en su contra en aquélla demanda. Todo ello con expresa condena de la demandante al pago de las costas causadas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandante, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, señalándose la deliberación el 20 de abril de 2020.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, viéndose afectada por la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la entidad demandante, Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) recurso de apelación frente a la sentencia que ha desestimado la demanda interpuesta frente a su asegurado, en ejercicio de la acción de repetición prevista en el art. 10, letra a) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en relación con el art. 43 LCS, al acoger la magistrada de instancia la prescripción de la acción, alegando como motivo error en la valoración de la prueba en relación con la referida excepción, en lo relativo al plazo de ejercicio de la acción y los actos interruptivos.

El demandado se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia, por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los antecedentes necesarios para la resolución del recurso se resumen del modo siguiente:

  1. - Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) formuló demanda de procedimiento ordinario frente a don Alejandro, alegando en síntesis que el día 27 de junio de 2007 el sr. Alejandro conducía el vehículo de su propiedad, matrícula NUM000, asegurado en AMA, se vio implicado en un accidente de circulación con resultado de lesiones y daños materiales, por se siguieron Diligencias previas, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado, en el que recayó sentencia condenando al demandado como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, en concurso con dos delitos de lesiones, con expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados, quienes formularon demanda de procedimiento ordinario frente a AMA, en el que recayó sentencia condenando a dicha entidad aseguradora al pago de la suma total de 13.527,89 euros, abonada mediante la consignación que en su día realizó en el juzgado de Instrucción que instruyó la causa penal, y el resto mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado de Primera Instancia, el 17 de agosto de 2015, y los intereses mediante ingreso de fecha 29 de septiembre de 2015, aprobados por decreto de 12 de febrero de 2016.

    Solicitaba el dictado de sentencia por la que se condenase al demandado al pago de 30.723,32 euros, intereses legales, con imposición de costas.

  2. - El sr. Alejandro se opuso a la demanda, alegando la prescripción de la acción ejercitada e impugnando la cantidad reclamada.

  3. - La sentencia ha desestimado la demanda. La magistrada de instancia, tras resumir los hechos acreditados, parte de que, realizado el pago el 12 de febrero de 2016 e interpuesta la demanda el 19 de junio de 2018, la acción estaría prescrita, al ser de aplicación el plazo de 1 año propio de la acción en la que la aseguradora se subroga, y tras analizar los actos interruptivos de la prescripción, concluye que " la parte actora no ha probado la realidad de cualquier acto con ef‌icacia interruptiva de la prescripción, practicado con anterioridad al día 12 de febrero de 2017, fecha en que f‌inalizaba el plazo de prescripción de un año desde que se hizo el último pago a...

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