SAP Granada 122/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2020
Número de resolución122/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 58/20

JUZGADO: GRANADA 14

ORDINARIO Nº 450/19

PONENTE SR. MUÑOZ PÉREZ

SENTENCIA Nº 122/20

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO. RUIZ-RICO RUIZ

D. RAÚL HUGO MUÑOZ PÉREZ

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En la ciudad de Granada a veinte de mayo de dos mil veinte. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de juicio Ordinario nº 450/19, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Número 14 de Granada, en virtud de demanda de " HOIST FINANCE SPAIN", representada por el Procurador D. Joaquín Mª Jañez Ramos y defendida por la Letrada Dª Mª José Cosmea Rodríguez, contra Dª Ángela, representada por la Procuradora Dª Amalia Sánchez Anaya y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Aguilera Otero.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 28 de noviembre pasado, contiene el siguiente Fallo: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Hoist Finance Spain S. L. frente a doña Ángela, debo condenar y condeno la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.705,39 €, más los intereses legales de dicha cantidad, computados desde la fecha de la interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por su trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó

la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Raúl Hugo Muñoz Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia núm. 190/2019, de 28 de noviembre, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Granada, en materia de contratos y reclamación de cantidad, que estimó parcialmente la demanda formulada por Dª. Ángela contra HOIST FINANCE SPAIN, S.L condenando a la actora a abonar a la citada mercantil la suma de 06.705,39 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda y sin costas.

La apelante, Dª. Ángela, tras alegar en su recurso la nulidad de la cesión del crédito, el carácter usurario de los intereses de demora, f‌inalizó alegando que la nulidad de la cláusula sobre el vencimiento anticipado determinaría la nulidad del contrato.

La apelada se opuso al recurso, solicitando la conformación de la resolución recurrida.

Con respecto a la posible abusividad de la cesión del crédito, como admite la propia apelante, se funda dicho motivo en una sentencia que no ampara su petición ya que la STJUE de 07 de agosto de 2018 no declara abusiva la cesión por el hecho de que esta no sea conocida ni consentida por el consumidor. A tal efecto citamos la SAP de León de 19 de diciembre de 2019 (rec. 227/2019, FJ 2):

"SEGUNDO.- Infracción del artículo 4 bis, apartado 1º LOPJ . Cuestión prejudicial planteada ante el TJUE sobre la adecuación del sistema de cesión de créditos español a la normativa de protección de consumidores y usuarios.

Como primer motivo de recurso se alega infracción del artículo 4 bis, apartado 1º LOPJ que se dice cometida al no haberse acordado la suspensión del procedimiento en tanto no sea resuelta la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE sobre la adecuación del sistema de cesión de créditos español a la normativa de protección de consumidores y usuarios.

El motivo debe ser desestimado. La expresada cuestión prejudicial fue resulta por el TJUE en Sentencia de 7 de agosto de 2018, en la que declara que:

"La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido, por una parte, de que no es aplicable a una práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor, sin que la posibilidad de tal cesión esté prevista en el contrato de préstamo celebrado con el consumidor, sin que este último haya tenido conocimiento previo de la cesión ni haya dado su consentimiento y sin que se le haya ofrecido la posibilidad de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario. Por otra parte, la citada Directiva tampoco es aplicable a disposiciones nacionales, como las que f‌iguran en el artículo 1535 del Código Civil y en los artículos 17 y 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso".

Tampoco en los supuestos de transmisión de cartera de créditos la cesión no consentida ni conocida por el consumidor es causa de nulidad del contrato, ni produce efecto liberatorio alguno, más allá del derivado de pago hecho al acreedor original, como se razona -por todas- la SAP de Valencia de 15 de febrero de 2019 (rec. 791/2018):

"(···) Como indica el a AAP, Civil sección 14 del 31 de marzo de 2016 (ROJ: AAP M 295/2016-ECLI:ES:APM:2016:295 A) Sentencia: 120/2016|Recurso: 738/2015 | Ponente: PABLO QUECEDO ARACIL

SEXTO

El retracto de crédito litigioso Sección 12ª de esta misma Audiencia en su sentencia de fecha de 25 de julio de 2.012, dice que "respecto a la f‌igura de la cesión de créditos, en virtud de la cual únicamente se cede a favor de un tercero en la posición acreedora de uno de los contratantes, la doctrina jurisprudencial es pacíf‌ica desde hace muchos años en la no exigencia ni del conocimiento, ni...

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