AAP Granada 65/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2020
Fecha20 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 103/20

AUTOS: JUICIO MONITORIO Nº 1611/18

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE GRANADA

PONENTE SR. D. RAUL HUGO MUÑOZ PÉREZ

AUTO Nº 65/20

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

================================

En la ciudad de Granada a veinte de mayo de dos mil veinte. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Monitorio nº 1611/18 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada en virtud de demanda de MULTI SPRINT S.L. representada en esta instancia por el procurador D. José Alberto Carreón Ramón y asistido del Ltdo. D. José Piñar Moreno contra D. Marcial representado por el Procurador Sr. José Manuel Ramos Rodríguez en esta alzada y asistido del Ltdo. D. Demetrio Gómez López-Barranco.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del auto apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Auto, fechado en 13-1-20 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

Que desestimando como desestimo el recurso de revisión formulado por el Procurador JOSÉ MANUEL RAMOS RODRÍGUEZ, debo conf‌irmar y conf‌irmo íntegramente la resolución objeto de recurso.

Transf‌iérase al Tesoro Público la cantidad ingresada en la cuenta de Consignaciones para la admisión y trámite del recurso.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó el Auto; de

dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAUL HUGO MUÑOZ PÉREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de apelación el Auto de 13 de enero de 2020 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Granada, desestimatorio del recurso de revisión formulado contra el Decreto de 02 de diciembre de 2019, mediante el cual se archivó el procedimiento monitorio instado contra D. Marcial en reclamación de 3.000 euros, dando traslado a la actora para que se presentara demanda de ejecución.

El apelante, D. Marcial, basa su recurso en la infracción de la tutela judicial efectiva, recurso al que se opone la apelada solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Son hitos fundamentales para resolver el presente recurso los siguientes:

-Mediante diligencia de ordenación de 02/10/2019, notif‌icada el 30/10/2019, se comunicó al apelante que tras alzarse la suspensión motivada por la solicitud del benef‌icio de asistencia jurídica gratuita, le restaban 17 días para oponerse a la petición monitoria presentada en su contra por la mercantil MULTI SPRINT, S.L, por importe de 3.000 euros y tramitada bajo los autos de procedimiento monitorio núm. 1611/2018.

-El ahora apelante hizo varios intentos de personación que fueron recibidos en el procedimiento monitorio núm. 1611/2019 del mismo Juzgado, lo que dio lugar a que mediante Diligencia de Ordenación de 22/11/2019 se le advirtiera de que estaban presentando los escritos de solicitud de personación en el procedimiento equivocado.

-Finalmente mediante diligencia de ordenación de 26/11/2019 se le inadmitió el escrito de personación de 25/11/2019, advirtiéndole además que el plazo vencía (día de gracia del art. 135 de la LEC) el mismo 26/11/2019. Tras lo cual el apelante presentó el escrito de oposición esta vez con el número correcto (procedimiento monitorio núm. 1611/2018) el día 28/11/2019, que le fue inadmitido por extemporáneo.

Segundo

Esta misma Sala en su auto de 29 de octubre de 2019 (rec. 510/2018) ya ha aplicado lo resuelto en la STC nº 55/2019, de 6 de mayo (rec. 1656-2017) que aunque dictada en relación con un procedimiento en el orden social, contiene una doctrina sobre los errores al cumplimentar los formularios de Lexnet que resulta extrapolable también al procedimiento civil. Según la STC nº 55/2019 (FJ 4):

"(···) c) Conforme establece el art. 38.1 de la citada Ley 18/2011, la presentación de "toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos", deberá ir acompañada "en todo caso del formulario normalizado a que se ref‌iere el apartado 4 del artículo 36 [escritos de iniciación del procedimiento]". Junto al formulario normalizado ha de adjuntarse en alguno de los formatos electrónicos permitidos por el sistema [los cuales se identif‌ican en el anexo IV del mismo Real Decreto 1065/2015, apartados 4 y 6 y salvo las excepciones que permiten presentarlos en papel: art. 38.2 d) tanto el documento "principal" que integra el escrito procesal objeto de la comunicación, como aquellos documentos públicos o privados "anexos" que lo acompañen (art. 38.2)].

Los datos que ha de contener el formulario normalizado aparecen en el art. 38.1 de la Ley 18/2011 y sobre todo para el sistema Lexnet, en los arts. 9.3 y 17 del Real Decreto 1065/2015, remitiéndose este último al anexo III de dicho real decreto, donde se distingue entre campos de datos de cumplimentación automática por el sistema; obligatorios (para toda clase de escritos, o solo para los escritos que no son de inicio del proceso); y opcionales. La disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2015, ordena a su vez la aprobación del modelo de formulario normalizado por la Secretaría General de la Administración de Justicia, lo que esta llevó a cabo...

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