SAP Alicante 220/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2020
Fecha18 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03031-43-1-2013-0022035

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000292/2020-SB - Dimana del Juicio Oral - 000683/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE DIRECCION000

Instructor INSTRUCCION Nº 1 DIRECCION000

Apelante MINISTERIO FISCAL (R. Calatayud Castelló)

Abogado

Procurador

Apelado/s Juan Luis

Abogado MARIA BELEN MURO GONZALEZ

Procurador JUAN DIAZ SILES

SENTENCIA Nº 000220/2020

ILTMOS. SRES.:

D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

D. JOSE ANTONIO DURÁ CARRILLO

DÑA. ANA HOYOS SANABRIA

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de mayo de 2020.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 14/9/17 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000683/2016, habiendo actuado como parte apelante MINISTERIO FISCAL

(R. Calatayud Castelló), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a., y como parte apelada Juan Luis, representado por el Procurador Sr./a. DIAZ SILES, JUAN y dirigido por el Letrado Sr./a. MURO GONZALEZ, MARIA BELEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Queda probado y así se declara que .el 18 de julio de 2012 el JVsM de DIRECCION000 dictó en las DP 277/12 Auto f. 3-6 en la que se imponia al acusado Juan Luis con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 - 72, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo y de la persona de su expareja sentimental Catalina así como de comunicar con ella por cualquier medio, prohibición que se estableció hasta que recayera resolución def‌initiva, debidamente notif‌icada el 18-7-12 y ratif‌icada por la Sentencia del 19-12-13 del Penal 2 de DIRECCION000, JO 42/13, comenzando a cumplir el 6-2-15 hasta el 4-2-17.

El 16-10-13 le envió un burofax encabezándolo con el nombre de la madre de ella y a su domicilio, Carrer DIRECCION001 NUM002, DIRECCION002, relativo al régimen de visitas de los hijos menores.

Tras al nombre de la madre, va el de la protegida, y el domicilio, Carrer DIRECCION001 NUM002 es contiguo al domicilio, Carrer DIRECCION001 NUM003 donde vive la protegida, f. 7

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Desestimando la petición de nulidad por no haber podido el acusado declarar en sede instructora asistido de la Letrada libremente designada pues lo pudo hacer, como se le informó por SSª en cualquier otro momento y no lo ha hecho y

Desestimando la excepción de cosa juzgada porque los hechos aquí enjuiciados son de 4 y 16-10-13 y los de la Sentencia invocada por hechos del 16-8-13, por lo tanto anteriores.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Juan Luis con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -72, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, del delito continuado de Quebrantamiento condena o medida cautelar, que se le imputaba, declarando de of‌icio las costas procesales.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de MINISTERIO FISCAL (R. Calatayud Castelló) el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 30 de marzo de 2020.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante solicita en el suplico de la Sala deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte una sentencia condenatoria por delito de quebrantamiento de condena, o subsidiariamente con arreglo al art. 792.

2 L.E.Crim, dicte una resolución que anula la sentencia recurrida.

El motivo del recurso interpuesto de contrario indica inaplicación del artículo 468.2 del Código Penal, pero de la lectura del mismo se comprueba que lo que está discutiendo es, según su criterio, una incorrecta valoración de la prueba por parte del Juez "a quo".

Ya con anterioridad a la ley 41/2015, de 5 de octubre, cuando la prueba practicada, como aqui ocurre, es fundamentalmente de naturaleza personal este organo de apelación no podia revalorar la prueba para convertir el pronunciamiento absolutorio en una sentencia de condena, sin practicar nuevas pruebas ni escuchar al acusado o denunciado, lo contrario infringia la doctrina que emana del TEDH y del Tr. C.

Segundo

Hasta la STC 167/2002, el Tribunal constitucional af‌irmaba que el recurso de apelación otorga plenas facultades al juez o tribunal superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 124/1983, 54/1985, 145/1987, 194/199 y 21/1993, 120/1994, 272/1994 y 157/1995). El Supremo intérprete del texto constitucional estimaba que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una

discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (ST 43/1997), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se ref‌iere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba el Juez ad quem se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" ( STC 172/1997, fundamento jurídico 4º; y, asimismo SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995) y en conscecuencia, "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y...

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