SAP Lleida 94/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Fecha14 Mayo 2020
Número de resolución94/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado15/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 45/2018

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)

S E N T E N C I A NUM. 94/20

Ilmos. Sres.Magistrados:

ESPERANZA GARCÍA DEL ORDI

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

En Lleida, a catorce de mayo de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1.427/2017, instruidas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida, por delitos continuados de estafa agravada y fraude de prestaciones a la Seguridad Social, en el que son acusados: Elias, detenido el día 23 de agosto de 2017 y decretada la libertad provisional por Auto de fecha 24 de agosto de 2017, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Jordi Daura Ramon y defendido por el Letrado José Jaime Rico Iribarne, Lina, detenida el día 23 de agosto de 2017 y decretada la libertad provisional por Auto de fecha 24 de agosto de 2017, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Mª José Echauz Giménez y defendida por el Letrado Antonio Priego Beroy y Fausto, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora María Ortiz Salillas y defendido por el Letrado Sebastià Jové Romero.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas y defendidas por la Letrada-Jefe Olga María Arias Garrido, la compañía de seguros Mapfre España, compañía de seguros y reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Mª José Altisent Camarasa y defendida por el Letrado Sr. Bonjorn Cuñat, las compañías de seguros Allianz y Groupama Plus Ultra, representadas por la Procuradora Paulina Roure Vallés y defendidas por el Letrado José María Palau Gené y la compañía de seguros Axa Vida, S.A., representada por la Procuradora Eulalia Culleré Lavilla y defenida por el Letrado Antonio Duelo Riu.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Víctor Manuel García Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de: 1.- un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.6º, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal en su redacción vigente en el momento de los hechos, del que sería responsable el acusado Elias, solicitando la imposición de una pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 20 euros, 2.- un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.5º, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, del que serían responsables los acusados Elias y Lina, solicitando la imposición a cada uno de ellos de una pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 20 euros, 3.-un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, del que sería responsable el acusado Fausto, solicitando la imposición de una pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, 4.- un delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, previsto y penado en los artículos 307 ter.1 y 2, introducido por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, del que sería responsable la acusada Lina, solicitando la imposición de una pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago, así como la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante 5 años; asimismo, solicitó la condena de Elias a indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad en la cantidad de 247.364,11 euros, a la compañía de seguros Axa Vida, S.A. en la cantidad de 122.774,40 euros, a la compañía de seguros Mapfre España, S.A. en la cantidad de 100.301,77 euros y a la compañía Groupama Plus Ultra en la cantidad de 158.769,64 euros; igualmente solicitó la condena de la acusada Lina a indemnizar, conjunta y solidariamente con el acusado Elias, a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 60.127,20 euros, a la compañía de seguros Axa Vida, S.A, en la cantidad de 100.271 euros, a la compañía de seguros Mapfre España, S.A. en la cantidad de 187.288,53 euros y a la compañía Allianz, en la cantidad de 325.000 euros, todo ello con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el pago de las costas procesales causadas.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social modif‌icó en el acto del juicio oral sus conclusiones provisionales, presentando por escrito las def‌initivas, coincidiendo en la calif‌icación de los hechos con el Ministerio Fiscal pero solicitando las siguiente penas: 1.- Al acusado Elias, por cada uno de los delitos continuados de estafa agravada, una pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 30 euros, 2.- A la acusada Lina por el delito continuado de estafa agravada, una pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 30 euros y por el delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, una pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago, así como la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante 5 años, más accesorias y costas y, 3.- Al acusado Fausto por el delito de estafa la pena de un año de prisión, accesorias y costas; en cuanto a la responsabilidad civil coincidió también plenamente con la petición del Ministerio Fiscal.

La compañía de seguros Mapfre España, compañía de seguros y reaseguros, S.A., calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa agravada, previstos y penados en los artículos 248, 250.5º y 250.2 del Código Penal, de los que serían responsables los acusados Elias y Lina, solicitando la imposición a cada uno de ellos de una pena de 6 años de prisión y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 20 euros, más accesorias y costas, así como de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, del que sería responsable el acusado Fausto, solicitando la imposición de una pena de 1 año de prisión; en cuanto a la responsabilidad civil solicitó la condena de los acusados Elias y Lina a indemnizarle en la cantidad de 287.590,30 euros.

Las compañías de seguros Allianz y Groupama Plus Ultra modif‌icaron sus conclusiones provisionales y calif‌icaron los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa agravada, previstos y penados en los artículos 248, 250.5º y 250.2 del Código Penal, de los que sería responsable el acusado Elias, siendo responsable la acusada Lina de uno de ellos, solicitando la imposición al primero de una pena de 6 años de prisión y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 30 euros, más accesorias y costas, y a la segunda de una pena de 3 años de prisión y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 30 euros, más accesorias y costas; asimismo calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248

y 249 del Código Penal, del que sería responsable el acusado Fausto, solicitando la imposición de una pena de 1 año de prisión; en cuanto a la responsabilidad civil solicitó la condena de los acusados Elias, Lina y Fausto a abonar conjunta y solidariamente a Allianz la cantidad de 325.000 euros y la condena de Elias a abonar a Groupama Plus Ultra la cantidad de 158.769,64 euros.

La compañía de seguros Axa Vida, S.A. elevó sus conclusiones a def‌initivas, si bien después retiró el delito de falsedad documental, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previstos y penados en los artículos 248 y 250 del Código Penal, del que serían responsables los acusados Elias y Lina, solicitando la imposición a cada uno de ellos de una pena de 6 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 30 euros, más accesorias y costas, así como de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, del que sería responsable el acusado Fausto, solicitando la imposición de una pena de 1 año de prisión; en cuanto a la responsabilidad civil solicitó la condena del acusado Elias a indemnizarle en la cantidad de 122.774,40 euros, solicitando después indemnización para la otras compañías de seguros en los mismos importes antes señalados, más f‌inalmente las costas procesales.

La Defensa del acusado Elias elevó sus conclusiones a...

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