SAP Alicante 140/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2020
Fecha14 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001030/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 000696/2017

SENTENCIA Nº 140/2020

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a catorce de mayo de dos mil veinte

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario nº 696/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por "Home Depot Logística, S.L.", habiendo intervenido en la alzada dicha parte en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Alejandro García Ballester y defendida por la Letrada Dª. Begoña Palop Díaz, y como parte apelada, la compañía "Reale Seguros Generales, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Martínez Gilabert y defendida por el Letrado D. Juan Luis Tello Valero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por HOME DEPTO LOGÍSTICA S.L. con el Procurador de los Tribunales ALEJANDRO GARCÍA BALLESTER contra "SEGUROS REALE S.A., con el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. ANTONIO MARTÍNEZ GILABERT DEBO CONDENAR Y CONDENO, a la referida demandada "SEGUROS REALE S.A. a abonar a la demandante HOME DEPTO LOGÍSTICA S.L. la cantidad de DOS MIL CIEN EUROS (2.100 EUROS) más los intereses moratorios legales que se computaran de la forma explicitada en el fundamento de derecho cuarto, sin imposición de costas, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por "Home Depot Logística, S.L.", exponiendo por escrito la argumentación que le sirve de sustento.

Tercero

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la compañía "Reale Seguros Generales, S.A.", emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentaron escrito de oposición.

Cuarto

Previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 1030/19, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 14 de mayo de 2020 su deliberación, votación y fallo.

Quinto

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido designado Ponente D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación .

"Home Depot Logística, S.L." interpone recurso de apelación alegando falta de motivación de la sentencia de primera instancia, dado que el importe de 75 € por día de paralización del vehículo se considera injustif‌icado y contrario a la jurisprudencia citada en la propia resolución, conforme a la cual se le debe reconocer una indemnización en concepto de lucro cesante que ascienda al 80% de la suma reclamadaLa compañía "Reale Seguros Generales" se opone a dicho razonamiento argumentando que la parte actora no ha acreditado, incumbiéndole la carga procesal, el concreto perjuicio sufrido por la paralización del camión durante el periodo que permaneció en el taller de reparación.

Segundo

Motivación de la sentencia .

Acerca de este presupuesto procesal, la STS. 24 de septiembre de 2013 declara que " consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justif‌ican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE, conf‌igurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 CE ( STC 144/2003, de julio) ".

En def‌initiva, la f‌inalidad de la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales es doble: permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos y operar, en último término, como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad ( SSTS. 5 de noviembre de 1992, 20 de febrero de 1993 y 18 de noviembre de 2003, entre otras).

A su vez, este deber de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado, sino que deben considerarse suf‌icientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla" ( STS. de 19 de julio de 2017), exigiéndose que la valoración de la prueba que se lleve a cabo contenga una aplicación al caso enjuiciado, extrayendo las pertinentes conclusiones fácticas y consecuencias jurídicas, esto es, razonar las circunstancias singulares del caso ( STS. de 8 de abril de 2016).

Analizando la sentencia apelada a la luz de la referida doctrina jurisprudencial, de los propios razonamientos expuestos se constata que no puede achacársele este defecto, ya que cumple perfectamente los f‌ines constitucionalmente exigidos: explicar el fundamento fáctico y jurídico de la decisión adoptada, concretar la aplicación de la prueba al caso enjuiciado y exteriorizar tales razonamientos permitiendo el control jurisdiccional por vía de recurso.

A tales efectos, tras reproducir la STS. nº 637/18, de 19 de noviembre, y considerar probado que el cambión de la demandante se dedicaba al trasporte de mercancías y que tenía contratado con otra empresa la entrega de material de lunes a viernes, por lo que la paralización le imposibilitó la actividad laboral, traduciéndose en una efectiva disminución de ingresos, concreta el debate en "la prueba de la disminución económica concreta experimentada", pues se desconoce "qué ingresos mensuales aproximados podría dar tal actividad y qué gastos, generados con independencia del uso del camión".

Y como quiera que la demandante solicita la cantidad de 11.493'12 € en...

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