SAP Granada 97/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil)
Fecha04 Mayo 2020
Número de resolución97/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 575/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

AUTOS J. VERBAL 1343/18

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

SENTENCIA NUM.- 97

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

En la ciudad de Granada a cuatro de mayo de dos mil veinte. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 13 de Granada, en virtud de demanda de Don Juan Carlos representado por el Procurador de los Tribunales Doña Isabel Fuentes Jiménez y asistido por la Letrada Doña María del Carmen González Jiménez contra Marcelina representada por el Procurador de los Tribunales Don Germán Cristobal Rebertos Baez y asistida por la Letrada Doña María de la Luz Antequera Manzano.

Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" de la resolución apelada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en Granada a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, contiene el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª ISABEL FUENTES JIMENEZ, en nombre y representación de D. Juan Carlos, contra Dª. Marcelina,

  1. - Se declara que la demandada ocupa la vivienda sita C/. DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, 18100 -Armilla (Granada), sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario.

  2. - Se declara haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito C/. DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, 18100 - Armilla (Granada).

  3. - Se condena a la demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada f‌inca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

  4. - Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada"

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Ruiz-Rico Ruiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda viene previsto en el Art. 250.1, 2º el procedimiento de juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, para los que pretenden la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha f‌inca. Sin embargo, el ámbito de éste procedimiento no se limita al supuesto de cesión gratuita de una f‌inca con facultad de recuperarla, sino " a quienes poseen sin pagar renta o merced o utilizan la posesión sin título para ello o cuanto sea inef‌icaz el invocado". Así lo refrenda la jurisprudencia, como la STS de 6-11-2008.

Tras la reforma operada por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil el juicio de desahucio por precario ha dejado de tener un carácter sumario con restricción de medios de ataque y defensa que impedía analizar todas las cuestiones que pudieran plantearse desde el momento en que la complejidad del asunto quedaba constatada, relegando la discursión al ámbito del juicio plenario que hubiera lugar. Evidentemente la modif‌icación producida en la nueva ley adjetiva en este aspecto, de acuerdo con los Arts. 477 en relación con el Art. 250, provoca una nueva perspectiva de la denominada comúnmente cuestión compleja en cuanto, que en el campo de este procedimiento podrán analizarse las distintas relaciones jurídicas que quieran alegarse como justif‌icación de la posesión que se ostenta, aunque eso sí limitadas al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata. Los derechos def‌initivos que sobre las cosas o los derechos pretendan ser titulares las partes habrán de dilucidarse en otro proceso declarativo que tenga por objeto, no la posesión, sino la legitimidad de tales derechos. Además la sentencia que se dicte en el juicio precario produce efectos de cosa juzgada pero restringida a la posesión (Sent. de esta Sala de 24-6-2020 y 13-5-2004 y 14-12-2007).

De lo anteriormente expuesto podemos establecer las siguientes premisas: En primer lugar, el concepto amplio de precario que viene contemplado en la Ley y en la jurisprudencia, que no se limita únicamente a la cesión gratuita de una cosa con la facultad de recuperarla a que se ref‌iere el Art. 1750 del Cc. En segundo lugar, superar la postura tradicional acerca de la posibilidad de enervar el desahucio por precario, mediante el planteamiento de la llamada cuestión compleja que impedía fuera analizada y resuelta en este procedimiento la alegación de hecho o de un título posesorio que revistiese una cierta dif‌icultad en su apreciación. En la actualidad el procedimiento de desahucio por precario no es un juicio sumario sino plenario, con libertad...

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