STSJ Comunidad de Madrid 1083/2020, 17 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2020
Número de resolución1083/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0005588

Procedimiento Ordinario 365/2018

Demandante: D./Dña. Arturo

PROCURADOR D./Dña. JAVIER EVARISTO ZABALA FALCO

Demandado: DIRECCION GRAL. DE REGISTROS Y NOTARIADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

SENTENCIA Nº 1083/2020

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid a 17 de abril de 2020.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) ha visto el recurso contencioso administrativo número 365/2018 interpuesto por Don Arturo, representado por el procurador don Javier Zabala Falcó, contra la Resolución por la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2018, que estima el recurso interpuesto por Caixabank S.A. contra la resolución

de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 11 de octubre de 2016, por la que se desestima el recurso de impugnación de honorarios interpuesto contra la minuta girada por el Registro de la Propiedad de Madrid nº 27.

Han comparecido como demandados la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado así como CAIXABANK, representada esta por el procurador Don Miguel Angel Montero Reiter.

Y ha actuado como ponente Don Ignacio del Riego Valledor, Magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Director General de los Registros y Notariado de 12 de febrero de 2018 se estimó el recurso de impugnación de honorarios interpuesto por CAIXABANK contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 11 de octubre de 2016, desestimatoria de la impugnación de honorarios formulada en oposición a la minuta girada por el Registro de la Propiedad de Madrid nº 27, por cancelación de hipotecas (Que constan inscritas a favor de Banco Zaragozano S.A.) por parte de Caixabank S.A. sobre la f‌inca NUM000 .

Disconforme con esta resolución, el demandante, titular del Registro, interpuso recurso contencioso administrativo. Recibido el expediente y previos los demás trámites, se conf‌irió traslado a su representación procesal para formalizar la demanda. Con alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación se solicita una sentencia que anule y deje sin efecto la resolución dictada por el Director General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2018 por la que se estima el recurso de apelación de honorarios interpuesto por CAIXABANK SA contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 11 de octubre de 2016, por la que se estima parcialmente el recurso de honorarios interpuesto contra minuta girada por el Registro de la Propiedad de Madrid nº 27.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como la representación de CAIXABANK contestaron a la demanda alegando los hechos y fundamentos que estimaron pertinentes y solicitan una sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de los intervinientes, y conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el 15 de abril de 2020, y aunque los plazos procesales fueron suspendidos en los términos de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha llevado a cabo la deliberación y votación mediante presencia telemática tal como autoriza el art. 19.3 Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El caso es el siguiente:

  1. En el Registro de la Propiedad de Benidorm nº 27, CAIXABANK SA presentó la escritura de cancelación de hipoteca constituida sobre la f‌inca registral número NUM000 . de dicho Registro constituida a favor de Banco Zaragozano. Banco Zaragozano, mediante escritura pública de 23 de diciembre de 2003 había sido absorbida por BARCLAYS BANK S.A. y, con posterioridad, mediante escritura de 11 de mayo de 2015 BARCLAYS BANK S.A., a su vez, fue absorbida por CAIXABANK S.A.

  2. El Registro de la Propiedad nº 27 de Madrid emitió factura tanto por la transmisión de titularidad de la hipoteca como por la posterior cancelación de la garantía.

  3. - Impugnada la minuta por CAIXABANK SA, la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España estimó parcialmente el recurso.

  4. - En desacuerdo con la decisión adoptada por la Junta de Gobierno, CAIXABANK dedujo recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, recayendo la resolución objeto de este recurso. En su resolución, el órgano directivo alcanzó la conclusión de que únicamente devenga honorarios la operación registral de cancelación de hipoteca pero no las operaciones previas de transmisión de bienes o derechos que se han producido como consecuencia de operaciones de reestructuración de entidades f‌inancieras -entre las cuales ha de incluirse la transmisión de patrimonio en bloque de entidades f‌inancieras-, con independencia de la fecha de su realización, debiendo procederse a la rectif‌icación de la minuta impugnada, suprimiendo el concepto "Fusión".

SEGUNDO

Contrariamente a lo dirimido por la DGRN, el recurrente considera que es procedente minutar por el concepto de "fusión" negando que la absorción de "BARCLAYS BANK S.A." por "CAIXABANK" quede englobada en el concepto legal de "operaciones de saneamiento o reestructuración de entidades f‌inancieras".

De esta forma, las posturas en conf‌licto giran en torno a un problema que puede enunciarse con sencillez del siguiente modo: si en el supuesto de cancelación de hipoteca ha de ser objeto de minuta independiente la fusión o absorción por una tercera entidad a cuyo favor se constituyó en su día el derecho de garantía y que ha sido absorbida. Y la solución, como enseguida veremos, y en torno a ello se articula en lo fundamental la tesis actora, se supedita al alcance e interpretación de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, materia problemática, justo es decirlo, que ha dado lugar a pronunciamientos divergentes por los órganos jurisdiccionales.

Lo primero que aduce la parte recurrente es que el segundo párrafo de la citada disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, referido a operaciones de saneamiento y reestructuración que comporten la inscripción por novación, subrogación o cancelación de hipoteca, no impone la exclusiva y excluyente previsión de aranceles prevista en el primer párrafo para los traspasos de activos y, en todo caso, el concepto minutado objeto de impugnación se trata de una operación de reestructuración ordinaria, común o tradicional, no inmersa en una operación de reestructuración y saneamiento, de modo y manera que el cambio de titularidad (la fusión) devenga honorarios. De esta idea diverge la Abogacía del Estado y también CAIXABANK. El letrado de esta entidad, con apoyo en la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de mayo der 2012 (también en la respuesta a la pregunta parlamentaria 184/007035), sostiene que a estos efectos la operación minutada debe considerarse como de saneamiento o reestructuración, enfatizando el amplio contenido que tiene el concepto, el cual no f‌ija dos condiciones correlativas de aplicación como cree la recurrente, sino que enumera dos tipos de operaciones, de manera que incluye las que persiguen...

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