AJMer nº 1 36/2020, 8 de Abril de 2020, de Burgos

PonenteJOSE PABLO CARRERA FERNANDEZ
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2020
ECLIES:JMBU:2020:29A
Número de Recurso93/2019

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) BURGOS

AUTO: 00036/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA REYES CATOLICOS, 51 BIS

Teléfono: 947284055, Fax: 947-284056

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: N37190

N.I.G. : 09059 42 1 2019 0002951

DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000093 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE: CENTRAL BURGALESA DE PESCADOS S.L., TRANSPORTES AGUSTIN RIAÑO SA DIRECCION PROVINCIAL DE BURGOS, GONZALEZ MOTOR SL, Blas, ESTRUCTURAS MARCOS S.A., Bruno, María Inés

, Casimiro, Ceferino, Cesar, INTERMODALES RUBENA TRANSPORTES SL, ARIOLSA, S.A.

Procurador/a Sr/a. GERARDO SERGIO PEREZ ALMEIDA,

Abogado/a Sr/a. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO,

DEMANDADO: MAN SE, MAN TRUCK & BUS AG, MAN TRUCK & BUS DEUTSCHLAND GMBH

Procurador/a Sr/a. DIEGO ALLER KRAHE,

Abogado/a Sr/a., FERNANDO MINGO DE VIERNA,

A U T O Nº 36/2020

En Burgos, 8 de abril de 2020.

Magistrado-Juez que lo dicta: Ilmo. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández.

HECHOS
PRIMERO

El procurador de los tribunales don Gerardo Pérez Almeida, en nombre y representación de CENTRAL BURGALESA DE PESCADOS S.L, TRANSPORTES AGUSTÍN RIAÑO S.A, GONZÁLEZ MOTOR S.L.,

D. Blas, ESTRUCTURAS MARCOS S.A., D. Bruno, Dª María Inés, D. Casimiro, D. Ceferino, D. Cesar, INTERMODALES RUBENA TRANSPORTES S.L y ARIOLSA S.A, formuló solicitud de acceso a fuentes de prueba

al amparo de los arts. 283 bis a) y siguientes LEC frente a MAN SE, MAN TRUCK & BUS AG y MAN TRUCK & BUS DEUTSCHLAND GmbH.

SEGUNDO

- El procurador de los tribunales don Diego Aller Krahe, en nombre y representación de MAN SE, MAN TRUCK & BUS AG (actualmente MAN TRUCK & BUS SE) y MAN TRUCK & BUS DEUTSCHLAND GmbH, se personó en autos.

TERCERO

- En el acto de vista convocado al efecto, MAN SE, MAN TRUCK & BUS AG (actualmente MAN TRUCK & BUS SE) y MAN TRUCK & BUS DEUTSCHLAND GmbH se opusieron a la pretensión de contrario e interesaron la denegación de acceso a las fuentes de prueba pretendidas por la parte solicitante.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Naturaleza procesal del acceso a fuentes de prueba.

La solicitud de acceso a fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia se ubica en la LEC en el capítulo V (de las pruebas: disposiciones generales), del título I (disposiciones comunes a los procesos declarativos), del Libro II. La primera conclusión que puede derivarse de la ubicación sistemática es que no estamos ante unas diligencias preliminares (reguladas en el capítulo II). Esto es especialmente evidente si tenemos en cuenta que el art. 283.bis.e. 1 LEC permite que la solicitud de acceso de fuentes de prueba se deduzca tanto antes de presentar la demanda, como al tiempo de su presentación o, incluso, durante la sustanciación del procedimiento. Por tanto, el acceso a fuentes de prueba no conf‌igura estrictamente un acto preparatorio de la demanda. Es más, si la solicitud de acceso a fuentes de prueba se deduce antes de presentar la demanda, a diferencia de lo que ocurre con las diligencias preliminares, la LEC no contempla la posibilidad de que, tras su práctica, el solicitante deje de presentar la demanda en el plazo conferido, ni tan siquiera por causa justif‌icada e, incluso, prevé que se deshaga lo que se hubiera hecho para permitir tal acceso ( art. 283.bis.2 vs art. 256.3 LEC).

Con las diligencias preliminares se persigue, prima facie, la identif‌icación de elementos objetivos o subjetivos que, desconocidos para el futuro demandante, le resultan necesarios para el correcto planteamiento de la demanda. Por tal razón, la solicitud de diligencias preliminares sólo exige del solicitante explicitar una referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar ( art. 256.2 LEC). Sin embargo, en el ámbito del acceso a fuentes de prueba lo que se exige del solicitante es algo más, concretamente: una motivación razonada que contenga aquellos hechos y pruebas a los que tenga acceso razonablemente, que sean suf‌icientes para justif‌icar la viabilidad del ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia ( art. 283.bis.a.1 LEC).

Así, la solicitud de acceso a fuentes de prueba no atañe tanto a la preparación de la demanda como a su prosperabilidad. Estamos, por tanto, en un momento procesal ulterior al que corresponde a las diligencias preliminares. La parte solicitante cuenta los elementos objetivos y subjetivos precisos para deducir su pretensión (quizá incluso ha acudido previamente a las diligencias preliminares para ello); sin embargo, no puede acceder a determinadas fuentes de prueba que le permitan incorporar al proceso los medios de prueba pertinentes para asegurar la prosperabilidad de su pretensión. Por ejemplo, aunque el actor sepa contra quien dirigir la demanda por tener perf‌ilada la legitimación pasiva, necesita identif‌icar a otros posibles infractores ex . art. 283.bis.1.a (fuente de prueba) para introducir en el proceso ciertos medios de prueba tales como la declaración de esos infractores como testigos, las respuestas a interrogatorio de personas jurídicas o documentos cuya exhibición se ha de requerir a tales sujetos.

Lo anterior no quiere decir que no haya que recurrir en algún caso a la regulación de las diligencias preliminares, por razón de analogía, para cubrir ciertas lagunas de los preceptos relativos al acceso a fuentes de prueba. Por ejemplo, el art. 283.bis.c.1 LEC dispone que los gastos que ocasione la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba serán a cargo del solicitante. Por su parte, el art. 283.bis.c.2 LEC prevé la posibilidad de exigir caución al solicitante para responder de los gastos, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran irrogar a la contraparte. Sin embargo, la LEC en sede de acceso a fuentes de prueba, no explica cómo se deben liquidar tales gastos y aplicar la caución tras la práctica sin incidencia de las actuaciones acordadas. A este respecto cabría acudir al art. 262 LEC.

Establecida la sustantividad propia de las solicitudes de acceso a fuentes de prueba frente a las diligencias preliminares, el problema que se nos presenta es el de interpretar qué signif‌ica la exigencia que se impone al solicitante por el art. 283.bis.a.1 LEC de justif‌icar la viabilidad del ejercicio de acciones . Podría caerse en la tentación de reconducir esta expresión al concepto de fumus boni iuris empleado en sede de tutela cautelar, es decir, a entender que esto equivale, en los términos del art. 728.2 LEC, a un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión actora. Sin embargo, si la solicitud de acceso a fuentes de prueba no

es una diligencia preliminar, mucho menos comparte rasgos con la tutela cautelar. La tutela cautelar, amén de ser una forma específ‌ica de tutela jurisdiccional, junto con la declarativa y la ejecutiva, tiene una f‌inalidad de aseguramiento de resultado. La solicitud de acceso a fuentes de prueba, en cambio, es un escalón en el iter de la tutela declarativa y tiene como f‌inalidad apuntalar la prosperabilidad de la pretensión actora mediante el acceso de fuentes de prueba que permitan incorporar en el proceso medios de prueba pertinentes, útiles y necesarios.

En consecuencia, la exigencia del art. 283.bis.a.1 LEC tiene notablemente "menos intensidad" que el requisito del fumus boni iuris en sede de tutela cautelar. Este último exige, sin prejuzgar, una valoración provisional del fundamento de la pretensión actora, es decir, una valoración de fondo, de prosperabilidad de la pretensión actora. En cambio, el 283.bis.a.1 LEC exige comprobar si el ejercicio de la acción por del actor es viable a partir de la motivación razonada que debe hacer con exposición de hechos y pruebas a las que tenga acceso. Dicho de otra forma, la valoración que debe hacerse en sede de acceso a fuentes de prueba es de viabilidad, no de prosperabilidad. Ciertamente, distinguir estos dos conceptos puede no ser sencillo, pero cabe considerar que la viabilidad representa un estadio previo a la prosperabilidad. Cabría incluso af‌irmar que una acción viable puede convertirse en prosperable gracias al acceso de ciertas fuentes de prueba que permitan introducir los oportunos medios de prueba en el proceso necesarios para apuntalar la pretensión actora.

¿Qué exige el juicio de viabilidad? A la vista del art. 283.bis.a.1 LEC cabe entender que lo relevante es verif‌icar si la motivación razonada expuesta por solicitante es suf‌iciente para deducir la posible existencia de daño. Es decir, la dimensión fáctica prevalece sobre la jurídica en este juicio de viabilidad. Así, no es esencialmente relevante la conf‌iguración jurídica concreta que pueda llevar en el futuro a una eventual estimación de la demanda. Lo relevante es que de la exposición razonada pueda suf‌icientemente derivarse un posible daño imputable a una infracción del Derecho de la competencia.

Tal y como indica el AAP Valencia, sección 9ª, nº319/2019, de 4 de diciembre de 2019:

No podemos acoger las alegaciones que formula DAIMLER a partir de la página 36 de su escrito (folios 327 y siguientes) en interpretación de los requisitos del artículo 238 bis a) más allá de lo que hemos dejado anteriormente expuesto. El texto vigente apunta - como consecuencia de la asimetría de posiciones entre infractor y perjudicado en la que se fundamenta la regulación europea y nacional de acceso a las fuentes de prueba - que ese principio probatorio no sea tan exigente que, de facto, obstruya la posibilidad de conseguir el acceso a las pruebas, por lo que bastará, a tal f‌in: 1) que la actora haga un esfuerzo descriptivo de hechos conectados a la solicitud que formula - como ya hemos razonado -, y b) la aportación de aquellas pruebas a las que la parte "tenga...

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