SAP Barcelona 314/2020, 30 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2020
Fecha30 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 36/20

Procedimiento Abreviado núm. 163/2019

Juzgado de lo Penal núm. 3 de DIRECCION000

S E N T E N C I A No.

Ilmas Magistradas

Sra. MONTSERRAT COMAS DARGEMIR CENDRA

Sra. Mª VANESA RIVA ANIES

Sra. INMACULADA VACAS MARQUEZ

En la ciudad de Barcelona a 30 de marzo de 2020

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de abandono temporal de un menor que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de la defensa de Luis Manuel contra la sentencia dictada en los mismos el día 26/11/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Condenar a Luis Manuel como autora responsable de un delito de abandono temporal de una menor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de IEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

Esta resolución no se ha podido notificar con anterioridad en virtud de lo acordado en el Real Decreto aprobado el 14-3-2019 por el Consejo de Ministros, de suspensión de los plazos procesales en todos los procedimientos judiciales, en relación a la pandemia de coronavirus COVID-19, por el que se declaró el estado de alarma en España y mientras se mantuvo ésta.

VISTO, siendo Ponente la Sra. Mª Vanesa Riva Aniés, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor.

Es acusado Luis Manuel mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

El día 7 de octubre de 2018 el ausado dejó sola a su hija de ocho meses en el interior del vehículo Renault Scenic ....RHX aparcado en la calle durante más de una hora, acudieron al lugar los Mossos désquadra que la sacaron forzando la puerta del vehículo a través de la ventanilla que había dejado unos centímetros abierta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo los que se opongan a los expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO

Por la defensa de se interpone recurso remitiéndose a lo expresado en el informe del juicio oral. En todo caso establece que el motivo del recurso es que no ha quedado probado que dejara abandonada a la menor, y menos que su acción pueda tener efectos penales.

Entiende que el padre continua cuidado a la hija que tiene, con los pocos recursos que tiene y lo hace lo mejor que puede entiende que dicha acción no puede considerarse como abandono puesto que dejó a la menor en un mercado de pueblo, lleno de gente, si que en ningún caso puede entenderse abandono de la menor.

TERCERO

El primero de los motivos aducidos es error en la valoración de la prueba.

Aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo cuando la base del recurso se centra en el error en la valoración de la prueba testifical como es este caso, es decir en prueba que tiene carácter de prueba de carácter personal, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Juzgador de la primera instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido en la apelación, salvo casos excepcionales. De esta forma nuestra función queda limitada a examinar a la validez y regularidad procesal de la prueba, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Solo cabrá apartarse de la valoración de la prueba del Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

Y por otro lado se considera además vulnerado el principio de presunción de inocencia. Como establece la STS 384/2018 de 25 de julio : El derecho a la presunción de inocencia según ha sido perfilado por el Tribunal Constitucional -entre otras, STC 68/2010, de 18 de octubre - aparece configurado como regla de juicio que implica la prohibición de condena sin el soporte de pruebas de cargo válidas revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo (Fundamento Jurídico Cuarto; en idéntico sentido y entre muchas otras, SSTC 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a )-, o 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a-). La STC 16/2012, de 13 de febrero abunda en esas ideas. Sintetizando su doctrina: se vulnerará la presunción de inocencia cuando haya recaído condena: a) con ausencia de pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria no revestida de las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente. Hay que añadir que esa actividad probatoria lícita, suficiente, de cargo y motivada ha de venir referida a todos los elementos del delito, tanto los objetivos como los subjetivos.

Desde el punto de vista de valoración de la prueba el impugnante dice que los hechos no han ocurrido o como estableced la Juzgadora en su sentencia.

La sentencia valora correctamente la prueba realizada en el acto de la vista sin que la inferencia pueda ser considerada como arbitraria o irracional .

En la sentencia se ha valorado como prueba la de un testigo Balbino, los Agentes de los Mossos desquadra con TIP NUM000 y NUM001 y el acusado.

La Juzgadora llega a la conclusión de que los hechos ocurrieron como se narra en hechos probado,s en primer lugar por la...

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