STSJ Comunidad de Madrid 136/2020, 13 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Marzo 2020 |
Número de resolución | 136/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2014/0012895
Procedimiento Ordinario 490/2014
Demandante: ORGANIZACION DE PRODUCTORES PESQUEROS DE ALMADRABA (OPP-51)
PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA
Demandado: SECRETARIA GENERAL DEL PESCA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 136
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid a trece de marzo de dos mil veinte .
Visto por la Sala y sección sexta el presente recurso contencioso-administrativo núm. 490/2014, interpuesto por la Procuradora DOÑA MARIA-ISABEL CAMPILLO GARCÍA en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES PESQUEROS DE ALMADRABA (OPP-51), frente a la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Secretaría General de Pesca SGP 2014 notificada por correo electrónico el 8 de abril de 2018, por la que se publica la asignación de cuotas de atún rojo y del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, reformada por la Orden AAA/339/2014; por la que se regula y publica la asignación de cuotas de pesquería del atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, no incluyendo a la organización actora; habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto y admitido el recurso, y previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.
En concreto pedía :
" SUPLICO A LA SALA, que, en la representación que ostento de ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES PESQUEROS DE ALMADRABA (OPP-51), tenga por presentado el presente escrito con los documentos que al mismo se acompañan, y por interpuesto en tiempo y forma legales recurso contencioso-administrativo directo contra la RESOLUCION, DE 3 DE ABRIL DE 2014, DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL PLAN DE ATUN ROJO EN EL OCÉANO ATLÁNTICO ORIENTAL Y EL MAR MEDITERRÁNEO y, previos los trámites preceptivos, requiera a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo de elaboración de la disposición impugnada a fin de que me sea puesto para formalizar la correspondiente Demanda".
El Abogado del Estado suscitó inicialmente el 26 de noviembre de 2014 la suspensión del presente recurso por concurrir litispendencia respecto del recurso PO 228/13, seguido por la actora y pendiente de sentencia ante la Audiencia Nacional (Sección 1ª) contra la citada Orden AAA/642/2013, de 18-04, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. Asimismo señala que tal Orden AAA/642/2013 fue modificada por la Orden AAA/339/2014, de 6-03, recurrida también por la actora en el PO 130/14, seguido igualmente y pendiente también ante la Audiencia Nacional (Sección 1ª). Y todo ello con el fin de evitar contradicciones.
Previa audiencia de la actora, que en principio se opuso a la suspensión interesada, pero no mas tarde al admitir la conexión con los recursos del PO 335/2012 y 550/2012, se acordó haber lugar a tal suspensión por providencia de 13 de marzo de 2015, oficiando varias veces a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo hasta que se ha constatado que las sentencias eran firmes.
Tras lo anterior, y ya aportadas las sentencias de la Audiencia Nacional de 1 de diciembre de 2015 (PO 416/2013) y de 29 de enero de 2016 (PO 228/2015) el Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia inadmitiendo o desestimando el recurso.
Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Pero presentado por la actora escrito acompañando sentencias dictadas por la Audiencia Nacional (Sección 1ª) en fechas 1.12.15 ( PO 416/13) y 29.01.16( en el citado PO 228/13, interpuesto por la actora, que parte de la anterior), y que declaran la nulidad de la citada Orden AAA/642/2013, de 20-04, por causa de omisión de dictamen del Consejo de Estado, se acordó oir a las demás partes, conforme al artº 271.2 LEC, interesando la Abogacía del Estado la suspensión del plazo para dictar sentencia hasta tanto se tenga constancia de su firmeza, quedando las actuaciones nuevamente pendientes de señalamiento.
Acordado nuevamente oir a las partes respecto de la procedencia de suspender el procedimiento por la pendencia en el Tribunal Supremo del recurso de casación seguido contra la citada Orden AAA/642/2013, de 20-04, y del recurso PO 130/14, seguido ante la Audiencia Nacional contra la Orden AAA/339/2014, de 6-03, modificativa de la anterior, únicamente formuló alegaciones al efecto la actora, acordándose finalmente no dar lugar a la suspensión del curso del proceso, en concordancia con lo decidido en otros recursos precedentes y coetáneos tramitados ante la Sala.
Por providencias de 24 de junio de 2016, de 16 de septiembre de 2016 y de 19 de mayo de 2017, de 20 de noviembre de 2017 y por ultimo de 20 de junio de 2018 se acordó la suspensión del presente procedimiento hasta la resolución de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de la Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional en los PO 228/2013 y 416/2013, y después hasta la firmeza de la sentencia recaída en el PO 130/2014.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló finalmente la audiencia del día 16 de enero de 2019, teniendo lugar. Pero acordándose de nuevo su suspensión en espera de acabar la tramitación del procedimiento adecuadamente y de otras diligencias de prueba, se señaló de nuevo el 19 de febrero de 2020.
En la tramitación y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.
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Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 3-04-14 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Secretaría General de Pesca- BOE 21.03.14- ), por la que se publica la asignación de cuotas de atún rojo y del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por la Orden AAA/339/2014, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/642/2013 y se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y mar Mediterráneo.
La Resolución de 3 de abril de 2014 ahora recurrida dispone cual sigue:
La RESOLUCION SGP 2014 efectúa un reparto interno entre flotas modalidades de pesca- de,' la cuota pesquera española para 2014 que dice realizado "de acuerdo con lo previsto en la Orden I AAA/339/2014, por la que se modifica la Orden AAA/642/2013" añadiendo a continuación que
"El 97,4641% de cuota no reservada al fondo de maniobra se destinará a los buques y almadrabas del censo especifico de atún rojo:
Flota de cebo vivo del Cantábrico, caladero cantábrico nordeste 21,7558 %
Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho 6,3091 %
Flotas de palangre y línea de mano 13,8365 %
Flota de cero del Mediterráneo 28,3503 %
Almadrabas 27,2134 %
El 1,2104 % de cuota no reservada al fondo de maniobra se destinará a la lista de buques cañeros del caladero canario (...)
El 1,3245% restante de cuota no reservada al fondo de maniobra se asignará a los buques autorizados a realizar captura fortuita de esta especie por parte de las flotas que a continuación se relacionan:
* Buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca del bonito
del norte (Thunnus alalunga) 0,9302 %
* Buques artesanales del estrecho 0,2801 %
* Embarcaciones lista 6"y 7" 0,1142%
2.2 Fondo de maniobra
Se constituye un Ando de maniobra de 93 toneladas sobre la cuota total de España, sin perjuicio de posteriores dotaciones como consecuencias de transferencias de cuota de otros EEM11/1 de la UE v otras partes contratantes de ICCAT. El fondo de maniobra correspondiente al año 2014 será repartido de la forma que a continuación se indica, quedando asignada la cantidad restante a cubrir posibles sobrepasamientos:
Buques cañeros autorizados a pesca dirigida en Canarias 23,49 tn
Buques artesanales del Estrecho 6,75 tn
Embarcaciones lista 6"y 7" 2.75 tn
Buques artesanales del Mediterráneo 40,00 tn
Flota de cañas y linea de mano del Estrecho 1,59 tn
Flota de Palangre y línea de mano 3,92 tn".
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La demanda actora, tras relatar extensa y detalladamente los antecedentes del caso, así como la abundante litigiosidad nacional de la materia, respecto de la que se adoptó la Recomendación internacional 2006(05) sobre establecimiento de un plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y el Mediterráneo, cuya implementación se dejó a las partes contratantes( entre ellas la Comunidad Europea y los Estados miembros), se sustenta en los siguientes tres motivos plasmados en autos, y expuestos en resumen:
-
- Incumplimiento del trámite de audiencia (ex artículos 24.1 c) de la Ley del Gobierno y artº 84 LRJ-PAC), toda vez que el trámite de observaciones conferido no puede considerarse bastante, pues únicamente se...
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