Orden AAA/339/2014, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Marzo de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-2519 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo en el ámbito internacional.
Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 500/2012 del Consejo, de 13 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.º 302/2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y el Mediterráneo, establece los principios generales de aplicación por la Unión Europea de este plan establecido por la CICAA.
La Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, recoge dentro de la normativa interna española las medidas emanadas de CICAA.
La Recomendación 13-08, adoptada en la última reunión de CICAA, permite adelantar, para las flotas de cebo vivo y curricán, la fecha de inicio de la campaña de atún rojo en 2014 y 2015, con la excepción de las zonas de desove. Esta Recomendación permite la autorización de la pesca de esta especie para la flota de cebo vivo en Canarias durante la época de paso de esta especie migratoria por esta zona. La presente orden tiene por objeto incorporar esta disposición a la normativa interna española.
Asimismo, se hace necesario modificar el artículo 6 de la mencionada Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, para clarificar los casos en los que los buques saldrían del censo por no pescar activamente la cuota asignada.
En su tramitación se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas, del sector pesquero afectado y del Instituto Español de Oceanografía.
La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el título I de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, dispongo:
La Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica artículo 3, que queda redactado como sigue:
Artículo 3. Censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de...
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