SAP Madrid 136/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Fecha12 Marzo 2020
Número de resolución136/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 30ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA Nº 76/19

Origen: Procedimiento Abreviado número 615/18

Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid

SENTENCIA Nº 136/20

MAGISTRADOS

Don Carlos Martín Meizoso

Don Diego de Egea y Torrón

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 12 de marzo de 2020.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 76/19 seguido por DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO FUERA DE LAS HORAS DE APERTURA, COMO MIEMBRO DE GRUPO CRIMINAL; DELITO CONTINUADO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR; DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL; y DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS.

Han sido ACUSADOS:

- Luis Antonio, con DNI número NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1988, sin antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de mayo de 2018, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Gonzalo Santander Illera y defendido por la Letrada Doña María de los Milagros Vergara Medina.

- Hernan, con DNI número NUM002, nacido en Madrid el NUM003 de 1987, con antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de mayo de 2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Orbe Zalba y defendido por la Letrada Doña María Begoña Garcés García.

- Iván, con DNI número NUM004, nacido en Madrid el NUM005 de 1983, sin antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de mayo de 2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Orbe Zalba y defendido por la Letrada Doña María Begoña Garcés García.

- Landelino, con DNI número NUM006, nacido en Madrid el NUM007 de 1992, sin antecedentes penales computables y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Orbe Zalba y defendido por el Letrado Don Eduardo Alarcón Caravantes.

- Marcos, con DNI número NUM008, nacido en Madrid el NUM009 de 1990, sin antecedentes penales computables y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Orbe Zalba y defendido por el Letrado Don Enrique de Miguel Rodríguez.

- Millán, con DNI número NUM010, nacido en Madrid el NUM011 de 1979, sin antecedentes penales computables y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Álvaro Mateo y defendido por la Letrada Doña Matilde Izquierdo Orcajo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Doña Juana Viedma Trujillo, en ejercicio de la acción pública.

Como ACUSACIÓNES PARTICULARES han intervenido:

- ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por el Procurador Don Antonio Ramón Rueda López y asistida por el Letrado Don Rafael Casas Herraz, sustituido en la vista oral por el Letrado Don José Manuel Hernández Arnau.

- MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por el Procurador Don Gabriel de Diego Quevedo y asistida por el Letrado Don Amadeo Vicente Soria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, fue instruida por el Juzgado de Instrucción referenciado

Con fecha 26 de mayo de 2018 se dictó auto mediante el cual se acordó la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza de Luis Antonio, Hernan y Iván .

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

- delito continuado de robo con fuerza en establecimiento abierto al público de los artículos 237, 238 2º, 240 y 241.1 in f‌ine y 241.4, en relación con el artículo 235.9º y 570 ter;

- delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público de los artículos 237, 238 2º, 240 y 241.1 in f‌ine y 241.4, en relación con el artículo 235.9º y 570 ter;

- delito de hurto de uso continuado del artículo 244.1 párrafo primero del código penal vigente a la fecha de los hechos, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal;

- delito de hurto de uso del artículo 244.1 párrafo primero del Código penal vigente a la fecha de los hechos;

- delito continuado de falsedad en documento of‌icial cometido por particular del artículo 392, 390.1.1º y , en relación con el artículo 26, preceptos todos ellos del Código Penal;

- delito de falsedad en documento of‌icial cometido por particular del artículo 392, 390.1.1º y 2º, en relación con el artículo 26,

- delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563, del Código Penal, en relación con el artículo 5, apartado 1, párrafo h del Reglamento de Armas 137/93, de 9 de enero.

En cuanto a la autoría, el Ministerio Público reputó:

- autores del delito continuado de robo con fuerza y del delito continuado de hurto de uso, a Luis Antonio, Hernan, Iván y Marcos ;

- autores de delito de robo con fuerza, a Landelino y Millán ;

- autores del delito de hurto de uso continuado, a Luis Antonio, Hernan, Iván, Marcos y Millán ;

- autor del delito de hurto de uso, a Landelino ;

- autores del delito continuado de falsedad documental, a Luis Antonio, Hernan y Iván ;

- autores del delito de falsedad documental, a Landelino y Marcos ;

- autor del delito de tenencia ilícita de armas a Iván ;

Lo anterior, conforme a los artículos 27 y 28.1 del Código Penal.

Respecto a las circunstancias modif‌icativas, interesó la aplicación en todos los acusados, respecto de los delitos de robo con fuerza, de la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código penal, y en Hernan, respecto del delito de hurto de uso, la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código penal.

Solicitó las siguientes penas:

- Por el delito de robo con fuerza, en las modalidades apuntadas, a Luis Antonio, Hernan, Iván y Landelino, a cada uno de ellos, la pena de seis años de prisión;

- Por el delito de robo con fuerza, en las modalidades apuntadas, a Marcos y Millán, a cada uno de ellos, la pena de tres años de prisión.

- Por el delito de hurto de uso, en las modalidades indicadas, a cada uno de los acusados, la pena de 12 meses de multa, con cuota diaria de doce euros.

- Por el delito de falsedad documental, en sus diferentes modalidades, a Luis Antonio, Hernan, Iván, Landelino y Marcos, la pena de tres años de prisión y doce meses de multa, con cuota diaria de doce euros.

- Por el delito de tenencia ilícita de armas a Iván, la pena de dos años de prisión, comiso del arma y cartuchos intervenidos.

Las penas de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Las penas de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del código penal.

Solicitó igualmente la condena en costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que:

- Luis Antonio, Hernan, Iván y Landelino indemnizaran a IBERCAJA en 15.370 euros, más los daños que se acrediten en ejecución de sentencia.

- Luis Antonio, Hernan y Iván indemnizaran a BANKINTER en los daños que se acrediten en ejecución de sentencia.

- Luis Antonio, Hernan, Iván y Landelino, indemnizaran a BANCO POPULAR en 18.725 euros sustraídos, más los daños que se acrediten en ejecución de sentencia.

- Iván indemnice a MOVISTAR en la cantidad de 5.877 euros por los daños.

- Luis Antonio, Hernan, Iván y Marcos indemnicen a KUTXABANK en 21.195 euros sustraídos, más 28.106'93 euros por los daños.

- Luis Antonio, Hernan, Landelino, Marcos y Millán, a ÓPTICA RUBIO en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia respecto de las gafas no recuperadas y los daños efectuados.

La Acusación Particular ejercida por ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 3 y 241 del Código Penal, y reputando como autores responsables a Luis Antonio, Hernan, Iván

, Landelino, Millán y Marcos conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena, para cada uno de los acusados, de tres años, seis meses y un día de prisión. Más costas. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnizaran a ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA en la cantidad de 843'42 euros.

El 22 de noviembre de 2018 se dictó el auto de apertura de juicio oral frente a los acusados, a instancias del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular ejercida por ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA.

La Acusación Particular ejercida por MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA presentó escrito mediante el cual se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal respecto a los acusados Luis Antonio, Hernan, Iván y Marcos, tanto en la calif‌icación como en las penas interesadas. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados, conjunta y voluntariamente, indemnizaran a MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA en la cantidad de 4.123 euros por la indemnización abonada por el robo del vehículo RENAULT MEGANE matrícula ....WWY .

Las defensas en igual trámite, se mostraron disconformes con la acusación y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para los días 28 a 30 de enero, 5 y 6 de febrero de 2020, se celebró con asistencia todas las partes.

Una vez practicada la prueba, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales. Por un lado, la 1ª, para reemplazar en el hecho tercero, la mención " BMW X1 negro, de matrícula no determinada " por "BMW X1 negro, matrícula .... PLK ".

La 2ª, para retirar del apartado D, en lo relativo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR