SAP Madrid 107/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2020
Fecha12 Marzo 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0123367

Recurso de Apelación 432/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 630/2017

APELANTE: D. Florencio y Dña. Leticia

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES HURTADO PORTELLANO

APELADO: GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES SA

PROCURADOR D. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a doce de marzo de dos mil veinte.

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario Nº 630/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Florencio Y Dª Leticia representada por la Procuradora Dª Mª DOLORES HURTADO PORTELLANO y defendida por el letrado D. SANTIAGO ANDRÉS FERNÁNDEZ CARMONA, y como parte apelada GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES, S.A., representada por el Procurador D. ALEJANDRO GONZÁLEZ SALINAS y defendida por el letrado D. SALVADOR GUERRERO PALOMARES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9/4/2019 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 9/4/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Dª MARIA DOLORES HURTADO PORTELLANO, en nombre y representación de D. Florencio y Dña. Leticia frente a GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES, S.A. representada por el Procurador D. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones de la parte actora, con imposición a ésta de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Florencio Y Dª Leticia, al que se opuso la parte apelada GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de febrero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, que deben modif‌icarse por lo que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Don Florencio y doña Leticia presentaron demanda de juicio ordinario contra la sociedad anónima GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES para exigirle responsabilidad al haber roto e incumplido de forma unilateral los acuerdos alcanzados con los demandantes para el alquiler del local nº77 del Centro Comercial Nevada Shopping ubicado en el municipio de Armilla(Granada), que iba a destinarse a farmacia.

Dentro de las relaciones negociables mantenidas entre las partes se puede diferencias unos tratos preliminares, en los que se analizaron la correcta ubicación y extensión de local y debatieron las condiciones del alquiler en función de las características económicas de las farmacias, llevados a cabo hasta el mes de junio de 2016, y las propias negociaciones contractuales. llegándose en el verano de ese año a un acuerdo por la parte demandante con D. Arsenio (apoderado mancomunado de la demandada) en las of‌icinas del Centro Comercial en presencia de la letrada de la empresa demandada doña Cecilia y de don Feliciano y don Diego, hijos de los actores.

Los términos son los siguientes, renta anual f‌ija y variable, pagos a la f‌irma del contrato- tres mensualidades correspondientes a los conceptos de E.C.O.P., limpieza de obra y campaña de publicidad, dos meses de f‌ianza y aval de seis meses de alquiler-, gastos f‌ijos con un máximo de 4 €/m2, duración de contrato, exclusividad de local para la actividad de farmacia y parafarmacia, instalación de cruces de farmacia tanto en la fachada interior del local como en la superf‌icie del parking de superf‌icie, cambios de titularidad del contrato a cualquier miembro de la familia que tuviere disponible el título de farmacéutico o, si fuera posible administrativamente, a una sociedad en la que el grupo familiar ostente la mayoría. Quedaron pospuestos los siguientes temas la posibilidad de traslado de la farmacia a cualquier otro punto del municipio de Armilla, indemnización en función del artículo 34 de la LAU, y la posibilidad del traspaso de la farmacia a terceras personas a ajenas a la familia.

Es evidente que en esa reunión quedaron diseñados concretados y aceptados los elementos fundamentales del contrato, y en consecuencia, dicha reunión y el acuerdo alcanzado en ella no puede ser encuadrado de ninguna manera como un mero trato preliminar sino como un verdadero compromiso contractual por cuanto concurren los tres requisitos establecidos en el artículo 1261 del CC, lo que representa la perfección de un contrato de alquiler del local comercial, sin que obste a ello el hecho de que algunos aspectos accesorios y complementarios al propio objeto del contrato quedasen pospuestos para resolverlos en el futuro.

Tras resolverse todos los f‌lecos y divergencias que quedaban por limar a los que hemos hecho referencia anteriormente y al considerar, por tanto, que el acuerdo se había cerrado, mis representados solicitaron que se les facilitase la visita al local 77, que era el designado para la of‌icina de farmacia, y los planos del mismo así como la aclaración de diversos aspectos relacionados con la ubicación y usos de los distintos suministros, todo lo que fue facilitado por la propiedad a través de su técnico don Hermenegildo . Con tal información facilitada y recabada el técnico contratado por los actores, don Ildefonso, elaboró el informe necesario para solicitar el traslado de la farmacia.

A pesar del compromiso asumido por la parte demandada con fecha 19 de octubre de 2016 en la que se comprometió a enviar el contrato con los cambios actualizados en el plazo de uno o dos días, la propiedad dilata sin razón alguna el envio del contrato, creyendo en un principio que se debía a las vacaciones, de las que

disfrutase el letrado encargado de redactar el contrato comprobando posteriormente que se daban largas sin ninguna justif‌icación hasta que en el mes de enero del año 2017 se les indica claramente que no existe ningún acuerdo entre las partes y que el contrato no lo iba a realizar.

En el suplico de la demanda se concretaron las siguientes pretensiones que pasamos a exponer:

A.- Una pretensión meramente declarativa en la que se solicitó que por parte de los tribunales de justicia

a.- Se declare que los acuerdos alcanzados entre las partes referidos al arrendamiento del local nº77 del Centro Comercial Nevada con la f‌inalidad de establecer en él por los demandantes una Of‌icina de Farmacia por traslado de la que es titular Dª Leticia, actualmente ubicada en el nº 2 de la C/ San Cayetano de Armilla, tienen carácter contractual y que habiendo sido incumplidos por la demandada da lugar a la resolución de los mismos, así como a responsabilidad extracontractual de la demandada a consecuencia de tal incumplimiento.

b.-De forma subsidiaria a la anterior petición, y únicamente para el caso de que se considerase la no existencia de carácter contractual de los acuerdos alcanzados entre las partes, interesamos se declare existencia de responsabilidad precontractual de la entidad demandada como consecuencia del incumplimiento unilateral y arbitrario de los acuerdos alcanzados con mis representados.

c.-De forma igualmente subsidiaria a la anterior petición, en el caso de que tampoco se considerara la existencia de responsabilidad precontractual, interesamos se declare la existencia de responsabilidad por culpa " in contrahendo " de la entidad demandada como consecuencia del incumplimiento unilateral y arbitrario de los acuerdos alcanzados con mis representados.

B.- Una pretensión de condena en la que se interesó que se condenara a la entidad demandada a estar y pasar por la declaración interesada en el punto 1 de este suplico y, subsidiariamente, de las pretensiones contenidas en los puntos 2 y 3 del mismo, y a abonar, en consecuencia a mi representada, en concepto de daños y perjuicios: (i) por lucro cesante, diferencia entre los ingresos obtenidos de la explotación de la farmacia que regentan los actores en Armilla y la que hubieran obtenido de trasladar la farmacia al Centro Comercial, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia de acuerdo con las bases que se han dejado f‌ijadas en el hecho tercero de esta demanda, (ii) por daño emergente o interés negativo, la cantidad de 12.572,82 €, (iii) por daños morales o extrapatrimoniales, la cantidad de 240.000 euros, y todo ello con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda al considerar que no podía derivarse ningún tipo de responsabilidad de las distintas acciones ejercitadas por la parte demandante. Pasaremos a transcribir los argumentos contenidos en la sentencia para rechazar la acción principal y las sucesivas acciones ejercitadas con carácter subsidiario.

Sobre la acción de responsabilidad contractual explicó que según el artículo 1254 del Código Civil el...

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