SAP Barcelona 122/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 3 (penal)
Fecha10 Marzo 2020
Número de resolución122/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado Nº 62/2019

Diligencias Previas nº 636/2015

del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000

ACUSADO: Primitivo

Magistrada ponente :

CARMEN GUIL ROMAN

SENTENCIA Nº 122/2020

TRIBUNAL

EDUARDO NAVARRO BLASCO

MYRIAM LINAGE GÓMEZ

CARMEN GUIL ROMÁN

Barcelona, a 10 de marzo de 2020

Hemos visto en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Procedimiento Abreviado 62/2019 correspondiente a las Diligencias Previas nº 636/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, seguido por un delito de lesiones en agresión con deformidad y un delito de atentado contra el acusado Primitivo, con D.N.I. nº NUM000 nacido en DIRECCION001, el día NUM001 de 1997, hijo de Constantino y Marina, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jaime Lluis Aso Roca y defendido por el Letrado Ignacio José Wilhemi Lizaur; y en la que ha sido parte acusadora como acusación particular Maximo representada por la Procuradora Teresa Martí Amigó y defendida por el letrado Pedro Mendoza Molinero y la entidad RENFE VIAJEROS SAU representado por la Procuradora Anna Serrat Carmona y defendida por el letrado Javier García Lopez y el Ministerio Fiscal, representado por María Díez.

Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, dictándose el día 4 de enero de 2019 Auto de Apertura de juicio oral. Elevada la causa a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, se dictó auto de admisión de pruebas y se proveyó sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar el día 5 de febrero de 2020, habiendo asistido todas

las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testif‌ical, pericial y la documental, con el resultado que se ref‌leja en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de atentado del art. 550.1.2 del Código Penal en relación con el art 38.1.3 de la Ley 4/2006 ferroviaria de Cataluña, Disposición adicional tercera de la Ley 12/1987 reguladora del transporte de viajeros por carretera mediante vehículo a motor, art. 86.5 de la ley del Sector ferroviario 39/2003 de 17 de noviembre en concurso ideal con un delito de lesiones con deformidad del art. 150 del Código Penal. No apreció la concurrencia de circunstancias e interesó la pena de 6 años de prisión. En concepto de responsabilidad civil interesa que el acusado indemnice a Samuel en la suma de 38.547 € por las lesiones y 17.670 € por las secuelas. Así mismo interesó que indemnizara a Renfe viajeros en la suma de 12.335,12 €.

La acusación particular ejercida por Samuel consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones graves con deformidad del art. 150 del Código Penal, e interesó la pena de 5 años de prisión y la indemnización a Samuel en la suma de 70.888,78 € por los daños y perjuicios ocasionados.

La entidad Renfe viajeros SA a quien se admitió la personación como acusación particular, calif‌icó los hechos como un delito de lesiones graves del art. 150 del C.P., un delito de amenazas del art. 169, un delito leve de maltrato de obra del art. 147.3 y un delito leve de estafa del art. 249.2 del CP e interesó para el acusado las penas de 6 años de prisión por el delito de lesiones, 2 años de prisión por el delito de amenazas, multa de 3 meses por el delito leve de estafa y como pena accesoria la inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros al Sr. Samuel, a su domicilio, lugar de trabajo y a comunicarse con él por cualquier medio. En concepto de responsabilidad civil, Renfe Viajeros SA interesa se le indemnice en la suma de 12.335,12 €.

TERCERO

La Defensa del acusado, en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El día 22 de agosto de 2015, sobre las 9 horas el acusado Primitivo se encontraba en la estación de Renfe de DIRECCION001 donde cogió el tren en dirección a L' DIRECCION002 sin adquirir el billete.

En dicho tren se encontraba ejerciendo las funciones de revisor el Sr. Samuel, que verif‌icaba los billetes de los viajeros.

El acusado Primitivo, consciente de que no portaba billete, se dirigió al revisor y le pidió que le hiciera uno previo pago de su importe.

El revisor indicó al Sr. Primitivo y a otros dos viajeros en sus mismas circunstancias que si no portaban billete debían descender del tren en la siguiente estación, y que entre sus funciones no estaba expender billetes.

La negativa del Sr. Samuel a venderle el billete y la perspectiva de descender del tren provocó nerviosismo y enfado a Primitivo ya que temía llegar tarde a su trabajo por este motivo.

Al llegar a la siguiente estación - DIRECCION000 - DIRECCION003 -, el acusado descendió del tren pero se quedó frente a la puerta. El revisor por su parte permaneció en la plataforma del convoy para impedir que el Sr. Primitivo o los otros viajeros a los que había obligado a bajar del tren volvieran a subir o realizaran algún acto vandálico. En el momento de cerrarse las puertas, el acusado escupió al revisor. El Sr. Samuel, enfadado por dicha acción, accionó el freno de emergencia del tren y volvió a abrir la puerta del vagón, descendiendo del mismo. Se dirigió a Primitivo y le propinó al menos dos puñetazos. Entablaron un mutuo forcejeo, y, pensando que era la forma de poder zafarse de la agresión del Sr. Samuel, el acusado mordió a éste en la oreja izquierda y le arrancó parte del cartílago. Al ver lo que había hecho, escupió el trozo de pabellón auricular que le había arrancado y huyó del lugar.

A consecuencia de la acción del acusado, el Sr. Samuel -de 58 años en el momento de los hechos- sufrió amputación traumática del lóbulo y parte del cartílago del hélix de la oreja izquierda con exposición del cartílago, pérdida auditiva del oido izquierdo del 14 % y trastorno por estrés post-traumático y trastorno adaptativo ansioso-depresivo. Dichas lesiones precisaron para su curación cinco intervenciones quirúrgicas y tratamiento farmacológico y tratamiento psiquiátrico y psicológico. El tiempo de curación de dichas lesiones fue de 760 días de los cuales 634 días estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, 25 de los cuales fueron de hospitalización. Le restan secuelas físicas por la pérdida auditiva y deformidad del pabellón auditivo y estéticas presentando cicatrices y asimetría auricular y facial a consecuencia de las lesiones sufridas.

El acusado Primitivo tenía 18 años de edad en el momento de los hechos y carece de antecedentes penales. Ha consignado con anterioridad a la celebración del juicio oral la suma de 920 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas .- Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada bajo los principios de contradicción e inmediación. Dicha prueba ha consistido en la declaración del acusado, la testif‌ical de Samuel, Rosalia, Rosaura, Calixto y de los Mossos d'Esquadra NUM002, NUM003, y NUM004, pericial de la forense Teresa, así como la documental.

Resultan irrelevantes las declaraciones de los Mossos d'Esquadra NUM002 y NUM003 que llevaron a cabo la investigación para identif‌icar al autor de los hechos, dado que el Sr. Primitivo ha reconocido dicha autoría.

Analizaremos de forma diferenciada la prueba en relación a las lesiones causadas al Sr. Samuel y en segundo lugar el resto de conductas que se imputan al Sr. Primitivo .

  1. En relación a las lesiones:

    El hecho nuclear, las lesiones sufridas por el Sr. Samuel son aceptadas por todas las partes. Las mismas resultan de la versión mantenida por el acusado y por el Sr. Samuel, de la fotografía obrante al folio 19 y esencialmente de los múltiples informes médicos obrantes en la causa que fueron recogidos en el informe def‌initivo de la médico forense Teresa y que obra a los folios 369 a 371.

    De dichos informes ratif‌icados y ampliados por la médico forense en el plenario, declaramos probado que el Sr. Samuel sufrió una amputación traumática del pabellón auditivo externo que ha precisado de 5 intervenciones quirúrgicas y los consiguientes días de hospitalización y baja, operaciones que no han podido reconstruir completamente el lóbulo y cartílago de la oreja izquierda por lo que le restan como secuelas permanentes, no aptas para ser corregidas en el futuro con nuevas intervenciones, junto a la deformidad del pabellón auditivo izquierdo y a la asimetría respecto al otro, diversas cicatrices y una pérdida auditiva en dicho oído del 14%.

    Junto a dichas secuelas físicas, el Sr. Samuel sufrió un trastorno adaptativo de tipo ansioso-depresivo vinculado al episodio vivido que precisó tratamiento psicológico y psiquiátrico.

    Dichas lesiones causan una claro perjuicio estético al Sr. Samuel . El Tribunal ha podido apreciar el estado actual del pabellón auditivo izquierdo y resulta evidente la deformidad de su oreja, y la asimetría claramente perceptible entre sus dos pabellones auditivos y asimetría facial por un abultamiento en la zona pre-auricular izquierda.

    Junto al severo perjuicio estético, la parcial amputación de la oreja produce una pérdida auditiva de un 14% que la forense relacionó directamente con aquella sobre la base a la comparación entre las audiometrías realizadas antes (24-2-2015) y después de los hechos (21-11-2017).

    Si no existe...

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