SAP Barcelona 486/2020, 13 de Noviembre de 2020

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2020:13263
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución486/2020
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación delito nº 47/2016

PA 221-2014

Juzgado de lo Penal 7 de Barcelona

DP 853/2013

Juzgado Instrucción 30 Barcelona SENTENCIA nº 486/2020

Ilmos. Srs/Sras:

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

  2. IGNACIO DE RAMON FORS

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, a 13.11.2020

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación y defensa de Pio, ( folio 300) contra la Sentencia dictada el 27.8.2015 ( folio 279) por el Juzgado penal 7 de Barcelona cuyo Fallo, por hechos acaecidos en 2013,le condenó como autor criminalmente responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad previsto y penado en el art 550 del CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas, y como autor de dos faltas de lesiones del art 617.1 CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad personal a la pena para cada una de ellas de un mes de multa a razón de 6 euros diarios con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 CP con imposición de las costas al que se opone el Ministerio Fiscal.

Al recurso se opone el Ministerio Fiscal ( folio 329) y la defensa y representación de Ricardo Romeo, Roque ( folio 330).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas 853/2013, del Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona y su partido judicial.

Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron al Juzgado de lo Penal 7 por ser el competente para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral el día 16 de julio.

El Ministerio Fiscal interesó la celebración de juicio de faltas por desobediencia leve a funcionario público y por lesiones.

La representación de Pio, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de tres delitos de lesiones del art 147.1 del C.P. y dos faltas de amenazas del art 620 del C.P. siendo autores los tres acusados de los delitos, Romeo, Ricardo y Roque y de las faltas Romeo y Ricardo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, para quienes solicitó la imposición de la pena por el delito, la pena de 36 meses de prisión y por cada una de las faltas, 20 días de multa a razón de 10 euros diarios con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art 53 del C.P. y la imposición de las costas. Asimismo solicitó que se le indemnizara en 2.100 euros por las lesiones sufridas de las que respondería subsidiariamente TRANSPORTES METROPOLITANOS DE BARCELONA.

La representación de Romeo y Ricardo en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de atentado a agente de la Autoridad regulado en los arts 550 y 551.1 del C.P. en concurso ideal con dos faltas de lesiones del art 617.1 del C.P. y alternativamente una falta de desconsideración a agentes de la Autoridad y dos faltas de lesiones del art 617.1 del C.P., siendo autor el acusado Pio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la imposición de la pena por el primer delito, de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y por la falta de desconsideración, la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros y por cada falta de lesiones la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros, con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art 53 del C.P. y la imposición de las costas. Asimismo solicitó que indemnizara a Romeo y a Ricardo en la suma de 150 euros por las lesiones sufridas con los intereses legales del art 576 de la L.e.cx.

Las defensas, en igual trámite, manifestaron su total disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y las respectivas acusaciones particulares, solicitando la libre absolución.

En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal se adhirió al escrito de la acusación particular de Romeo y Ricardo y las acusaciones elevaron a def‌initivas sus respectivas conclusiones. Por las defensas, en igual trámite, elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales . Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calif‌icaciones que habían realizado interesando en vía de informe, declarándose el juicio visto para sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado motivó la Sentencia dictada de la siguiente forma:

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad, previsto y penado en el art 550 del CP así como de dos faltas de lesiones reguladas en el art 617.1 del C.P .

En efecto la prueba practicada en el acto del juicio con las debidas garantías y sometida a contradicción, se estima prueba de cargo suf‌iciente para destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado Pio .

Delito de atentado y no mera falta del art 634 del C.P . toda vez la consideración de Autoridad de ambos empleados de transportes públicos, tras inclusión de la DA 3ª por la Ley Cataluña 9/2011 de 29 diciembre 2011 a la Ley 12/87 tal y como se recoge: "Los empleados de las empresas operadoras de servicios de transporte público regular, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas que establecen las leyes y los reglamentos. Dichos empleados deben ejercer las correspondientes funciones inspectoras y han de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes".

Nos encontramos con dos versiones encontradas en donde los testigos que han depuesto no vieron la secuencia de los hechos; únicamente Susana llegó a ver una pelea en la distancia, conocida del acusado al haber trabajado juntos en el pasado y el agente de Mossos D'esquadra nº NUM000 que se personó en el lugar tras estar comisionados por una disputa y tampoco fue testigo de los hechos

El acusado niega los hechos y reconoce que carecía del título habilitador para usar el transporte y mantiene que se trata de un "claro ensañamiento" reconoce que le dio un ataque de ansiedad y que tropezó con la motocicleta y que dio un codazo que fue un acto ref‌lejo para intentar defenderse; que le cogió por detrás del brazo Romeo y se lo reventó, además de cogerle por el cuello el conductor y aporta como prueba los partes obrantes en los folios 26 y ss, 34, 61 y ss y 74 y ss además del dictamen médico forense que consta en los folios 72 y 73, en donde le intimidaron con matarle.

Frente a su versión se alza la de los tres acusados que dan otra versión, empleados en el ejercicio de sus funcionales de inspección y acreditados como tales; y,en concreto, que de forma inopinada cogió su acreditación

y tras dar la patada a la motocicleta se dio a la fuga, golpeando con el puño a Ricardo por el que lo tiró al suelo, con una actitud muy agresiva; que un transeunte le dio una zancandilla y cayó al suelo, y en el suelo los golpeaba, interviniendo también el conductor; golpeando desde el suelo para zafarse a los inspectores; y se aportan los partes de Urgencias por Romeo que constan en los folios 17 y ss, 50 y ss y el ulterior dictamen médico forense que consta en el folio 55 y de Ricardo que aparece el parte de Urgencias en los folios 22,56 y el dictamen forense en el folio 54.

Por ello se plantean dudas sobre la mecánica de las lesiones sufridas por el mismo frente a la propia versión dada por los empleados del transporte que parece seria, formal y reiterada y más acorde con la realidad de los hechos, en donde el origen tuvo lugar cuando el acusado recuperó de forma violenta su documentación y se dio a la fuga tras golpear la motocicleta.

No deja de sorprender que el agente negara la existencia de lesiones visibles frente a lo expuesto por la testigo (que no deja de ser de parte, aunque puntualizara que su relación fuera meramente profesional), aclarando el agente que de existir o manifestar lesiones se accionaría el protocolo de existir las lesiones de llamada a ambulancia para traslado hospitalario, así como no deja de sorprender que el acusado acudiera al Hospital Vall d'Hebrón el 4 de marzo a las 17,42 horas Hospital Sant Pau el día 5 de marzo a las 11,14 horas.

En consecuencia, se dan por probados los hechos objeto de acusación

TERCERO

Se declararon probados en consecuencia los siguientes hechos:

Probado y así se declara que en fecha de 4 de marzo de 2.013 a las 16,45 horas Romeo y Ricardo, mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban desempeñando funciones de inspectores de Transports de Barcelona SA, debidamente acreditados mediante el correspondiente uniforme en el interior del autobús de la línea 27 conducido por Roque tras acceder en Plaza Lesseps y a la altura de la calle Guillermo Tell nº 25 de Barcelona se dirigieron al usuario Pio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a esta causa y le solicitaron el correspondiente billete que le habilitara en el transporte; que al manifestarles que carecía del mismo, le invitaron a bajar del vehículo; que al bajar y solicitarle la documentación de forma sorpresiva le quita el carnet de identidad a . Romeo y lanza una patada a una motocicleta siendo perseguido por Ricardo en el momento de intentar retenerlo le dio un puñetazo en la cara y cayó al suelo; que Roque,...

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