SAP Santa Cruz de Tenerife 71/2020, 6 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Marzo 2020 |
Número de resolución | 71/2020 |
? Sección: B
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000060/2019
NIG: 3802841120180000177
Resolución:Sentencia 000071/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000033/2018-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto de la Cruz
Apelado: Comunidad de Bienes APARTAMENTO000 ; Abogado: Antonio Gonzalez-Casanova Rodriguez; Procurador: Maria Del Pilar Gonzalez Casanova Rodriguez
Apelante: Federico ; Abogado: Juan Jose Rodriguez Martinez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez
Apelante: Florian ; Abogado: Juan Jose Rodriguez Martinez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez
Apelante: Jaime ; Abogado: Juan Jose Rodriguez Martinez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez
Apelante: Laureano ; Abogado: Juan Jose Rodriguez Martinez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Magistradas:
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)
Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE
En Santa Cruz de Tenerife, a seis de marzo de dos mil veinte.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 33/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Puerto de la Cruz, promovidos por D. Federico, actualmente los herederos de éste (sus hijos D. Eulogio y D. Laureano ), D. Florian y D. Jaime, representados por la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, y asistidos por el Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez, contra la Comunidad de bienes apartamentos Bellevista, representada por la Procuradora Dª. Pilar González-Casanova Rodríguez, y asistida actualmente por el Letrado D. Antonio González-Casanova Rodríguez, han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María Antonia Benito Bethencourt, dictó sentencia el día cinco de noviembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE DESESTIMA la demanda presentada por la representación procesal de D. Federico, D. Florian y D. Jaime contra Comunidad de Bienes APARTAMENTO000 .
Las partes abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, asistida del Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Pilar González-Casanova Rodríguez, asistida del Letrado D. Antonio González-Casanova Rodríguez, señalándose para deliberación, votación y fallo el día cuatro de marzo del corriente año.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.
La sentencia desestima las demandas de los procedimientos acumulados en la que los actores instaban, cada uno, que, declarándose su participación indivisa en la Comunidad de Bienes demandada, se procediera a entregarles los apartamentos en que se concretaba su derecho sobre la copropiedad, quedando excluidos de la explotación de los citados apartamentos, conforme al artículo 13 de los estatutos que rigen la comunidad. Estima la resolución recurrida, tras reconocer la comunidad de bienes y la explotación pactada sobre la misma, así como la vigencia de los estatutos que las rigen, que el mencionado artículo 13 no prevé ni establece la facultad de los copropietarios de desligarse unilateralmente de la comunidad de bienes con la sola comunicación de tal voluntad, sino tan sólo la facultad de separarse de la explotación hotelera lo que no determina la entrega de los apartamentos.
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ATS, 20 de Julio de 2022
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