SAP Santa Cruz de Tenerife 71/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2020
Número de resolución71/2020

? Sección: B

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000060/2019

NIG: 3802841120180000177

Resolución:Sentencia 000071/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000033/2018-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto de la Cruz

Apelado: Comunidad de Bienes APARTAMENTO000 ; Abogado: Antonio Gonzalez-Casanova Rodriguez; Procurador: Maria Del Pilar Gonzalez Casanova Rodriguez

Apelante: Federico ; Abogado: Juan Jose Rodriguez Martinez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Florian ; Abogado: Juan Jose Rodriguez Martinez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Jaime ; Abogado: Juan Jose Rodriguez Martinez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Laureano ; Abogado: Juan Jose Rodriguez Martinez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de marzo de dos mil veinte.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 33/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Puerto de la Cruz, promovidos por D. Federico, actualmente los herederos de éste (sus hijos D. Eulogio y D. Laureano ), D. Florian y D. Jaime, representados por la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, y asistidos por el Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez, contra la Comunidad de bienes apartamentos Bellevista, representada por la Procuradora Dª. Pilar González-Casanova Rodríguez, y asistida actualmente por el Letrado D. Antonio González-Casanova Rodríguez, han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María Antonia Benito Bethencourt, dictó sentencia el día cinco de noviembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda presentada por la representación procesal de D. Federico, D. Florian y D. Jaime contra Comunidad de Bienes APARTAMENTO000 .

Las partes abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, asistida del Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Pilar González-Casanova Rodríguez, asistida del Letrado D. Antonio González-Casanova Rodríguez, señalándose para deliberación, votación y fallo el día cuatro de marzo del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima las demandas de los procedimientos acumulados en la que los actores instaban, cada uno, que, declarándose su participación indivisa en la Comunidad de Bienes demandada, se procediera a entregarles los apartamentos en que se concretaba su derecho sobre la copropiedad, quedando excluidos de la explotación de los citados apartamentos, conforme al artículo 13 de los estatutos que rigen la comunidad. Estima la resolución recurrida, tras reconocer la comunidad de bienes y la explotación pactada sobre la misma, así como la vigencia de los estatutos que las rigen, que el mencionado artículo 13 no prevé ni establece la facultad de los copropietarios de desligarse unilateralmente de la comunidad de bienes con la sola comunicación de tal voluntad, sino tan sólo la facultad de separarse de la explotación hotelera lo que no determina la entrega de los apartamentos.

Recurren los actores, quienes reiteran su pretensión, manteniendo su conformidad con los hechos apreciados en base a la prueba practicada, y manifestando su...

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