ATS, 20 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/07/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2302 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE STA. CRUZ DE TENERIFE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: PRG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2302/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 20 de julio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D. Sebastián, D. Segundo y D. Severiano, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra sentencia de 6 de marzo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, que resuelve el recurso de apelación núm. 60/2019, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 33/2018, seguido en el juzgado de primera instancia e instrucción n º 1 de Puerto de la Cruz.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos por este Tribunal, la procuradora D.ª Elena Lara Rodríguez, presentó escrito en nombre y representación de D. Sebastián, D. Segundo y D. Severiano, personándose como partes recurrentes. Asimismo, la procuradora D.ª Pilar González Casanova Rodríguez, en nombre y representación de La Comunidad Bienes APARTAMENTO000, presentó escrito personándose como parte recurrida.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Sebastián, D. Segundo y D. Severiano, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 474 y 485 de la LEC, la parte recurrida para formalizar su oposición al recurso, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Sebastián, D. Segundo y D. Severiano, contra sentencia de 6 de marzo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, que resuelve el recurso de apelación núm. 60/2019, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 33/2018, seguido en el juzgado de primera instancia e instrucción n º 1 de Puerto de la Cruz.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
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) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.