STSJ Canarias 222/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2020
Número de resolución222/2020

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000028/2020

NIG: 3803844420180004149

Materia: Jubilación

Resolución:Sentencia 000222/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000563/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrente: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: Pascual ; Abogado: JOSÉ LUIS GUERRERO ROMERO

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2020.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 28/2020, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Sentencia 347/2019, de 13 de septiembre, del Juzgado de lo Social nº. 8 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 563/2018, sobre complemento a mínimos de pensión de jubilación. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Pascual se presentó el día 15 de junio de 2018 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cual alegaba que se le había reconocido por la demandada en 2012 una pensión de jubilación, y que también había venido percibiendo una pensión de vejez del gobierno venezolano; que los últimos pagos de la pensión a cargo de Venezuela se produjeron en enero y abril de 2016, correspondiendo a las mensualidades de diciembre de 2015, paga extraordinaria de diciembre de 2015, y enero de 2016, por lo cual en enero de 2017 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se le regularizara el complemento a mínimos por disminución de rentas, sin que el Instituto Nacional de la Seguridad Social contestara a tal solicitud; posteriormente en noviembre de 2017 solicitó el reconocimiento del complemento a mínimos con efecto retroactivo a febrero de 2016, sin que tampoco se contestara tal solicitud, y f‌inalmente presentó reclamación previa el 27 de febrero de 2018, sin que se hubiera resuelto expresamente. Consideraba el demandante que, dado el impago de la pensión por parte del gobierno venezolano, los ingresos del mismo a partir de 2016 eran inferiores al límite máximo previsto reglamentariamente, por lo cual consideraba que tenía derecho a percibir el complemento a mínimos de la pensión de jubilación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase el derecho del actor a percibir el complemento a mínimos de la pensión de jubilación y se condenara a las demandadas al pago de las cantidades correspondientes considerando los ingresos reales habidos en el ejercicio que se ha de regularizar, inferiores a los estimados (sic).

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife, autos 563/2018, en fecha 31 de octubre de 2018 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda solicitando que se conf‌irmara la resolución dictada en mayo de 2016 alegando que la misma no había sido impugnada en vía administrativa, considerando por ello que no procedía entrar en cuanto al fondo; subsidiariamente señaló que de estimarse la demanda los efectos económicos solo podrían tener efecto retroactivo de tres meses anteriores a la solicitud.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 6 de noviembre de 2018 sentencia desestimatoria de la demanda. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por el demandante, siendo su recurso estimado por la Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de 14 de mayo de 2019, recurso 44/2019, la cual acordó la anulación de la sentencia de instancia con devolución de las actuaciones para el dictado de una nueva en la que se subsanaran una serie de def‌iciencias de los hechos probados que habían sido advertidas.

CUARTO

En fecha 13 de septiembre de 2019 el juzgado de instancia dictó nueva sentencia, con el siguiente Fallo: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Pascual frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia:

PRIMERO

DECLARO EL DERECHO del actor al percibo del complemento por mínimos con efectos desde el 23 de octubre de 2016.

SEGUNDO

CONDENO al INSS y TGSS a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos".

QUINTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

D. Pascual, mayor de edad, con DNI NUM000, tiene reconocida una pensión de vejez por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por un monto de 1.000.000 bolívares anuales, según certif‌icado expedido por el I.V.S.S. en fecha 30 de junio de 2018 (Folio 11)

SEGUNDO

Por resolución de 30 de octubre de 2012 el INSS resolvió reconocer al actor el complemento a mínimos de la pensión de jubilación (folios 51 y 52)

TERCERO

En fecha 18 de marzo de 2015 el actor presentó ante el INSS declaración de ingresos y/o acreditación de la residencia a efectos del complemento por mínimos (Folios 16 y 17).

CUARTO

En fecha 11 de abril de 2016 el INSS dictó resolución por la que acordaba iniciar expediente de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Se hizo constar:

MOTIVOS: cobro indebido de la diferencia del complemento a mínimos, por percibir rentas de pensión extranjera superiores a los límites legales para la percepción de dicho complemento.

PERÍODO: 01/01/2015.

PRESTACIÓN Y RÉGIMEN: 2100070 JUBILACION 0111 GENERAL

IMPORTE: 794,10 EUROS.

Dicha resolución fue notif‌icada al actor en fecha 14 de abril de 2016 (folios 18 a 21).

QUINTO

En fecha 9 de mayo de 2016 el INSS dictó resolución por la que resolvía el expediente de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Se hizo constar:

HECHOS

cobro indebido de la diferencia del complemento a mínimos, por percibir rentas de pensión extranjera superiores a los límites legales para la percepción de dicho complemento.

PERÍODO: 01/01/2015.

PRESTACIÓN Y RÉGIMEN: 2100070 JUBILACION 0111 GENERAL

IMPORTE: 794,10 EUROS.

Dicha resolución fue notif‌icada al actor en fecha 16 de mayo de 2016 (folios 22 y 23).

SEXTO

En fecha 23.01.2017 la parte actora presentó ante el INSS declaración de ingresos y/o acreditación de la residencia a efectos del complemento por mínimos. No consta en el expediente administrativo respuesta a dicha solicitud (Folio 35).

SÉPTIMO

En fecha 22.11.2017 la parte actora presentó escrito ante el INSS por el que solicitaba el reconocimiento del complemento por mínimos desde febrero de 2016 en base a las siguientes manifestaciones:

"Que las circunstancias económicas de esta pensionista han variado como consecuencia del impago por Venezuela desde enero de 2016 de la pensión, tal y como manifesté en su momento en la declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos, presentada ante el INSS el pasado día 23.01.2017 (adjunto copia). Las cantidades indicadas en tal declaración (4.047,68 euros) me fueron ingresadas entre enero y abril de 2016 pero corresponden 2.739,92 euros a las pagas de diciembre (2) y 1.307,76 a la paga de enero de 2016 (adjunto extracto bancario)"

No consta en el expediente administrativo respuesta a dicha solicitud (Folio 36).

OCTAVO

En fecha 27 de febrero de 2018 el actor interpuso reclamación administrativa previa frente a la desestimación presunta de su solicitud de 22.11.2017 (Folios 57 a 59).

NOVENO

La cuantía íntegra de la pensión mensual de jubilación del actor reconocida por el INSS ascendió al importe líquido de 542,78; en el año 2017 ascendió a 544,18 euros; y durante los meses de enero a junio de 2018 percibió la cantidad mensual de 21,85 euros por este concepto (Folios 69 a 72).

DÉCIMO

El actor abrió en el Banco Santander cuenta corriente para recibir Pensión procedente de Venezuela. Desde el 11 de abril de 2016, dicha cuenta no ha recibido ningún ingreso procedente de Venezuela (Folios 37 y 38).

UNDÉCIMO

Consta en autos consulta de datos f‌iscales 2016 relativos al actor en los que consta que los rendimientos obtenidos por el actor ese año ascienden a 542,78 euros, procedentes del INSS (Folio 69).

DUODÉCIMO

Consta en autos consulta de datos f‌iscales 2017 relativos al actor en los que consta que los rendimientos obtenidos por el actor ese año ascienden a 544,18 euros, procedentes del INSS (Folio 70).

DECIMO
TERCERO

Consta en autos consulta de datos f‌iscales 2018 relativos al actor en los que consta que los rendimientos obtenidos por el actor ese año ascienden a 553 euros, procedentes del INSS (documentación aportada como diligencia f‌inal).

DECIMO
CUARTO

El actor vive en la AVENIDA000 nº NUM001 bloque NUM002 piso NUM003 puerta NUM004, del municipio de Candelaria, junto a su cónyuge Dña. Casilda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR