STSJ Cataluña 1036/2020, 4 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1036/2020
Fecha04 Marzo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 125/2018

SENTENCIA Nº 1036/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a 4 de marzo de 2019.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 125/2018, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada Dña. Celestina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Miralles Ferrer y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 222/2017, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Barcelona, a instancias de la aquí apelada, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 13 de noviembre de 2017, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 222/2017, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, la impugnación por la actora de la resolución dictada en fecha 6 de abril de 2017 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que, def‌initivamente en vía administrativa, se denegó a aquélla la autorización de residencia de larga duración, solicitada en fecha 28 de octubre de 2016, y ello, en los términos de la resolución inicial, por cuanto,

"Obra en el expediente un informe policial previo desfavorable a la concesión de la autorización ( art. 149.3) del R.D. 557/2011, de 20 de abril )".

Interpuesto por la actora y apelada recurso contencioso contra dicha resolución, el Juzgado a quo estimó dicho recurso, a tenor de Sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2017, en la que se reconoció el derecho de aquélla a que le sea concedida la autorización de residencia solicitada.

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, formuló recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la conf‌irmación de la resolución administrativa impugnada.

La representación procesal de la parte actora se ha opuesto a dicho recurso, interesando la conf‌irmación de dicha Sentencia.

SEGUNDO

De lo actuado se coligen los siguientes hechos relevantes para la resolución de la litis en esta alzada:

  1. La actora, originaria de Nigeria, formuló el 28 de octubre de 2016 solicitud de autorización de residencia de larga duración.

  2. Por la DG de la Policía se emitió informe en fecha 28 de noviembre de 2016, desfavorable a la concesión de la autorización de residencia solicitada.

    Se reseña en dicho informe una detención de la actora, por falsif‌icación de documentos, el 14 de febrero de 2012.

    Se reseña una segunda detención, en fecha 25 de febrero de 2014, por delitos de prostitución, inmigración clandestina de mano de obra, tráf‌ico ilegal/inmigración clandestina con f‌ines sexuales y asociación ilícita.

    En relación aparente con esta segunda detención, resulta de un " pantallazo " informático correspondiente a " Consulta de Situaciones Laborales " de la actora (fol. 46 del expediente), que la misma estuvo de alta por cuenta del Centre d'Iniciatives per a la Inserció, entre el 8 de abril y el 11 de septiembre de 2014, lo que cabalmente pudo tratarse de su ingreso en prisión durante el reseñado período.

    Por la Administración demandada se recabó del Ministerio de Justicia si la actora tenía antecedentes penales, con el resultado de " no aparece ninguna referencia " (fols. 26 y 27 del expediente).

  3. Conferida audiencia a la actora del contenido del informe gubernativo, manifestó el 3 de enero de 2017 que " desconoce el motivo por el que supuestamente hay un informe desfavorable de la policía " (fol. 33 del expediente).

    Dictada en fecha 9 de enero de 2017 resolución inicial en el expediente, en el sentido que se ha reseñado, la actora formuló el siguiente 15 de febrero de 2017 recurso de reposición, en el que alegó en esencia que " no ha sido condenada por ningún Tribunal".

    La solicitud de residencia de larga duración le fue denegada, def‌initivamente en vía administrativa, en la fecha (6 de abril de 2017) y por el motivo que ya constan.

  4. Interpuesto por la actora el presente recurso contencioso, resulta de los autos de 1ª instancia que la actora, mediante Sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, fue condenada como autora de un delito de falsedad en documento of‌icial, a la pena principal de 6 meses de prisión.

    Pero en vía de apelación fue absuelta por la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante Sentencia de fecha 8 de junio de 2017, fundada en no " poder af‌irmar más allá de toda duda que la acusada conocía que dicho documento (el pasaporte) era falso " (fol. 59 de los autos de 1ª instancia).

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