STSJ Canarias 203/2020, 3 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 203/2020 |
Fecha | 03 Marzo 2020 |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000847/2019
NIG: 3803844420180005097
Materia: Otros Derechos Seguridad Social
Resolución:Sentencia 000203/2020
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000608/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT
Recurrido: Sonia ; Abogado: ROBERTO ALEJANDRO REAL GONZALEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000847/2019, interpuesto por el Servicio Publico de Empleo Estatal, frente a Sentencia 000273/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000608/2018-00 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Sonia, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandado/a EL Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 24 de junio de 2019, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Doña Sonia, de nacionalidad española, presentó una solicitud de subsidio por desempleo, el 15 de junio de 2016, siéndole concedida por el Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante, Sepe), por resolución de 16 de junio del mismo año, por un período de 11 de junio al 10 de diciembre de 2016, con un total de 630 días de derecho y una cuantía diaria inicial de 14,20 euros, con fecha de inicio de pago de 10 de julio de 2016. En la solicitud que presentó indicó la identidad de su cónyuge, don Edemiro, de nacionalidad colombiana (véase, copia de la indicada resolución así como de la solicitud de prestaciones, obrantes en el expediente administrativo). Segundo.- Posteriormente, presentó nueva solicitud por desempleo, de 17 de marzo de 2017, siéndole concedido por resolución de 23 de marzo de 2017, por el período de 18 de marzo al 10 de junio de 2017, por un total de 630 días de derecho y una cuantía diaria inicial de 14,20 euros. Igualmente, a raíz de otra solicitud, le fue concedida una prórroga del subsidio por desempleo, en virtud de resolución de 13 de junio de 2017, por el período de 11 de junio al 10 de diciembre de 2017, por un total de 630 días de derecho y una cuantía diaria de 14,20 euros. Posteriormente, por resolución de 21 de diciembre de 2017, le fue concedida una prórroga del subsidio de desempleo, por el período de 11 de diciembre de 2017 al 10 de marzo de 2018, por un total de 630 días de derecho y un cuantía diaria de 14,34 euros (véase, copia de las citadas resoluciones y solicitudes correspondientes, obrantes en el expediente administrativo). Tercero.- El Sepe, en virtud de comunicación de 10 de enero de 2018, requirió a la trabajadora para que se presentare en su oficina de desempleo aportando la siguiente documentación: acreditación del domicilio de su cónyuge; pasaportes y documentación justificativa de los períodos que hubiere permanecido en el extranjero. En fecha de 16 de abril de 2018, emitió resolución sobre comunicación de propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, por considerar que no tenía cargas familiares por cuanto que su cónyuge, don Edemiro, tenía vencido su permiso de residencia desde el 3 de julio de 2015, sin acreditar haber renovado el mismo, desde la citada fecha. Consideraba que se había producido un cobro indebido por una cuantía de
5.062,51 euros, correspondiente al período del 11 de diciembre de 2016 al 10 de marzo de 2018 (véase, copia de la citada comunicación, obrante en el expediente administrativo). Cuarto.- En fecha de 19 de abril de 2018, el Sepe dictó resolución que declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.062,51 euros, correspondientes al período del 11 de diciembre de 2016 al 10 de marzo de 2018, por el siguiente motivo: "no acredita tener responsabilidades familiares". Frente a la citada resolución, la trabajadora presentó reclamación administrativa, el 29 de mayo de 2018, siendo desestimada por resolución de 12 de julio de 2018 (véase, copia de las citadas resoluciones, obrantes en el expediente administrativo). Quinto.- Don Edemiro, tenía vencido su permiso de residencia desde el 3 de julio de 2015, sin acreditar haber renovado el mismo, desde la citada fecha (hecho no controvertido). Asimismo, no ha salido del territorio español, desde el 24 de noviembre de2 2011 (véase, copia de su pasaporte- folios 41 a 45 del expediente administrativo).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se estima la demanda presentada por doña Sonia frente al Servicio Público de Empleo Estatal y, en consecuencia, se revoca la resolución de 19 de abril de 2018 y la posterior, confirmatoria, de 12 de julio de 2018 y, en consecuencia, declara el derecho a percibir el subsidio por desempleo, por cargas familiares.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte del Servicio Publico de Empleo Estatal -SEPE-, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de febrero de 2020.
El Servicio Público de Empleo Estatal recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS al objeto de revisar los hechos probados. Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes:
-
La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total. Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba