SAP Málaga 106/2020, 27 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2020
Fecha27 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 298/2019.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 18 DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.319/2017.

S E N T E N C I A Nº 106/2020

En la ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, representada por el procurador don Miguel Fortuny de los Ríos, defendido por el letrado don José Ramón Clemente Molero, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario

1.319/2017, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga. Es parte recurrida don Jorge, representado por la procuradora doña Alejandra Benítez Cruz, defendido por la letrada doña Carmen Lozano Donate. El codemandado don Lázaro, declarado en situación procesal de rebeldía en la instancia, no se ha personado en el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga dictó sentencia el 17 de diciembre de 2018, en el procedimiento ordinario 1.319/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Jorge, representado por la Procuradora doña Alejandra Benítez Cruz, contra don Lázaro, en situación procesal de rebeldía, y la entidad mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador don Miguel Fortuny de los Ríos, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a abonar solidariamente al demandante la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.232,72.- Euros); así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que se ref‌iere a la demandada Sra. Valle, consistiendo tales intereses respecto de la aseguradora condenada en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente

en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la indemnización, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la aseguradora codemandada, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 24 de febrero de 2020.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Jorge, frente a don Lázaro y Mutua Madrileña Automovilista, en reclamación de las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia de accidente de circulación cuya responsabilidad imputa al sr. Lázaro, y condena, solidariamente a los demandados, al pago de 59.232,72 euros, más intereses legales, que respecto de la aseguradora codemandada, serán los previstos en el art. 20 LCS, sin imposición de costas, pronunciamiento con el que discrepa la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, mediante el recurso que somete a consideración de la Sala, alegando como motivos error en la valoración de la prueba, con incorrecta aplicación del art. 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), y error en la aplicación de los intereses de demora previstos en el art. 20 LCS.

El demandante se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los antecedentes necesarios para la resolución del recurso se resumen del modo siguiente:

  1. - Don Jorge formuló demanda de procedimiento ordinario frente a don Lázaro y Mutua Madrileña Automovilista, reclamando las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia del accidente de circulación cuya responsabilidad imputa al codemandado sr. Lázaro, invocando el artículo 1º LRCSCVM, en relación con el art. 1.902 CC, y el art. 76 LCS respecto de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista. Refería, sucintamente, que circulaba, conduciendo la moticicleta de su propiedad, por el carril de aceleración existente en el km. 257,100 de la autovía A-7 (Cádiz-Barcelona), haciéndolo el vehículo matrícula XE-....-YB, conducido por el sr. Lázaro, delante suya, quien, al llegar al f‌inal del referido carril detuvo de forma brusca la marcha, lo que motivó que, pese a intentar esquivarlo, la moticicleta impactara contra el vértice trasero del vehículo, resultando con lesiones y secuelas, que han motivado la declaración de incapacidad permanente, por lo que solicitaba el dictado de sentencia que condenase, solidariamente a los demandados, al pago de 128.418,88 euros, más intereses legales, que respecto de Mutua Marileña Automovilista serían los previstos en el art. 20 LCS, con imposición de costas.

  2. - Mutua Madrileña Automovilista se opuso a la demanda, alegando culpa exclusiva de la víctima, impugnando las cantidades reclamadas y oponiéndose a la aplicación de los intereses del art. 20 LCS.

    El codemandado sr. Lázaro no se personó en tiempo y forma, siendo declarado en situación procesal de rebeldía.

  3. - La sentencia estima parcialmente la demanda. La magistrada de instancia, tras exponer la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo en los supuestos de colisión recíproca de vehículos a motor, con resultado de daños corporales, y valorar la prueba practicada, concluye que "No habiéndose acreditado por la demandada que el accidente fuera debido a culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor, únicas causas oponibles con arreglo a lo dispuesto en el Fundamento de...

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