SAP Baleares 11/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Número de resolución11/2020
Fecha26 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: Procedimiento abreviado 40/2019

Proc. Origen: DDPP 2263/2017

Organo Procedencia : Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma

SENTENCIA Nº 11/2020

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

Palma, a 26 de febrero de 2020.

VISTA ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa por delito contra la salud pública contra los acusados:

  1. - Heraclio, mayor de edad, con antecedentes penales, representado en los presentes autos por el Procurador

    1. Gonzalo Cortés Estarellas y defendido por el Abogado D. Fernando José Mateas Castañer;

  2. - Florencia, mayor de edad, de nacionalidad extranjera, en cuanto nacida en Brasil el día NUM000 de 1985, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España, representada en los presentes autos por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrer y defendida por el Abogado D. José Ignacio Santaló Junquera;

  3. - Doroteo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado en los presentes autos por el Procurador D. José Francisco Rodríguez Rincón y defendido por el Abogado D. Gonzalo Márquez Díaz;

  4. - Epifanio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1948, sin antecedentes penales, representado en los presentes autos por la Procuradora Dª. María Ortiz Peñalver y defendido por la Abogada Dª. Catalina Pou Mateu;

  5. - Felicisimo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 de 1972, sin antecedentes penales, representado en los presentes autos por el Procurador D. Rafael Zaragoza Iglesias y defendido por la Abogada Dª. Gloria Olmos Suñen;

  6. - Benigno, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM003 de 1972, sin antecedentes penales, representada en los presentes autos por la Procuradora Dª. Sara Teresa Coll Sabrafín y defendida por el Abogado D. Manuel Fernández Pérez;

  7. - Gervasio, mayor de edad, extranjero, en cuanto nacido en Colombia el día NUM004 de 1971, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación administrativa regular en España, representado en los presentes autos por la Procuradora Dª. Antonia Iniesta Rozalén y defendido por la Abogada Dª. María Adamuz Acosta;

  8. - Hugo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM005 de 1974, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en Sentencia dictada en fecha de 21 de junio de 2016 por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra (procedimiento 12/2015) a la pena de 5 años de prisión y multa, penas no extinguidas en la fecha del presente escrito, representado en los presentes autos por la Procuradora Dª. María José Andreu Mulet y defendido por el Abogado D. José Ramón Sierra Sánchez;

  9. - Joaquín, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM006 de 1988, sin antecedentes penales, representado en los presentes autos por la Procuradora Dª. María José Andreu Mulet y defendido por el Abogado D. Ricardo Rodiño Vázquez;

  10. - Marcial, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM007 de 1979, sin antecedentes penales, representado en los presentes autos por la Procuradora Dª. Coloma Castañer Abellanet y defendido por la Abogada Dª. Eva Deza Moldes;

  11. - Nicanor, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM008 1994, representado en los presentes autos por el Procurador D. José Francisco Rodríguez Rincón y defendido por el Abogado D. Juan Lago Franco.

    Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública y en su representación, D. Julio Cano Antón y Magistrada Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de la Fiscalía Superior de las Islas Baleares presentada ante el Juzgado de Instrucción de Palma, dando cuenta de investigación preliminar de la Policía Nacional Grupo de Estupefacientes de la UDYCO por hechos acaecidos en Noviembre y Diciembre de 2017 y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 9 de los de dicha localidad.

Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto acordando la continuación por los cauces del procedimiento abreviado, formulándose escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y dictándose auto de apertura de juicio oral.

Todos los acusados fueron emplazados, y dado traslado a las defensas, que formularon sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, conformando la acusación del fiscal los acusados Epifanio, Doroteo y Florencia .

SEGUNDO

Verificados los anteriores trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia, que dictó auto por el que se admitían las pruebas propuestas y se procedió por parte del letrado de la Administración de Justicia al señalamiento del juicio oral para los días 27-1-al 3-02-2020.

TERCERO

El juicio tuvo lugar en la fecha señalada.

En el trámite previsto en el artículo 786 de la Lecr., el Ministerio fiscal aportó un escrito conteniendo algunas modificaciones en las conclusiones provisionales y poniendo de manifiesto que los acusados Epifanio, Doroteo Hugo y Felicisimo admitían su responsabilidad penal en los hechos

Las defensas de algunos de los acusados plantearon como cuestiones previas, la nulidad de determinados Autos acordando las intervenciones telefónicas y la geolocalización de los vehículos así como de determinados autos de entrada y registro, con fundamentos genérico (según cada caso y como más adelante se analizará individualmente) en la vulneración de los derechos de sus patrocinados a la intimidad personal y/ o al secreto de las comunicaciones telefónicas y/o a un proceso con todas las garantías y/o a la tutela judicial efectiva, sin indefensión.

La defensa de la acusada Florencia, quien no asumió la conformidad manifestada en conclusiones provisionales, se opuso a la admisión del escrito presentado por el Fiscal, alegando la vulneración del principio acusatorio, al haber modificado in peius la calificación provisional de forma sorpresiva y con alteración fáctica relevante, pasando de ser calificada la intervención que el Fiscal atribuye a su representada como de autoría y no de complicidad.

El Tribunal, tras oír los fundamentos que expuso cada una de las defensas respecto de las cuestiones planteadas por las demás, dio traslado al Ministerio Fiscal que se opuso a la estimación de todas ellas.

La Sala, tras deliberar al respecto, difirió la resolución de las cuestiones relativas a la nulidad de la intervención de comunicaciones y entradas y registros a la sentencia, dado que se hacía preciso practicar las pruebas personales relativas a los oficios autorizantes.

Se desestimó en dicho acto la cuestión previa planteada por la defensa de Florencia, formulando su letrado oportuna protesta.

Verificado lo anterior, las defensas de los acusados propusieron prueba pericial y documental que fue admitida en su integridad, tal y como es de ver en el acta grabada; tras todo lo cual dio comienzo la práctica de la prueba, practicándose a continuación la propuesta por el Ministerio Fiscal y las defensas, salvo las que fueron renunciadas en el acto sin oposición de las demás partes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. 6 delitos contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y notoria importancia (368 y 369.5º del C.P.).

  2. 5 delitos contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penados en el artículo 368 del C.P.

  3. Un delito de integración en Grupo Criminal del artículo 570 ter 1 b) del C.P.

Concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia (22.5 del C.P.) en los acusados Heraclio y Hugo y la atenuante analógica de toxifrenia (21.71 en relación con el 21.1 y 20.2 del C.P.) en el acusado Felicisimo, sin concurrir circunstancias en los demás acusados.

Reputando responsables de los mismos:

Delitos del apartado A) a los acusados Heraclio, Florencia, Felicisimo, Joaquín, Nicanor y Marcial, en concepto de autores, por sus actos materiales y directos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

De los delitos del apartado B) a los acusados Doroteo, Epifanio, Hugo, Benigno y Gervasio, en concepto de autores, por sus actos materiales y directos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

Del delito del apartado C) a los acusados Heraclio, Florencia, Joaquín, Hugo, Nicanor y Marcial, Benigno y Gervasio, en concepto de autores, por sus actos materiales y directos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

QUINTO

Las Defensas de los acusados Doroteo, Epifanio, Hugo, Felicisimo y Marcial en igual trámite, concordaron el escrito de calificación definitiva del Fiscal, por lo que respecta a los hechos cuya comisión se atribuye a sus respectivos defendidos, así como a las penas interesadas respecto de cada uno de ellos.

La defensa de Heraclio elevó a definitivo su escrito reiterando la nulidad de las pruebas y su pretensión de libre absolución de su patrocinado.

La defensa de Florencia modificó su escrito de conclusiones provisionales (entonces concordado con el Fiscal), manteniendo las cuestiones previas e interesando la libre absolución de su patrocinada; si bien planteó subsidiariamente, la aplicación de la atenuante analógica de toxifrenia.

Las defensas de Benigno y Joaquín elevaron a definitivas sus escritos de defensa, adhiriéndose a la cuestión previa planteada por las co-defensa de Heraclio e interesando la libre absolución.

La defensa de Benigno se adhirió...

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