STSJ Andalucía 351/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2020
Fecha26 Febrero 2020

19 SENTENCIA Nº 351/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 597/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES/A:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO Sección Funcional 2ª

_________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 26 de febrero de 2020.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 597/2017, seguido a instancia de la Procuradora Sra. Muratore Villega, en nombre de BIHOTEL TORREQUEBRADA, S.L. UNIPERSONAL, asistida por la Letrada Sra. Ramos Alcántara, frente a resolución de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la Junta de Andalucía, representada y asistida por Letrado de su Gabinente Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad reseñada en la encabezamiento fue presentado escrito el 23/12/16 en el Decanato de los Juzgados de Málaga, que por turno de reparto correspondió Juzgado Contencioso- Administrativo nº 3, siendo tramitado como Procedimiento Ordinario nº 781/2016, interponiendo recurso contenciosoadministrativo frente a la Resolución de 24 de agosto de 2016, dictada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que declara la extinción de la concesión otorgada por O.M. de 27 de febrero de 1995 a la mercantil INTERNACIONAL DE INMUEBLES E INVERSIONES, S.A., para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de Benalmádena (Málaga).

El 17/05/17 es sustanciada demanda con la exposición de cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia estimando el recurso Contencioso-Administrativo y declarando la nulidad de la Resolución objeto del recurso, y se declare la nulidad de la extinción de la concesión otorgada mediante O.M. 27 de febrero de 1995.

La contestación es presentada por la Administración con escrito de 10/07/17 donde se alega cuanto es estimado por conveniente para pedir que se desestime la demanda.

El Juzgado dicta auto el 27/09/17 acordando elevar exposición sobre competencia a esta Sala, que resuelve a 18/10/17 aceptar su competencia para conocer del asunto.

SEGUNDO

Con Decreto de 17/11/17, una vez personadas las partes, el recurso es admitido a trámite por esta Sala y acordado cursarlo según las normas del procedimiento ordinario de la Ley 29/1.998, reanudando su curso en el estado en que estaban los autos al ser remitidos.

TERCERO

En diligencia de 22/11/17 es f‌ijada la cuantía del recurso en 45.570 €.

En la anterior fecha también es dictado auto acordando el recibimiento del pleito a prueba, admitiendo las que en el mismo consta y teniéndolas por practicadas abriendo plazo para conclusiones, presentadas por la parte recurrente el 22/10/17 y por la Administración recurrida el 30/01/18; quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación votación y fallo en diligencia de 1/02/18. Dicho acto tuvo lugar el pasado día diecinueve.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos pendientes ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajusta a derecho la Resolución de 26 de octubre de 2016, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía), por la que se desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 24 de agosto de 2016, dictada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que declara la extinción de la concesión otorgada por O.M. de 27 de febrero de 1995 a la mercantil INTERNACIONAL DE INMUEBLES E INVERSIONES, S.A., para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de Benalmádena (Málaga) con destino a las instalaciones auxiliares (piscinas y jardines) del Hotel Torrequebrada.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-La presente demanda viene promovida a resultas de la declaración de extinción de una concesión administrativa de terrenos de dominio público marítimo-terrestre (en adelante DPM-T) otorgada por Orden Ministerial de 27 de febrero de 1995 (Documento nº 1 del expediente administrativo, en adelante E.A.), en el término municipal de Benalmádena (Málaga), con destino a las instalaciones auxiliares (piscinas y jardines) del Hotel Torrequebrada.

En diciembre de 2011, y tras un procedimiento concursal, mi representada adquiere el complejo turístico TORREQUEBRADA, encontrándose entre los bienes que lo componían la referida concesión. En abril de 2012 y posteriormente en 2014, se solicita a la Administración aquí recurrida apruebe dicha transmisión, denegándose esta por tratarse de una transmisión realizada con anterioridad al 31 de mayo de 2013, fecha en la que entra en vigor la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y modif‌icación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, introduciendo en esta última la posibilidad de transmitir una concesión inter vivos, no contempladas hasta entonces. Con fecha 2 de marzo de 2016 se f‌irma nueva escritura, complementando la anterior en relación a esta transmisión, fecha en la que la transmisión inter vivos de una concesión estaba permitida; si bien en agosto de 2016 se declaró la extinción de la concesión, recurriéndose en reposición que se desestimó por Resolución de 26 de octubre de 2016, objeto del presente recurso.

La desestimación del recurso de alzada contra la desestimación presunta de la solicitud de transmisión de la concesión que había instado mi mandante en 2014, también ha sido objeto de recurso contencioso administrativo, presentado el pasado 5 de mayo de los presentes.

- La mercantil BIHOTEL TORREQUEBRADA S.L adquirió de la mercantil INTERNACIONAL DE INMUEBLES E INVERSIONES, S.L., la explotación del Hotel Torrequebrada mediante escritura pública de compraventa de 1 de diciembre de 2011, otorgada ante el notario de Málaga, D. José Castaño Casanova bajo el número 6563 de su protocolo (Documento nº 2 E.A.). Dicha transmisión estaba autorizada judicialmente por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Málaga, dado que la transmitente estaba declarada en concurso de acreedores (autos 577/2009).

Entre todos los elementos adquiridos que formaban parte de la unidad de negocio del HOTEL TORREQUEBRADA, todos ellos inventariados en la referida escritura de compraventa, se encontraba la

concesión administrativa destinada a las instalaciones auxiliares del HOTEL TORREQUEBRADA en el término municipal de Benalmádena (Málaga), otorgada por la Dirección General de Costas, mediante O.M. de 27 de febrero de 1995.

- Con fecha 26 de abril de 2012 y posteriormente con fecha 3 de julio de 2014 (documento nº 3 E. A., folio 211) se solicita ante la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el reconocimiento o convalidación, a efectos de la legislación de costas, de la transmisión de titularidad de la concesión antes referida, dado que el objeto de BIHOTEL TORREQUEBRADA, S.L. era y es el turismo, la hostelería, la restauración y las actividades de gestión y administración hotelera, siendo interés de ésta el cambio de titularidad de la concesión administrativa que permitiera el mantenimiento de la actividad y de los puestos de trabajo.

Así, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Costas (LC) 22/88, de 28 de julio, reformada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, que regula la transmisión de las concesiones, y entendiendo necesario que la Administración reconociera el cumplimiento, por parte del adquirente, de las condiciones establecidas en la concesión, en aquel escrito de solicitud se declaraba f‌irmemente cumplir las referidas condiciones y quedar a disposición para cualquier control que acreditara el cumplimiento de las mismas o instrucción para el ejercicio de la concesión. También manifestábamos no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( art. 65.2 LC).

-Tras nuestra solicitud, se nos remitió of‌icio de fecha 04.08.14 (documento nº 4 E.A.), en el que por ese Organismo se argumentaba que no era posible aplicar retroactivamente la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y modif‌icación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que permite la transmisión ínter vivos de las concesiones otorgadas en materia de dominio público marítimo-terrestre. Si bien, nos informaban en el mismo of‌icio que con la nueva intervención del administrador concursa! esta transmisión sería posible una vez hecha tras la entrada en vigor de la referida ley de reforma, a saber: "...para transmitir inter vivos la concesión seria precisa la intervención del administrador concursa/ de la sociedad, no pudiendo esta Delegación dictar la resolución que apruebe la citada transmisión a favor de Bihote/ Torrequebrada hasta que esta no se produzca formalmente".

Ante esta propuesta, por esta parte se consultó, en escrito de 13 de agosto de 2014 (documento nº 5 E.A.), cuál sería la fórmula más adecuada para considerar realizada la transmisión de la concesión: "...se ruega que por esa Administración indique el instituto o f‌igura jurídica por la que consideraría realizada la transmisión, si es suf‌iciente una declaración del administrador concursa/ ratif‌icando la voluntad de transmisión o es preciso que conste en documento público o incluso necesaria nueva autorización judicial".

...

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