STSJ Comunidad de Madrid 121/2020, 25 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2020
Fecha25 Febrero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0048781

Procedimiento Recurso de Suplicación 737/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 1068/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 121/2020-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 737/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ PEREIRA en nombre y representación de D./Dña. Matilde, contra la sentencia de fecha 26/04/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1068/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Matilde frente a RODELANI SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Dª Matilde ha venido prestando servicios para la empresa demandada ""RODELANI SL", desde el 21/09/2017, en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa de apoyo a emprendedores, ostentando la categoría profesional de Of‌icial de Tercera y percibiendo una retribución salarial mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1.083,34 €. (Folios 69 a 83)

SEGUNDO

En fecha 21/09/2017, la actora suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo indef‌inido de apoyo a los emprendedores, en cuya cláusula cuarta se establecía un periodo de prueba de doce meses; indicándose en su cláusula séptima que, en lo no previsto en dicho contrato, se estaría a la legislación vigente que resultara de aplicación y particularmente al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo aplicable. (Documento 1 de la demandada: Folios 69 a 72)

TERCERO

Mediante carta de fecha 01/09/2018, la empresa comunicó a la actora la f‌inalización de su relación laboral, con efectos desde esa misma fecha, por no haber superado el periodo de prueba. (Folio 15)

CUARTO

A la fecha de comunicación de la f‌inalización del contrato de trabajo de la actora, la misma se encontraba embarazada. (Folios 5 a 8)

QUINTO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación a f‌in de celebrar el acto de conciliación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Matilde FRENTE A LA EMPRESA ""RODELANI SL", EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Matilde, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/08/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/02/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante, en la que se pretendía que se declarara que el cese de que había sido objeto constituía un despido nulo por parte de la empresa RODELANI SL, se interpone el presente recurso de suplicación por la trabajadora que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que denuncia la infracción de los artículos 14.1 y 17.1 de la Constitución Española y los artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 96 de la Ley de Procedimiento Laboral -entendemos que quiere decir de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social- y las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2008 y la sentencia 17/2007 del Tribunal Constitucional.

Sostiene la recurrente que el cese de la actora constituye un despido nulo, pues el que tuvo lugar durante el periodo de prueba vino motivado por la situación de embarazo en la que se encontraba la trabajador.

La empresa al impugnar el recurso en su apartado 3) recoge: " 3°) No recoge la sentencia recurrida en suplicación ninguna referencia a que la empresa desconocía que la actora estaba embarazada ni la justif‌icación de la extinción que se acreditó por la empresa aunque no hacía falta, el día del juicio, el 21/3/2019, momento en ya conocía que la trabajadora estaba embarazada en septiembre de 2019 y después de ver el contenido de la

demanda. Sobre estos hechos se volverá más adelante. La Juzgadora consideró que el hecho de que estuviera embarazada no invalidaba la extinción del contrato al haberse producido en el periodo de prueba al amparo del artículo 14 del ET . En las testif‌icales prestadas por Dña Rosalia, propuesta por la actora, y ex compañera y amiga de la actora (12:46:04), que no prestaba servicios en el mismo centro, declaró que ella sabía que la actora estaba embarazada (se lo había contado la actora personalmente en julio de 2018) pero no podía conf‌irmar que lo supiera la Administradora; no había presenciado que la actora se lo dijera a la Administradora (en la grabación de la vista en el minuto 12:40:25 a 12:43:36 y este último punto en el 12:46:46 a 12:47:00). Ni siquiera cuando quedó embarazada trabajaban en el mismo centro de trabajo (12:45:04 a 12:46:04). Más clara y rotunda fue la otra testigo, Dña Sandra, que declaró que ni ella ni la Administradora conocían el embarazo de la actora en el momento de tomar la decisión de extinguir el contrato ni cuando le mandaron la comunicación. Se enteró cuando la actora fue a despedirse de ella. Era la encargada del centro de trabajo de Arsenio y trabajaba con la actora desde enero de 2018. Explicó con detalle el motivo por el que se decidió no continuar con el contrato de la actora: no cumplía lo mínimo que le marcaban en el trabajo, relatando el sistema de trabajo. La actora, Matilde, facturó en el mismo periodo de ocho meses 22.964,81 €, mientras que otra compañera en idéntica situación, Vicenta

, (estaban en periodo de prueba y entraron a trabajar en las mismas fechas)...

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