AAP Cuenca 19/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2020
Fecha18 Febrero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00019/2020

Modelo: N10300

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IAL

N.I.G. 16078 41 1 2017 0003163

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000162 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: JAVIER GARCIA GUILLEN

Abogado: MARIA CARMEN ROMAN MAZUECOS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Recurso de Autos Civiles nº 536/2019

Ejecución hipotecaria nº 162/2017.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca

AUTO Nº 19/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sra. Astray Chacón

Sr. Martín Mesonero (Ponente)

En Cuenca, a 18 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó Auto de fecha 18 de julio de 2019 por el que se desestimó el recurso de revisión interpuesto por Banco Santander contra el decreto de 17 de junio de 2019, que a su vez confirmaba el previo de 5 de junio del mismo año.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, la representación de Banco Santander interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite dándosele el curso legal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 536/2019, y se señaló el día 18 de febrero del año en curso para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso.

Por resolución de fecha 8 de enero de 2018 se despachó ejecución sobre bienes hipotecados, a instancia de BANCO SANTANDER S.A., frente a Santiaga, Cipriano, Sonia y Clemente, reclamando la cantidad de 47.261,04 euros, importe correspondiente al crédito que exige y obrante en el título que aportó con la demanda (4.233,78 euros de cuotas impagadas, 42.946,54 euros de capital pendiente, 72,06 euros de intereses de demora y 8,66 euros de intereses ordinarios), más otros 14.178,31 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas, ejercitando su acción contra el siguiente bien hipotecado:

FINCA REGISTRAL NÚMERO 32896 . IDUFIR: 16003000180940

DESCRIPCION: Local comercial número Uno Bis, en planta baja del denominado Bloque 19, sito en Cuenca, integrado en el Polígono de Urbanización RM2A de Cuenca "Casilla de San Jose"

REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Registro de la Propiedad de Cuenca, inscripción 1, fecha 19 de febrero de 1997, al folio 211, libro 380, tomo 1361 del Archivo.

Previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha 7 de febrero de 2019 se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca, señalándose para su celebración a través del Portal de Subastas del B.O.E., celebrándose la misma sin la concurrencia de postores, por lo que se le concedió al ejecutante el plazo de veinte días para que, no tratándose de la vivienda habitual del deudor, solicitase, si le convenía, su adjudicación por el 50 por cien del valor por el que salió a subasta o por la cantidad que se le debiera por todos los conceptos; habiéndose solicitado por la cantidad debida por todos los conceptos,

Aprobada la tasación de costas por importe de 6.421,83 euros, y la liquidación de intereses por importe de

6.444,96 euros, resultaba una cantidad debida por todos los conceptos a la parte ejecutante de 60.127,84 euros,

Dicha cuantía, al resultar inferior al 50 por 100 del valor de tasación de la finca, determinó que el Letrado de la Administración de Justicia rechazara la petición de la parte ejecutante y acordara en su lugar aprobar el remate por la suma de 160.874,00 euros, correspondiente al 50 por 100 del valor de tasación de la finca, requiriendo a la parte ejecutante para que consignara la diferencia con la cantidad debida por todos los conceptos (100.746,16 euros) en cinco días.

Frente a dicha decisión recurrió la parte ejecutante, siendo confirmado el criterio del LAJ por Auto del Juzgado de 18 de julio de 2019. Contra esta última resolución se interpone el presente recurso de apelación, en el que Banco Santander viene a alegar que su petición de adjudicación por la cantidad debida por todos los conceptos encuentra pleno amparo legal en el artículo 671 LEC y que la decisión recaída en primera instancia lesiona el principio de legalidad y seguridad jurídica, haciendo hincapié en que fue el propio Juzgado el que, en cumplimiento del citado precepto y mediante diligencia de ordenación de 25 de abril de 2019 concedió la opción que luego injustificadamente denegó.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia que se suscita en el presente caso, por su claridad expositiva y carácter didáctico, y por compartirse el criterio que contiene, se reproduce el AAP de LA Rioja de 13 de abril de 2018, Rec. 18/2017:

" 1.- (...) Hay que partir de que el artículo 691.4 Ley de Enjuiciamiento Civil remite a la subasta de bienes inmuebles, lo que nos remite al artículo 671 Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se trata en suma de interpretar este artículo 671.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de subasta sin postores.

  1. - Lo primero que debemos decir es que la regulación que contempla el artículo 671 Ley de Enjuiciamiento Civil es omnicomprensiva, esto es, el precepto regula con minuciosidad y vocación de exclusividad y plenitud el supuesto de que no haya postores en la subasta en sede de una ejecución de bienes inmuebles.

    No hay en su regulación ninguna laguna que deba ser colmada acudiendo a una improcedente aplicación analógica de normas.

    Por lo tanto, no precisa en absoluto ser completado por el artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el supuesto de la ausencia de postores en la ejecución de bienes muebles.

    Huelga decir que estamos ante una ejecución hipotecaria. El artículo 691.4 establece claramente que la subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, ser realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles.

    Es patente pues la voluntad del legislador de excluir las reglas de la subasta de bienes muebles en sede de ejecución hipotecaria, puesto que establece que deben aplicarse las reglas de las subastas de bienes inmuebles aunque el bien hipotecado sea un bien mueble.

    La subasta de bienes inmuebles está regulada por el artículo 671 y es el único que debemos aplicar. No estamos ante una ejecución de bienes muebles, y por lo tanto, no se puede aplicar el artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de sostener una interpretación del artículo 671 Ley de Enjuiciamiento Civil contraria a su literalidad

  2. - Centrándonos por lo tanto en el artículo 671 Ley de Enjuiciamiento Civil, su redacción deriva de la Ley 1/13 de 14 de mayo. Observamos que en él se distinguen dos supuestos: (i) por un lado si se trata de vivienda habitual;

    (ii) por otro, si es una subasta de inmueble que no es vivienda habitual.

    (i) En el primero caso (vivienda habitual) el acreedor puede adjudicárselo por el 70% del valor de tasación si la suma que se le adeuda por todos los conceptos se superior a este porcentaje. Pero si la suma que se le adeuda por todos los conceptos (incluidos intereses y costas) es inferior al 70% del valor de tasación pero superior al 60%, puede adjudicárselo entonces por el importe de la deuda por todos los conceptos.

    Esta es la interpretación de este apartado que sigue, por ejemplo, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona sección 3 del 11 de diciembre de 2017 ( ROJ: AAP CS 531/2017 - ECLI:ES:APCS:2017:531 ª) y es el criterio seguido por la DGRN en resolución de 20 de septiembre de 2017 (BOE 16 octubre 2017).

    Hay que significar que esta solución, especialmente tuitiva con el deudor cuando el bien inmueble es vivienda habitual, responde al espíritu y finalidad de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que fue la que introdujo este precepto, cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR