STSJ Andalucía 284/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020
Número de resolución284/2020

6 SENTENCIA Nº 284/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA .

R. APELACIÓN Nº 861/19

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GÓMEZ PASTORD .CARLOS GARCIA DE LA ROSA.

Sección Funcional Primera

____________________________________

En la ciudad de Málaga a 17 de febrero de 2020.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación nº 861/19, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª.Maria del Carmen Gamiz Cabrera en nombre y representación de Dª. Carmela el Auto nº 367/18 dictado en fecha 8 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 7 de Málaga, f‌igurando como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Málaga, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Teresa Gómez Pastor, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de noviembre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga dictó Auto en la pieza separada de medidas cautelares 220. 1/18 por el que vino a denegar la medida de suspensión cautelar de la ejecución del acto administrativo impugnado interesada .

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial se, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Abogado del Estado formuló oposición al recurso de apelación presentado por el solicitante de la medida cautelar oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 12 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación el auto dictado, con fecha 8 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga en la pieza separada de medidas cautelares 220. 1/2018, por el que se deniega la solicitud de adopción de la medida consistente en la suspensión cautelar de la resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía de fecha 13 de julio de 2018 que acuerda la devolución del demandante al país de procedencia.

El pronunciamiento desestimatorio de la resolución judicial recurrida se fundamenta, resumidamente, previa exposición de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables en materia de la denominada justicia cautelar, en la consideración de que la parte recurrente no acredita perjuicio alguno de difícil o imposible reparación, al no justif‌icar la concurrencia de una situación de arraigo económico, familiar o social en territorio nacional.

Frente a dicho Auto se alza en esta apelación la parte recurrente aduciendo, en síntesis, que concurren en este caso los requisitos exigibles para acordar la medida cautelar, al hacer perder la ejecución del acto la f‌inalidad legítima al recurso

El Abogado del Estado interesó la conf‌irmación en esta segunda instancia del Auto recurrido por considerar que el recurso de apelación interpuesto de contrario no desvirtúa la fundamentación jurídica de la meritada resolución judicial.

Segundo

Como ponen de manif‌iesto los AATS 2 noviembre 2000 y 5 febrero y 21 marzo 2001 " Una doctrina reiterada de este Tribunal Supremo tiene declarado que el artículo 103.1 de la Constitución sanciona el principio general de ef‌icacia de la actuación administrativa como lógica derivación de la presunción de legalidad y validez de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar a la regla general de la ejecutividad, que se mantiene aunque se interponga recurso jurisdiccional, salvo que el recurrente solicite la suspensión, alegando y probando, al menos indiciariamente, que de la ejecución habrían de derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación ".

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, partiendo de dicho principio general -pues no otro sentido puede tener el adverbio "únicamente" del artículo 130.1, como destacan los Autos del Tribunal Supremo anteriormente citados-, recoge la reiterada doctrina jurisprudencial que venía destacando que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva y aborda en sus artículos 129 a 136 la regulación de un nuevo régimen de medidas cautelares que no se limita ya a la de suspensión, conforme se pone de manif‌iesto en la Exposición de Motivos del referido Cuerpo legal, introduciendo, en consecuencia, la posibilidad de adoptar cualquier medida cautelar, incluso las de carácter positivo.

Con respecto a esa nueva regulación, reiterada jurisprudencia posterior a la Ley 29/1998, de 13 de julio, ha venido destacando la apuesta del legislador por el criterio o presupuesto legal del denominado periculum in mora como fundamento de las medidas cautelares, exigiendo la adopción de la medida, de modo ineludible, que el recurso pudiera perder su f‌inalidad legítima en otro caso (artículo 130.1), lo que signif‌ica que, de ejecutarse el acto, se crearían situaciones jurídicas irreversibles haciendo inef‌icaz la sentencia que se dicte e imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios términos, con merma del principio de identidad en caso de estimarse el recurso ( AATS 22 marzo y 31 octubre 2000, 21 marzo 2001, 29 enero y 31 octubre 2002, 16 mayo 2003 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR