STSJ Canarias 224/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución224/2020

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000980/2019

NIG: 3501644420160000727

Materia: Impugnación de resolución

Resolución:Sentencia 000224/2020

Proc. origen: Impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales Nº proc. origen: 0000071/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

Recurrido: GRANJA MARINA PLAYA DE VARGAS 2001 S.L.; Abogado: SERGIO GARCIA RUIZ

Interesado: HEREDEROS DE Luis Francisco ; Abogado: ALEJANDRO GUERRA VELAZQUEZ

Interesado: HEREDEROS DE Juan Manuel ; Abogado: JESUS MARIA MARTINEZ SANTANA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000980/2019, interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, frente a Sentencia 000330/2018 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000071/2016 en reclamación de Impugnación de resolución siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por GRANJA MARINA PLAYA DE VARGAS 2001 S.L., en reclamación de Impugnación de resolución siendo demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 27 de mayo de 2015 le fue notif‌icada al actor Acta de Infracción núm. NUM000, de 21 de mayo de 2015, en materia de Seguridad y Salud, por la cual se proponía la imposición de cinco sanciones por importe de 182.000,00 €, por reproducida en su texto al obrar en autos.

SEGUNDO

La empresa presentó escrito de alegaciones en el plazo habilitado de quince días hábiles concedido al efecto.

Posteriormente, en fecha 23 de septiembre de 2015, se dictó Resolución núm. 1383 por la Directora General de Trabajo, resolviendo imponer cinco sanciones pecuniarias por un importe de 182.000 €, siendo notif‌icada la misma a la parte en fecha 28 de septiembre de 2015.

La empresa formuló recurso de Alzada, en tiempo y forma, frente a la referida Resolución.

Dicho Recurso de Alzada fue desestimado mediante Resolución de 20 de octubre de 2015 -notif‌icada a la parte en fecha 26 de noviembre de 2015 (expediente).

TERCERO

El Acta de Infracción tiene su origen en el accidente de trabajo, con el resultado de muerte de dos trabajadores de GRANJA MARINA en fecha 7 de agosto de 2014, en la que se expresa, entre otros extremos, lo siguiente:

"Con fecha 7 de agosto de 2014, sobre las 14 horas, se efectúa visita de inspección al Muelle del Castillo del Romeral a efectos de iniciar la investigación de los accidentes de trabajo, con resultado mortal, acaecidos ese mismo día a las 10 horas, tal y como f‌igura en el parte de accidente emitido por la empresa, a los trabajadores de la empresa GRANJA MARINA PLAYA DE VARGAS 2001, S.L., D. Luis Francisco, con DNI NUM001 y D. Juan Manuel, con DNI NUM002, ambos con categoría profesional de buzo acuicultor conforme consta en su contrato de trabajo, accidente que se produjo cuando ambos realizaban una inmersión subacuática con equipo autónomo en la zona de granja de acuicultura marina que explota la empresa indicada".

CUARTO

La empresa GRANJA MARINA PLAYA DE VARGAS 2001 S.L. tiene otorgada una concesión administrativa (Orden de 21 de diciembre de 2006 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación) para una granja marina ubicada al sur de la Punta de Tarajalillo para el engorde de 2.000 toneladas de peces de las especies dorada y lubina y que se materializa en la instalación y explotación de 24 jaulas f‌lotantes de 22 m de diámetro y 10 m de calado de red, con una ocupación de dominio público marítimo-terrestre de 261.924 metros cuadrados (Expte. NUM003 ).

QUINTO

El 7 de agosto de 2014 la inspectora se traslada al lugar del accidente y encuentra en el mismo al responsable técnico de la empresa, D. Ezequiel, quien acudió al lugar de los hechos tras ser avisado.

La inspectora envía email a la empresa ese mismo día.

En fecha 11 de agosto la inspectora se entrevistó con los trabajadores testigos del accidente: Dª Amanda y D. Fernando en las of‌icinas del ICASEL, y concertó una reunión para el día 13 de agosto de 2014 con el Gerente de la Empresa, D. Gaspar, el letrado D. Martin y Dª Estrella . Se requirió a la empresa para aportar determinada documentación el día 13 que no obraba en el centro de trabajo.

La documentación requerida por la inspectora fue aportada en parte el día 21 de agosto de 2014.

Con fecha 24.09.14 se completa la documentación (acta).

SEXTO

La inspectora a fecha 25.02.15 está a la espera de que el juzgado de instrucción le remita los informes solicitados meses antes de autopsia y de análisis del aire de las botellas utilizadas por los trabajadores fallecidos.

El 31.03.15 recibe informe pericial nº NUM004 de la guardia civil relativo al aire de las botellas utilizadas.

En el acta transcribe dos hojas del informe técnico (hojas 33 y 35) (acta).

SEPTIMO

En la comparecencia del día 11 de agosto de 14, D.ª Amanda y D. Fernando, en respuesta a las preguntas formuladas por la Técnica del ICASEL y por la inspectora actuante, ref‌irieron, entre otras cuestiones, lo que se indica a continuación: "Se les pregunta por el material de buceo que portaban ese día (los fallecidos) y cuál era el que le había proporcionado la empresa y detallan: tres botellas, tres reguladores y tres chalecos. [ ...]. Manif‌iestan que los dos trabajadores fallecidos fueron quienes, la tarde anterior, acudieron a una tienda de buceo, LABISUB, y de manera particular, no en nombre de la empresa y tampoco por encargo de ella, decidieron alquilar las botellas [...] (acta).

OCTAVO

En la reunión que se mantiene con la empresa en fecha 13-8-2014, D. Gaspar señala que los actuales dueños de la empresa habían empezado su actividad en agosto de 2013. Que es el jefe de planta quien organiza el trabajo diario, pero que las órdenes a los buzos, en aspectos específ‌icos de las inmersiones, las trataban entre ellos ya que eran profesionales, reconociendo que no existía designado ningún trabajador con la categoría de Jefe de Equipo y que, en todo caso era D. Juan Manuel quien, por tener mayor antigüedad, ejercía de jefe de los demás, pero de manera informal, sin designación, ni reconocimiento de categoría profesional (acta).

NOVENO

La inspectora constata, entre otros extremos, lo siguiente en el acta de infracción extendida a la empresa:

"- Designación de Recurso Preventivo: El nombramiento de recurso preventivo que aportan se ref‌iere al trabajador D. Luis María, con DNI NUM005, quien fue dado de baja en la empresa GRANJA MARINA PLAYA DE VARGAS 2001, S.L.L. el 18-10-2013. De hecho la persona que se ref‌iere como Director de la sociedad, D. Juan Ignacio, f‌igura de baja como trabajador autónomo por esta sociedad desde julio de 2013.

Es la misma persona que designan como Jefe de Equipo.

- No proporcionó a los trabajadores los correspondientes equipos de protección individual:

Entre la documentación aportada por la empresa al equipo de GEAS consta la entrega del siguiente material a los trabajadores que se ref‌ieren a continuación:

Juan Manuel

-1 par de botas de seguridad 43

-1 par de botas de agua seguridad verdes 43

-1 polar azul XL

-2 pantalones

-2 polos azules L

-1 pantalón naranja impermeable XXL (tipo vareador)

-1 par de gafas de seguridad

-1 gorra

-1 chaleco

-1 par de aletas

Equipo que f‌igura relacionado en documento de fecha 3-6-2014 y que f‌igura con la f‌irma del trabajador

- Traje de buceo de 7 mm talla nº 5

- Escarpines talla nº 43

Esta relación fechada el día 6-6-2014 carece de f‌irma del trabajador. El trabajador f‌iguraba contratado desde el 2-6-2014.

Luis Francisco

-Calzado de seguridad T.42

-Pantalón azul T.42

Equipo que f‌igura relacionado en documento de fecha 30-7-2014 y que consta con la f‌irma del trabajador. El trabajador f‌iguraba contratado desde el 23-7-2014.

Amanda

-pantalón azul T.44

- Botas de agua T 39

Equipo que f‌igura relacionado en documentos de fechas 30-7-2014 y 6-8-2014 respectivamente y en el que consta la f‌irma de la trabajadora. La trabajadora f‌iguraba contratada desde el 29-7-2014.

Fernando

-Calzado de seguridad T.45

-Pantalón de Trabajo Azul T.42

Equipo que f‌igura relacionado en documentos de fecha 30-7-2014 en el que consta la f‌irma del trabajador. El trabajador f‌iguraba contratado desde el 28-7-2014.

No consta, por tanto, la entrega del material previsto reglamentariamente, como se detallará más adelante, a ninguno de los 4 buzos que se ref‌ieren en la presente acta, incluidos los dos fallecidos. Se ha de indicar que en el momento del accidente había solo 5 trabajadores contratados con categoría profesional de buzo acuicultor, los 4 detallados en este acta y D. Desiderio, con DNI NUM006, que se encontraba de baja médica desde el 16 de julio de 2014.

- No consta que los trabajadores recibieran la correspondiente formación teórica y práctica, suf‌iciente y adecuada, en materia preventiva: No se aporta documento alguno sobre este aspecto, tal y como fue...

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