SAP Valencia 64/2020, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2020
Número de resolución64/2020

Rollo nº 000533/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 64

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En la Ciudad de Valencia, a diez de febrero de dos mil veinte.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de juicio ordinario, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Camilo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL PRESENCIA REDAL y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA AMPARO PONS FONT, y de otra como demandante -apelado/s ALZ ORALZI 042012 SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SUSANA LLOPIS GOMEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ASUNCION PEREZ ALARCO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALZIRA, con fecha 3/4/2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la mercantilla mercantil "Alz Oralzi 042012 S.L." contra

D. Camilo, condenando a éste al abono a la demandante de la cantidad total de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (9.557,83 euros), más los intereses legales correspondientes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 29/01/2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Alz Oralzi 042012 SL presentó demanda contra Camilo en reclamación de 9.557,83 euros en concepto de precio que se adeudaba por un contrato de obra de acondicionamiento de un local destinado a pescadería.

La parte demandada se defendió contra tal pretensión alegando que el precio de tal obra estaba abonado dado que el importe de la obra era menor que el f‌ijado en la demanda.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima íntegramente la demanda a tenor del dictamen pericial aportado por la parte demandante.

La representación del demandado interpone recurso de apelación con los siguientes motivos ;1º) Nulidad de actuaciones con apoyo en el artículo 227-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil dada la infracción de los artículos 265, 269, 270, 335, 336, 337 y 338 de la Ley Enjuiciamiento Civil con indefensión del artículo 24 de la Constitución Española, por la admisión de la prueba pericial a la parte demandante; 2º)Error en la declaración de hechos probados por una defectuosa valoración de la prueba; solicitando en primer lugar la nulidad procesal, incluida la sentencia dictada desde el trámite de admisión de la prueba pericial en la audiencia previa del juicio y se vuelva a señalar juico o desestimar la demanda y teniendo por consignado a favor de la actora 1378,37 euros.

La parte demandante se opuso al recurso de apelación e interesó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Para dar solución al primer motivo del recurso de apelación y visto el contenido de los autos y el soporte de grabación de la audiencia previa, observamos que la parte demandante, una vez citadas ambos litigantes para la audiencia previa por decreto de 11/1/2018 para el día 8/3/2011, aportó escrito de 6/2/2018 adjuntando un dictamen pericial al amparo del artículo 338 de la Ley Enjuiciamiento Civil a la vista de la contestación a la demanda, La parte demandada presentó escrito impugnando tal aportación pidiendo su devolución a la parte actora. En la audiencia previa la Juez admitió tal dictamen pericial, decisión recurrida reposición por la parte demandada y tras el trámite respectivo, fue desestimado por la Juez de Instancia manifestando su protesta la parte demandada.

La Sala, efectivamente, aprecia que tal dictamen pericial está aportado de forma extemporánea y con vulneración del artículo 265-1-4º y 265-3 de la Ley Enjuiciamiento Civil, pues debió ser adjuntado con la demanda porque en tal pliego se narra que la obra ejecutada fue por administración y el demandado antes del proceso ya manifestó su disconformidad con los precios f‌ijados para la obra; o cuando menos haber anunciado su aportación.

Como impone el artículo 336 de la Ley Procesal, el dictamen pericial de parte debe ser adjuntado con la demanda y de no haber podido, conforme al artículo 337- 1 haber comunicado su posterior aportación. No estamos en el caso del artículo 338 de la Ley Enjuiciamiento Civil (apoyo de la parte demandante y de la Juzgadora) porque el demandado estaba disconforme con la valoración de la obra (defensa de contestación) siendo este hecho el que -precisamente- provoca la reclamación judicial y por...

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