SAP Jaén 221/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución221/2021

SENTENCIA Nº 221

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

En la ciudad de Jaén, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 463 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1116 del año 2019, actuando como Apelante Dª Ramona

, representada en esta alzada por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz, y defendida por la Letrada Dª Ascensión de la Poza Ruiz y actuando como Apelados D. Iván, representado en esta alzada por la Procuradora Dª Sonia López Merino, y defendido por el Letrado D. D. Juan Manuel Mazuelos Fernández, y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CANENA, S.L.L., representada en esta alzada por el Procurador D. José Mª Villanueva Fernández, y defendida por el Letrado D. Antonio Jesús Ruiz Marchal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza con fecha 21 de Junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido:

1) Estimar parcialmente la demanda principal interpuesta por CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CANENA SL contra doña Ramona, y en consecuencia:

* Condenar a doña Ramona a abonar a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CANENA SL la cantidad de 19.323,08 euros.

* Condenar a doña Ramona al pago de los intereses legales desde la fecha de la demanda.

* No efectuar expresa condena en costas. Cada parte satisfará las suyas y las comunes por mitad.

2) Desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por doña Ramona contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CANENA SL y don Iván, y en consecuencia, absolver a éstos de todos los pedimentos cursados en su contra. Con expresa condena en costas a la parte demandada reconviniente.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª Ramona en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentaron sendos escrito de oposición por D. Iván y Construcciones y Reformas Canena, S.L.L: remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Marzo de 2021 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Carrascosa González.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso -.

La sentencia dictada por el indicado Juzgado estima en parte la demanda formulada por la actora "Construcciones y Reformas Canena, S.L. L" frente a la demandada Ramona, condenando a esta última a abonar a la primera la cantidad de 19.323,08 €, más intereses legales, sin imposición de costas. Y rechaza la demanda reconvencional planteada por esta última frente a aquella mercantil y Iván, con imposición de las costas propias de dicha reconvención .

A la vista de su fundamentación jurídica, y dicho sea resumidamente, dicha resolución considera que, partiendo de un presupuesto inicial de ejecución de obras de reforma en la propiedad de la demandada, se ejecutaron por mutuo acuerdo entre las partes diversas obras adicionales que incrementaron el precio contenido en aquel, restando por satisfacer la antes referenciada cantidad. Y, por otra parte, señala que no es factible acoger la reclamación de daños y perjuicios que formuló la postulación procesal de la señora Ramona por razón del incumplimiento contractual (del meritado contrato de ejecución de obra) al no estar concluidas que las por ella se encargaron y/o convino con el arquitecto (el señor Iván ) y la indicada constructora.

Contra dichos pronunciamientos se alza ante esta segunda instancia la reseñada demandada y reconviniente. El recurso interpuesto se desarrolla en dos partes, destinadas respectivamente a combatir la estimación parcial de la demanda planteada de contrario (por la constructora "Construcciones y Reformas Canena") y el rechazo de la demanda reconvencional por ella formulada.

En cuanto la primera parte, se invoca en primer lugar la infracción de los artículos 1524 y 1124 del Código Civil y la jurisprudencia que los interpreta, af‌irmando el incumplimiento contractual de la constructora, al no haber concluido los trabajos concertados -no existiendo certif‌icado f‌inal de obra- y no haberse ejecutado aquéllos debidamente, señalando los diversos defectos que padece la obra, según su criterio, indicando también que los mismos han sido reconocidos de contrario. En segundo término, se aduce la infracción de los artículos 209, 216 y 218 de la Ley Procesal Civil, acusando a la resolución apelada de incongruencia; y ello por cuanto ésta "sólo hace mención a uno de los dos motivos de oposición a la demanda", con omisión del resto, en particular, la incorrecta ejecución de las obras. En tercer lugar, se invoca el "quebrantamiento de normas y garantías procesales" con infracción de diversos preceptos de la LEC referentes a la prueba pericial aportada por la constructora demandante, respecto de la que postula su "nulidad". En dicho apartado, amén de reiterar que no se ha tenido en cuenta el incumplimiento de la parte actora, se af‌irma que la sentencia "atiende exclusivamente el informe pericial" de la constructora, elaborado por el señor Nicanor ; y que su admisión "incurrió en quebrantamiento de normas procesales", en particular, que no se aportó dictamen pericial con su escrito de demanda, interesándose esta prueba en la audiencia previa celebrada, la cual fue admitida por la Juzgadora de instancia pese a la oposición de las direcciones letradas de la demandada y del arquitecto señor Iván, lo que supondría conculcar los artículos 336.1 y 338 (sensu contrario) de la LEC, entre otros que se mencionan, así como la generación de indefensión para esa parte. La cuarta alegación, rubricada como "error en la apreciación de la prueba en cuanto a la valoración de las obras" se dedica a cuestionar la apreciación de la Juzgadora de instancia en torno a tal particular. La quinta y última alegación de esta primera parte del recurso viene a efectuar un resumen de lo anterior, incidiendo en que la sentencia no debió valorar el importe de la obra al no haber atendido la constructora a sus obligaciones contractuales y no ser admisible la prueba pericial por ella propuesta.

La segunda parte del recurso, referente como se dijo a la impugnación del rechazo de la demanda reconvencional interpuesta por la demandada, se desarrolla en tres alegaciones, referentes respectivamente

a la "infracción del artículo 24 de la Constitución", "infracción de los artículos 6.5 y 17 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación" y "error en la apreciación de la prueba". En la primera se af‌irma que la resolución de instancia no ha entrado "a conocer sobre el fondo" de la reconvención formulada, aduciendo diferencia de criterio con relación a la demanda origen del procedimiento. En particular, se af‌irma que la conclusión a que llega la sentencia de que las obras no están terminadas sino suspendidas sirve de base al rechazo de la reconvención pero no al de la demanda primigenia. Se reitera la existencia de defectos en la ejecución de obras, en base a los cuales se planteó reconvención por esa parte.

En la segunda se cuestiona la interpretación de los citados preceptos de la LOE que lleva a cabo la resolución de instancia, referentes a la prescripción de las acciones, cuando ninguna parte alegaba dicha institución ni tampoco impide a la propietaria reclamar con anterioridad a la emisión del certif‌icado f‌inal de obra con relación a los defectos que la misma sufre. Se concluye con la posibilidad de provocar abuso de derecho por una parte (constructora) y la indefensión de desamparo en la otra (la propiedad), por cuanto según su versión la primera (y el arquitecto director de la obra) podrían reclamar por las partidas ejecutadas pero la propiedad no por las def‌iciencias que pudiera parecer.

En la última alegación de esta parte del recurso se cuestiona la disponibilidad que aprecia la resolución de instancia en la constructora y el arquitecto para concluir las obras, a partir de la prueba practicada, cuando la primera se opuso a la conciliación promovida por la señora Ramona y el segundo no acredita requerimientos hechos a la constructora para la subsanación de los problemas detectados en la obra. Se insiste también en esta alegación en que han existido "operaciones defectuosas" (en la realización de la obra) y que se han reconocido de contrario, ello "en los términos del informe pericial" aportado por la demandada reconviniente.

El recurso de apelación concluye interesando el rechazo de la demanda contra ella interpuesta y el acogimiento de la reconvención formulada, con los correlativos pronunciamientos en materia de costas. Con carácter subsidiario, interesa se "declare nula y sin efecto la admisión de la prueba pericial" que interesó la parte actora, con "nulidad de los trámites posteriores" y retroacción de las actuaciones "al acto del juicio".

Las partes apeladas ("Construcciones y Reformas Canena, S.L.L" y Iván ) se oponen al...

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