STSJ Andalucía 122/2020, 27 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2020
Número de resolución122/2020

5 SENTENCIA Nº 122/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 2053/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. DAVID GÓMEZ FERNÁNDEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 27 de enero de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 2053/2019 interpuesto por PUBLI DINAMIC S.L. Y VIA PÚBLICA SEÑALIZACIÓN URBANA S.L contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga.

Ha sido Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de PUBLI DINAMIC S.L. se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo recurso contra la adjudicación del contrato de concesión administrativa para la instalación y explotación de señalización informativa urbana y publicidad en postes señalizadores en el espacio público del término municipal de Marbella a la empresa SEÑALIZACIÓN MARBELLA S.L.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia estimatoria del recurso en fecha 20 de septiembre de 2016, anulando la adjudicación y mandando retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de las ofertas de forma correcta, manteniendo la valoración de aquellas que no se declaren contrarias a derecho y los Pliegos, con conservación de los actos administrativos no afectados por el vicio apreciado en la resolución.

TERCERO

Promovido incidente de ejecución de sentencia por la recurrente, en fecha 17 de octubre de 2018 recayó auto desestimatorio y contra dicha resolución, por la representación procesal de las partes apelantes, se interpusieron sendos Recursos de Apelación, que fueron admitidos a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 2053/2019.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto impugnado, tras desestimar el incidente de ejecución, declaró ejecutada la sentencia f‌irme recaida, acordando el archivo de las actuaciones. El juzgador de instancia consideró que si la causa de decidir de la sentencia radicó en la indebida apreciación de la solvencia de quien resultó despues ser adjudicatario del contrato, la posterior decisión de la Mesa de Contratación - en trámite de ejecución -,de requerirlo para que presentara documentación complementaria justif‌icativa de la solvencia económica y f‌inanciera fue regular por cuanto que de no entenderlo así y no permitir la posibilidad de subsanar o de cumplimentar ni es una decisión impedida por la sentencia ni se compadece con la posibilidad legal de subsanar

Alega la parte apelante y codemandada en la instancia vulneración del art. 18 de la LOPJ por cuanto que el auto recurrido implica una ejecución desviada de la sentencia al permitir a la adjudicataria soslayar su falta de solvencia mediante la aportación de una documentación muy posterior a la valoración de las ofertas, cuando resulta que todos los datos que pudieran obrar en dicha documentación societaria ya tienen en cuenta los ingresos y benef‌icios obtenidos por la explotación de la concesión administrativa. En cuanto al pronunciamiento sobre costas denuncia infracción del art. 139 de la LJCA al habersele impuesto las causadas en el incidente cuando el supuesto enjuiciado presentaba serias dudas de hecho y de derecho.

Tambien apeló la parte recurrente reiterando lo expuesto por la codemandada e invocando la nulidad del auto recurrido por vulneración de los principios de congruencia y motivación, así como el derecho de defensa.

Tanto el Ayuntamiento de Marbella como la codemandada " Señalización Marbella S.L." se opusieron a sendos recursos de apelación, defendiendo la plena legalidad del auto combatido.

SEGUNDO

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