SAP Alicante 9/2020, 22 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Número de resolución | 9/2020 |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 26/19
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03063-42-1-2016-0005585
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000026/2019- Dimana del Juicio Ordinario Nº 001146/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DENIA
Apelante/s: Mariana
Procurador/es: MARIA DEL MAR SALA BALLESTER
Letrado/s: ALEXANDER STEFAN RODENKIRCHEN
Apelado/s: PREMIER VILLAS SPAIN S.L. y Eulogio
Procurador/es : JUSTO JOSE CABRERA ROVIRA y JUSTO JOSE CABRERA ROVIRA
Letrado/s: MARCOS DANIEL HERRANZ DIEGUEZ y MARCOS DANIEL HERRANZ DIEGUEZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Magistrados
Dª. Paloma Sancho Mayo
Dª.Mª. Luisa Carrascosa Medina
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En ALICANTE, a veintidós de enero de dos mil veinte
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000009/2020
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Mariana, representada por la Procuradora Sra. SALA BALLESTER, MARIA DEL MAR y asistida por el Ldo. Sr. RODENKIRCHEN, ALEXANDER STEFAN, frente a la parte apelada PREMIER VILLAS SPAIN S.L. y D. Eulogio, representadas por el Procurador Sr. CABRERA ROVIRA, JUSTO JOSE y asistidas por el Ldo. Sr. HERRANZ DIEGUEZ, MARCOS DANIEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DENIA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. MARIA LUISA CARRASCOSA MEDINA.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DENIA, en los autos de juicio Juicio Ordinario -001146/2016 se dictó en fecha 28-05-2018 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña María del Mar Sala Ballester, en nombre y representación de doña Mariana, contra don Eulogio y condeno al demandado a restituir a la demandante la embarcación entregada ( denominada " DIRECCION000 ") cuyos datos constan en el documento número nueve de la demanda, con desestimación del resto de pedimentos deducidos contra él, sin expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
Y, asimismo, desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña María del Mar Sala Ballester, en nombre y representación de doña Mariana, contra la mercantil Premier Villas Spain, S.L., absolviendo a esta demandada de todos los pedimentos deducidos contra la misma, con expresa imposición de costas a la parte demandante."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Mariana, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000026/2019 señalándose para votación y fallo el día 21-01-2020.
La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda en la que se ejercitaba acción de resolución de contrato de compraventa de activos y fondo de comercio de 16 de enero de 2016 y reclamación dineraria, al amparo de los artículos 1124 y 1445 y siguientes del Código Civil entre la actora como compradora y los demandados como parte vendedora.
El juez a quo no entiende acreditado el incumplimiento de las obligaciones contractuales denunciado de tal magnitud que justifique la resolución del contrato y efectos anudados a la misma y, al mismo tiempo estima la petición de restitución de la embarcación entregada en su día respecto de la que existe conformidad por la parte demandada.
Frente a la resolución judicial se alza la demandante en apelación pidiendo su revocación, postulando la vulneración del artículo 217 LEC considerando que la parte demandada no ha podido rebatir los hechos alegados en la demanda, además del error en la valoración de las testificales propuestas por la actora.
La Sala, examinando de nuevo las actuaciones y el contenido de la sentencia y prueba practicada, entiende que la misma debe ser refrendada en este punto, manteniendo las acertadas argumentaciones que recoge el juez de instancia.
Pasando a examinar la cuestión de fondo debatida, se ejercitaba por la parte actora acción de resolución contractual al amparo del artículo 1124 del Código Civil, alegando el incumplimiento por parte de los demandados de su obligación de entregar el negocio objeto del contrato en las condiciones pactadas. Y teniendo a la vista el contrato suscrito entre las partes, se comprenden en el mismo servicios de mantenimiento de piscinas y propiedades, alquileres vacacionales y de corta, media y larga temporada, páginas web y dominios, bases de datos de clientes, base de datos de ventas, comisiones por seguros, vehículos, acuerdos de franquicia, equipos y herramientas para mantenimiento de piscinas, gestión de propiedades y alquileres de casas, libre soporte del administrador de oficinas durante los 24 primeros meses sin costo adicional de alquiler, teléfono, fotocopiadora y otros gastos de oficina. La apelante se limita en su demanda a reseñar que "el demandante se ha negado a hacer efectiva la entrega del fondo de comercio y activos acordados" sin mayor argumentación ni acreditación concreta en cuanto a cada uno de los elementos integrantes de dicho fondo y en qué se basan los incumplimientos porque no se aporta documentación que lo constate más que un acta notarial de enero de 2016...
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SAP Alicante 341/2021, 23 de Julio de 2021
...sí que se enmarca dentro de la protección que al mismo dispensa la citada ley 57/68( en similares términos se pronuncia la Sap de Alicante de fecha 22/01/2020 sección 6ª, y Sap de Alicante 09/07/2020 seccion4ª indicando es la parte demandada la que tiene que acreditar la finalidad especula......