STSJ Andalucía 281/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2020
Número de resolución281/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 325/18 .

S E N T E N C I A Nº281/20

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 22 de enero de 2020.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 325/2018, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBAIDA DEL ALJARAFE, representado por el Procurador Don Juan Antonio Coto Domínguez, y asistido por el Letrado Don Ángel Carapeto Porto, contra la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución del Jefe del Servicio de Actuaciones en Cauces de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente), D. Lucas, de 2 de abril de 2018, por la que se rechaza el Requerimiento Previo al Recurso Contencioso-Administrativo formulado por el Excmo. Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe el 19 de febrero de 2018, interesando a aquél Organismo la limpieza del Arroyo Valdegallinas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se declare no ser ajustada a Derecho y anule la resolución recurrida, condenando a la CHG a ejecutar la limpieza del arroyo Valdegallinas.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada pidió se dictara sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación. Practicada la prueba propuesta y admitida, una vez verif‌icado el trámite de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución del Jefe del Servicio de Actuaciones en Cauces de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente), de 2 de abril de 2018, por la que se rechaza el Requerimiento Previo al Recurso ContenciosoAdministrativo formulado por el Excmo. Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe el 19 de febrero de 2018, interesando a aquél Organismo la limpieza del Arroyo Valdegallinas.

SEGUNDO

Con carácter previo, el Abogado del Estado propone la inadmisibilidad del recurso al dirigirse contra un acto no susceptible de impugnación, pues dicho acuerdo no se trata de una resolución o acto def‌initivo que ponga f‌in a un procedimiento, ni de un acto de trámite cualif‌icado, ya que no le origina indefensión o perjuicio irreparable ( art. 69.c) en relación con el artículo 25 LJCA).

Si bien es cierto que la comunicación remitida por el Jefe del Servicio de Actuaciones en Cauces de la CHG tiene un contenido más informativo que resolutivo, no obstante, en la medida en que con la misma se da respuesta al requerimiento presentado por el recurrente, y se decide sobre la cuestión de fondo, que no es otra que la de si procedían o no las labores de limpieza del arroyo Valdegallinas por la CHG, denegándose la petición pues se contesta que la competencia corresponde al titular de la vía, Junta de Andalucía, para ejecutar...

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