STSJ Canarias 636/2020, 8 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2020
Fecha08 Julio 2020

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000173/2020

NIG: 3803844420190003737

Materia: Reintegro de prestaciones indebidas

Resolución:Sentencia 000636/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000451/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

Recurrido: Samuel ; Abogado: DIEGO ANTUNEZ CRUZ

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2019, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 451/2019 sobre prestaciones (desempleo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Samuel contra el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 9 de diciembre de 2019 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Samuel, con DNI nº NUM000, en fecha 8 de octubre de 2014 presentó solicitud de prestación contributiva por desempleo, teniendo un hijo menor de edad (Folios nº 1 a 3 Expte. Admvo.).

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 08 de octubre de 2014 el SPEE aprueba las prestaciones por desempleo, en los siguientes términos: Días cotizados: 584, Días de derecho: 180, Periodo reconocido: 08/10/2014 al 07/04/2015, Base Reguladora: 51,27 €, % Base Reguladora: 70, Nº de hijos a su cargo: 1. Cuantía diaria inicial: 35,88 € . Base de Cotización por contingencias comunes: 51,27. Forma de pago: ingreso en cuenta. Fecha inicio de pago: 10/11/2014. Obra la resolución en autos por lo que se da íntegramente por reproducida (Folio nº 4 Expte. Admvo.). TERCERO.- Agotada la prestación por desempleo, el actor solicita el subsidio por desempleo 11/05/2015, que le fue concedida mediante resolución del SPEE de fecha 21/05/2015 y prorrogada en dos ocasiones, por 6 meses cada una de ellas, en los siguientes términos: Días de derecho: 720. Periodo reconocido: 08/05/2015 al 07/11/2015. Base Reguladora: 17,75 € . % Base Reguladora: 80. Nº de hijos a su cargo: 1. Cuantía diaria inicial: 14,20 € . Forma de pago: ingreso en cuenta. Fecha inicio de pago: 10/06/2015. Obran la solicitud y resolución en autos por lo que se dan íntegramente por reproducidos (Folios nº 5 a 21 Expte. Admvo.). CUARTO.- El actor tiene pareja de hecho con quien tiene un hijo en común, conviviendo también con ambos, un hijo de su pareja, ambos menores de edad a fecha del procedimiento (no controvertido). QUINTO.- Mediante resolución del SPEE de fecha 20/02/2019, después de tramitar el expediente, cumpliendo las formalidades legales, se resuelve que el actor había percibido indebidamente el subsidio por desempleo durante el periodo 01/07/2015 al 07/05/2016 por una cuantía de 4.260 €, en base a los ingresos percibidos por su pareja de hecho a partir de junio de 2015, dividido por el número de miembros de la unidad familiar -3: el solicitante, la pareja de hecho y el hijo común- superan el límite de rentas establecido (Folio nº 51 del Expte. Admvo.). SEXTO.- El actor ha devuelto al SPEE el importe reclamado de 4.260 € (Folio nº 52 del Expte. Admvo.). SÉPTIMO.- El actor presenta la preceptiva reclamación previa la cual es desestimada (Expte. Admvo.).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Samuel contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), ANULO la resolución del SPEE de revocación de la prestación del actor de fecha 20/02/2019, dejándola sin efecto, debiendo devolver al actor el importe de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS

(4.260 € ) indebidamente abonados por el actor al SPEE.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Entidad Gestora demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Samuel, y revoca la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de fecha 20 de febrero de 2019, por la que a su vez se revocaba la resolución del mismo Organismo de fecha 21 de mayo de 2015 en la que se le concedían subsidio por desempleo para trabajadores desempleados con responsabilidades familiares, por superar los ingresos de la unidad familiar el límite de acumulación de rentas previsto legalmente, se declaraba la indebida percepción de prestaciones durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de julio de 2015 y 7 de mayo de 2016, en una cuantía total de 4.260 € y se requería su reintegro.

Frente a la misma se alza la Entidad Gestora demandada mediante le presente recurso se suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocada la sentencia de instancia,

se desestimen los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos y se conf‌irme en su integridad la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la Entidad demandada la infracción del artículo 275 párrafo 3º del TR de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 272 y 279 del mismo cuerpo legal y de los artículos 25 párrafo 3º y 47 párrafos 1º y 3º de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en las sentencias que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que como quiera que la pareja de hecho del actor, Dª Bernarda, forma parte de la unidad familiar, sus ingresos han de ser tenidos en cuenta a la hora de determinar si se cumple el requisito de carencia de rentas exigido para devengar el subsidio de desempleo por cargas familiares que reclama.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 275 del TR de la Ley General de la Seguridad Social es titular del derecho al subsidio de desempleo, en términos generales, el desempleado inscrito durante un mes, que carezca de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (sin incluir la parte proporcional de dos pagas extraordinarias), que no hayan rechazado oferta de empleo adecuada, o de promoción, formación o reconversión, y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

haber agotado las prestaciones contributivas de desempleo teniendo responsabilidades familiares;

ser mayor de cuarenta y cinco años y haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo (al menos de doce meses de duración) aun sin tener responsabilidades familiares;

ser emigrante retornado con ciertas condiciones;

ser recluso liberado de prisión después de un internamiento superior a seis meses;

haber dejado de percibir una pensión de incapacidad permanente como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría;

ser desempleado que no hayan podido acceder a las prestaciones contributivas por no tener cubierto el periodo mínimo de ocupación cotizada exigido legalmente pero que acredite tres (con cargas familiares) o seis meses (sin ellas) de cotización por desempleo;

ser desempleado mayor de cincuenta y cinco años y encontrarse en cualquiera de las situaciones anteriores, siempre que se acredite reunir todos los requisitos salvo la edad para causar pensión contributiva de jubilación (subsidio de prejubilación).

El requisito de la carencia de rentas para tener derecho al subsidio de desempleo se determina mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR