STSJ Andalucía 1204/2020, 8 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1204/2020
Fecha08 Julio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180010668

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 19/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 803/2018

Recurrente: SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (S.A.S.)

Representante: S.J. SERVICIO ANDALUZ DE SALUD - MALAGA

Recurrido: FREMAP MUTUA

Representante:JOSE LUIS FERNANDEZ RUIZ

Sentencia Nº 1204/20

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de MALAGA a ocho de julio de dos mil veinte

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (S.A.S.) contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por FREMAP MUTUA sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (S.A.S.) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 05/11/2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Da Eufrasia, con DNI NUM000, en fecha 27 de julio de 2015, cuando prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa Castor Servicios Generales de limpieza, S.L. sufrió dolor lumbar y acudió a los servicios médicos de la Mutua Fremap donde recibió asistencia médica, iniciando un proceso de incapacidad temporal en la misma fecha.

  2. La empresa tenía asegurados los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 -Fremap-.

  3. Iniciado expediente de determinación de contingencia a instancias de la Mutua, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23 de diciembre de 2015 se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la Sra. Eufrasia deriva de enfermedad común, siendo la responsable de la prestación económica la Mutua Fremap -folio 12-.

  4. La Mutua ha prestado asistencia sanitaria a la trabajadora habiendo incurrido en unos gastos de 189,86 € correspondientes a primera cita y 2 consultas sucesivas, y de 183,42 € correspondientes a RNM y farmacia -folios 14 y 15-.

  5. La valoración de la anterior asistencia sanitaria según la Orden de Precios Públicos del SSPA (Orden de la Consejería de Salud de 14 octubre de 2005) asciende a 213,22 € de los que 43,50 ascienden a primera consulta -folio 89-.

  6. En fecha 3 de agosto de 2018 la Mutua presentó reclamación previa al Servicio Andaluz de Salud en reclamación de los gastos en que incurrió con ocasión de la asistencia sanitaria prestada a la Sra. Eufrasia .

  7. La demanda se presentó el 4 de septiembre de 2018.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la pretensión ejercitada por la Mutua Fremap, formula el Servicio Andaluz de Salud recurso de suplicación articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados por el cauce procesal del art. 193 b) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193 c) de la Ley Procesal Laboral, al entender que infringe los arts. 8.4.d del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 6.3 del Real Decreto 1.430/2009 en la redacción dada por el Real Decreto 625/14 y doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones y solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa sometida a debate y resolución en el presente Recurso de Suplicación se centra en determinar si el reintegro acordado por sentencia a favor de la Mutua demandante es acertado y se ajusta a las normas reguladoras y doctrina judicial.

El art. 82.4.d del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, invocado como infringido, dispone que "d) Son actos de control y seguimiento de la prestación económica, aquellos dirigidos a comprobar la concurrencia de los hechos que originan la situación de necesidad y de los requisitos que condicionan el nacimiento o mantenimiento del derecho, así como los exámenes y reconocimientos médicos. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar los mencionados actos a partir del día de la baja médica y, respecto de las citaciones para examen o reconocimiento médico, la incomparecencia injustif‌icada del benef‌iciario será causa de extinción del derecho a la prestación económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 174, en los términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de la suspensión cautelar prevista en el artículo 175.3. Asimismo las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la f‌inalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos previstos en esta disposición, previa autorización del médico del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente....

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