STSJ Canarias 642/2020, 8 de Julio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2020:1471
Número de Recurso220/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución642/2020
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000220/2020

NIG: 3803844420180008690

Materia: Jubilación

Resolución:Sentencia 000642/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000004/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Araceli ; Abogado: CONCEPCION ELVIRA SANCHEZ MENDEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000220/2020, interpuesto por D./Dña. Araceli, frente a Sentencia 000483/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000004/2019-00 en reclamación de Jubilación siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Araceli, en reclamación de Jubilación siendo demandado/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 9 de diciembre de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- A doña Araceli, af‌iliada al Régimen especial de trabajadores autónomos, le fue reconocida la jubilación compatible con el trabajo, sobre un 50% de la base reguladora de 1.483,23 euros, en virtud de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 9 de abril de 2015 (véase, copia de la citada resolución obrante en el expediente administrativo). Segundo.- En fecha de 20 de noviembre de 2017, la trabajadora presentó solicitud de incremento de jubilación activa por realización de trabajos por cuenta propia dictándose por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución, con fecha de salida de 2 de agosto de 2018, desestimándola (véase, copia de la solicitud presentada y resolución administrativa, obrantes a los folios 1 a 5 del ramo de prueba de la trabajadora). Tercero.- Frente a la indicada resolución presentó reclamación administrativa previa, el 3 de septiembre de 2018 (véase, copia de la citada reclamación administrativa). Cuarto.- Doña Araceli, por escritura pública de 18 de mayo de 1988, constituyó junto a don Conrado, una sociedad de responsabilidad limitada denominada "Carolan Tenerife, S.L." integrada por cien participaciones suscritas, 50, por doña Araceli y las otras, 50, por don Conrado ostentando, ambos, la condición de administradores solidarios. En fecha de 11 de abril de 1991, en virtud de escritura de compraventa de acciones, don Conrado y doña Araceli vendieron 13 participaciones (de la 51 a la 63- ambas, inclusive), a don Feliciano (véase, copia de las indicadas escrituras públicas, obrantes en el expediente administrativo). Quinto.- En el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de agosto de 2018, la entidad, Carolan Tenerife, S.L. tenía contratados un total de 35 trabajadores. Y a fecha de 20 de noviembre de 2017, un total de 25 trabajadores (véase, informe de vida laboral de la empresa, obrante en el expediente administrativo así como folios 48 y siguientes del ramo de prueba de la trabajadora). Sexto.- En el año de presentación de la solicitud de incremento de jubilación activa por realización de trabajos por cuenta propia (año de 2017), la trabajadora ostentaba la titularidad de 37 participaciones sociales (véase, copia de la declaración del impuesto de sociedades- folios 29 y siguientes del ramo de prueba de la trabajadora). Séptimo.- A don Genaro, af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (socio y comunero), el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una pensión de jubilación activa al 50% de la pensión activa plena interponiendo reclamación administrativa previa, el 20 de enero de 2018 interesando ser benef‌iciario al 100% de la prestación por jubilación. Dicha reclamación fue estimada por resolución con fecha de salida, de 16 de mayo de 2018 (importe de la pensión compatible activa al 100% (véase, folios 58 a 66 del ramo de prueba de la trabajadora). Octavo.- Por su parte, a otro trabajador, af‌iliado al Régimen especial de2 trabajadores autónomos (actividad societaria), don Higinio, le fue reconocida una pensión de jubilación, en la modalidad activa, al 100% de la base de cotización (véase, folios 67 a 72 del ramo de prueba de la trabajadora). Noveno.- Finalmente, doña Araceli ha formalizado contratos de trabajo, en representación de la entidad, Carolan Tenerife, S.L.; así, contratos de trabajo indef‌inidos, el 1 de julio de 2018, el 5 de diciembre de 2001 y el 2 de marzo de 2007 (véase, copia de los indicados contrato de trabajo contratos, obrantes a los folios 75 y siguientes del ramo de prueba de la trabajadora).TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se desestima la demanda interpuesta por doña Araceli frente al Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, se les absuelve de sus pedimentos.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Araceli, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 7 de julio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en virtud de la cual la parte actora reclama el derecho a percibir el 100% de la base de cotización por jubilación activa plena, siéndole denegada por la Magistrada porque atendiendo a la...

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